Coronavirus y trabajadoras y trabajadores autónomos

Bajas por coronavirus

En el artículo 5 del Decreto 6/2020, de 10 de marzo, se estableció que las bajas producidas por el COVID-19 no serían consideradas como bajas por contingencias comunes, sino que se declararían como bajas por accidente laboral. Esto significa que, meintras estemos de baja, percibiremos una prestación mayor, tal y como explicamos en el apartado Incapacidad temporal.

Así, dos son las situaciones que se asimilarán al accidente laboral:
1.- Aislamiento
2.- Enfermedad por contagio

Desde el año pasado todas las trabajadoras y trabajadores autónomos cotizan también por contingencias profesionales (accidentes laborales y enfermedades profesionales), y esta medida, por tanto, también será de aplicación en este régimen.

Como hemos dicho, como pasarán a declararse a efectos económicos como accidente laboral, se cobrará el 75% de la base de cotización y, además, desde el primer día: para las y los autónomos que cotizan por la base mínima, 23,61 euros diarios.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Esta medida se encuentra recogida en el artíiculo 17 del Decreto 8/2020. Asimismo, la Dirección General de la Seguridad Social ha publicado unos criterios que vienen a concretar ciertos aspectos que no habían quedado lo suficientemente claros en el Decreto.

• Tendrán derecho a percibir esta prestación:
            – Las trabajadoras y trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a cerrar su negocio a causa de las mediidas establecidas por el estado de alarma
            – Quienes hayan experimentado una bajada de ingresos del 75%

• Si has sufrido una bajada de ingresos del 75%: se tiene en cuenta la facturación del mes; por tanto, puedes solicitarla cuando tu facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento”. Es decir, deberíamos alegar la bajada de ingresos de marzo en abril, al solicitar la prestación. Se calculará en comparación con el promedio de facturación del semestre anterior. Se tendrá en cuenta el semestre natural. En el caso de que no lleves de alta seis meses, la valoración se realizará teniendo en cuenta el periodo de actividad.

• Cuantía de la prestación: 70% de la base reguladora. Si no alcanzases el periodo mínimo de cotización (es decir, si no hubieses cotizado durante los 12 meses anteriores de forma continuada), percibirías el 70% de la base mínima de cotización. Es decir, si estás cotizando por el mínimo, no habría diferencia, pero si cotizases por una base mayor y no tuvieses los 12 meses anteriores cotizados, percibirías, de todas maneras, el mínimo. La prestación según la cotizacion mínima serían 661 euros mensuales.

• Plazo de solicitud: hay un plazo de un mes desde que entró en vigor el Decreto: por tanto, tienes hasta el 14 de abril para solicitar la prestación. No obstante, si se alargase el estado de alarma, PUEDE SER que también este plazo de alargue.

• Debes estar al día en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si no fuese así, tendrías la posibilidad de ponerte al día e ingresar las cuotas que debes (tienes el plazo de 30 días para ello).

• Documentación: para acreditar la reducción de la facturación, deberás adjuntar documentación contable (copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos; del libro de registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos).

• Altas y bajas en el régimen de autónomos: si has estado en la obligación de cerrar el establecimiento por decreto, no es necesaio que te des de baja en autónomos, pero tienes abierta esa posibilidad: Sin embargo, si ha sido por una bajada de los ingresos, debes continuar de alta.

• Mientras percibas la prestación, no tendrás que cotizar a la Seguridad Social (ese tiempo se entenderá como cotizado).

• Asimismo, este periodo de tiempo no se tendrá en cuenta y no reducirá las cotizaciones que hayas acumulado, en el caso de que en un futuro tengas que volver a solicitar la prestación por cese de actividad.

• Duración de la prestación: tendrá una duración de un mes. En el caso de que se alargase el estado de alarma, también se alargaría el de la prestación, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

  • ¿Dónde hay que tramitarlo?

Debes hacer la solicitud en la mutua que tengas contratada. Desde junio de 2019 es obligatorio que todas las trabajadoras y trabajadores autónomos contraten una mutua para cubrir todas sus contingencias (cese de actividad, incapacidad temporal y contingencias profesionales). Se les está otorgando cada vez más poder a las mutuas (recordemos que se trata de entidades privadas, cuyo principal interés, por encima de las salud de las y los trabajadores, es el beneficio; por lo que no estamos hablando más que de otro modo de vaciamiento de la sanidad pública).

Sin embargo, muchas y muchos autónomos todavía no habían contratado una de estas empresas y continuaban utilizando el sistema público. Si éste es tu caso, tienes que elegir una mutua para el pago de la prestación (en ESTA PÁGINA tienes la lista que ofrece la Seguridad Social).

Más información sobre la prestación por cese de actividad: El “desempleo” de las y los autónomos