¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?

2021/11/24

Como ya os habéis dado cuenta, en Bizilan se menciona continuamente el Estatuto de los Trabajadores y en multitud de contenidos explicamos artículos del mismo. Pero ¿qué es exactamente el Estatuto de los Trabajadores? ¿cuál es su importancia para nuestras condiciones de trabajo y nuestros derechos laborales? ¿qué podemos encontrar dentro?

Si bien es cierto que es un tema que puede resultar más desconocido, sobre todo, a jóvenes y personas provenientes de otros lugares, no hay duda de que es algo de sumo interés para todas las trabajadoras y trabajadores sin excepción. De hecho, las dudas más frecuentes que solemos tener pueden resolverse consultando tanto el Estatuto de los Trabajadores como nuestro convenio colectivo. Es importante saber dónde tenemos que acudir para encontrar respuestas. Al fin y al cabo, como siempre decimos, para poder pelear por nuestros derechos, antes de nada, debemos conocer cuáles son.

Como veis, las trabajadoras y trabajadores de Hego Euskal Herria nos encontramos supeditados a lo que se decida en Madrid, igual que en Ipar Euskal Herria lo están a lo que dicten desde París. Los modelos de relaciones laborales y de protección social tienen un efecto directo en las condiciones de vida de toda la población. Por tanto, si queremos mejorar nuestras condiciones de vida y de trabajo, es fundamental un cambio radical en dichos modelos. No podemos continuar siendo meros espectadores, ni quedarnos esperando nuevo ataques, ni posibles parches que no van a solucionar el fondo de la cuestión.

Por tanto, como explicaremos más adelante, hemos presentado un proyecto de Código Laboral y de Ley de Seguridad Social propios, tanto en el parlamento de Gasteiz, como en el de Iruñea. Además, hemos perfilado toda una hoja de ruta en la que hemos recogido medidas que pueden tomarse desde hoy mismo y con las competencias actuales.

 
¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores comprende las normas básicas del Derecho Laboral. Dicho de otra manera, se trata del texto que regula las relaciones laborales, es decir, todo aquello que suceda entre empresa y plantilla, y establece cuáles son los derechos y obligaciones de ambas partes.

Una característica fundamental del Estatuto de los Trabajadores es que es de obligado cumplimiento para todas las empresas. Ante cualquier conflicto que surja, hay ciertos derechos básicos que deben ser respetados y ésos son, precisamente, los que recoge el Estatuto.


⇒ Se trata de un texto legal que reúne los derechos mínimos de trabajadoras y trabajadores, que deben ser respetados por absolutamente todas las empresas.


 
¿A quién se aplica?

A todas las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, sea cual sea su sector, jornada o tipo de contrato.

Por tanto, no es de aplicación a las trabajadoras y trabajadores autónomos (es decir, a quienes trabajan por cuenta propia). Las personas que trabajan como autónomas se rigen por un estatuto propio: El Estatuto del Trabajo Autónomo.

Trabajadoras y trabajadores públicos: hay que distinguir entre personal funcionario y personal laboral. Aunque el tema sea algo más complejo, por resumir, podríamos decir que a las y los funcionarios, sean de carrera, interinos o eventuales, no se les aplica el Estatuto de los Trabajadores, sino el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, a las trabajadoras y trabajadores laborales, aunque trabajen dentro de la función pública, sí les corresponde el Estatuto de los Trabajadores (aunque con ciertas particularidades).

A las trabajadoras de hogar también se les reconocen los derechos que recoge el Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, salario mínimo, pagas extras, permisos, vacaciones, bajas…). Sin embargo, el trabajo de hogar se rige también por un régimen especial, que sitúa a este sector en una situación laboral mucho más precaria que la de cualquier otra trabajadora o trabajador. Podéis consultar AQUÍ el Decreto que determina la relación laboral de carácter especial de las trabajadoras de hogar.

A las trabajadoras y trabajadores con otro lugar de origen también debe aplicárseles el Estatuto de los Trabajadores, aunque esas personas se encuentren en situación administrativa irregular, es decir, incluso aunque tengan “papeles”. Las trabajadoras migrantes, estén en situación regular o irregular, tienen los mismos derechos laborales que cualquier otra trabajadora o trabajador.


⇒ Todas las personas que trabajen para una empresa o una persona particular empleadora tienen reconocidos los derechos que marca el Estatuto de los Trabajadores, también las trabajadoras de hogar o las personas migrantes que se encuentran en situación irregular.


 
El Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo

Junto con el Estatuto de los Trabajadores, los derechos y obligaciones laborales se concretan también en los convenios colectivos. Los convenios colectivos son diversos: pueden afectar a una sola empresa o a todo un sector; además de esto, pueden ser provinciales, autonómicos o estatales.

Como ya hemos mencionado, el Estatuto de los Trabajadores marca los mínimos, pero esos mínimos pueden mejorarse en el convenio colectivo. ¡Atención! El convenio colectivo no puede nunca rebajar los contenidos del Estatuto; puede mejorarlos, pero no empeorarlos. Por ejemplo, el Estatuto dice que al año nos corresponden un mínimo de 30 días naturales o 22 días laborables de vacaciones. El convenio colectivo puede estipular más días de vacaciones, pero nunca menos. Lo que establezca el convenio colectivo es de obligado cumplimiento para todas las empresas que correspondan a ese sector y debe aplicarse a todas las trabajadoras y trabajadores.

Por tanto, ante cualquier duda, antes de nada hay que consultar el convenio.

Los convenios colectivos se negocian entre la patronal y la representación de las y los trabajadores, por medio de lo que se conoce como negociación colectiva. La negociación colectiva es un derecho básico y un instrumento fundamental del diálogo social. Por medio de la negociación colectiva, las trabajadoras y trabajadores pueden negociar mejores condiciones laborales colectivamente y no tener que hacerlo de forma individual. El mejor instrumento que tenemos ante la empresa radica en nuestra fuerza compartida, en la presión que podamos hacer como grupo.

Resumiendo, los mínimos que establece el Estatuto de los Trabajadores son para todas y todos los trabajadores, pero lo que recoge el convenio afecta solamente a las personas de una empresa o sector concretos. Por tanto, pueden existir grandes diferencias de un convenio a otro. Hay que decir que los convenios estatales que se negocian en Madrid son mucho peores y más precarios que los de Hego Euskal Herria. Las reformas laborales y de la negociación colectiva que nos han impuesto desde Madrid tanto PSOE como PP han vulnerado, entre otras cosas, nuestro derecho a la negociación colectiva y han provocado una estatalización de nuestros convenios, con consecuencias muy graves en las condiciones laborales y vitales de las trabajadoras y trabajadores vascos.


⇒ Además de en el Estatuto de los Trabajadores, nuestras condiciones laborales se recogen también en el convenio colectivo. Los convenios pueden ser de empresa o de sector y son un instrumento para mejorar, por medio de la negociación colectiva, los mínimos que estipula el Estatuto.

⇒ Ante cualquier duda, antes de nada, hay que consultar el convenio, para saber a qué está obligada expresamente la empresa. En el caso de que no se recogiese en el convenio, acudiríamos al Estatuto de los Trabajadores.


 
Código Laboral Vasco

Como hemos apuntado al principio del artículo, LAB ha presentado dos propuestas de ley en los Parlamentos de Gasteiz e Iruñea: Código Laboral Vasco y ley propia de Seguridad Social. Se trata de una propuesta para toda Euskal Herria, por lo que también se presentará pronto en Iparralde.

Ambas forman parte de la propuesta para la construcción de un Marco Vasco de Relaciones Laborales y Protección Social.

El Código Laboral Vasco es un planteamiento que busca acabar con la destrucción de empleo, repartir y dignificar el trabajo, dejar de lado las reformas laborales y propiciar la transformación profunda que necesitan las relaciones laborales. Se basa en los siguientes puntos:

– Reconocimiento de todos los trabajos. Los trabajos de cuidados deben reorganizarse y repartirse y, para ello, es necesario disminuir las horas laborales a la semana y crear permisos especiales para hacer frente a las responsabilidades de cuidados, sin que por eso disminuya nuestro salario. Además, es necesario superar la división sexual y dar el mismo valor a todos los trabajos.

– Considerar a toda la clase trabajadora. Regulando los trabajos más allá del empleo y regularizando los derechos de las trabajadoras y trabajadores que quedan fuera del régimen general: trabajadoras de hogar, riders, economía sumergida, trabajadoras y trabajadores económicamente dependientes…

– Garantizar un empleo digno: el contrato indefinido como norma general, regulación de salarios mínimos y máximos, restricción del uso de las jornadas parciales, fin del despido libre.

– Es una propuesta para democratizar las relaciones laborales. Hay que acabar con la unilateralidad de la patronal, reforzando el papel de la representación de las trabajadoras y trabajadores y de la negociación colectiva. Reivindicamos marcos de debate reales, no marcos de concertación sin contenidos que tienen como único objetivo blanquear las políticas de gobiernos y patronal.

Entre las medidas que se proponen en el Código Laboral, destacaremos, por ejemplo, las siguientes:

• Jornada: 30 horas semanales, organizadas, como máximo en 5 días
• Salario mínimo: 60% del salario medio de Euskal Herria. En el caso de trabajar a jornada parcial, un 20% más por hora de trabajo.
• Jubilación: contrato de relevo a los 58 años, jubilación completa con 60. La pensión se calculará según las cotizaciones, pero sin exigir un periodo mínimo cotizado; para realizar el cálculo, se tendrán en cuenta los cinco años que resulten más provechosos entre toda la vida laboral.
• Parentalidad: prestación de 6 semanas por parto y permiso de 20 semanas para ambas o ambos progenitores. En el caso de familias monoparentales, permiso de 40 semanas.

Además, es posible tomar medidas urgentes desde hoy mismo y con las competencias existentes. Por medio de un acuerdo interprofesional con la patronal, pueden establecerse, tanto un salario mínimo de 1.400 euros, como una semana laboral de 30 horas. Por eso hemos instado a los gobiernos a que se impliquen en ese camino que mejoraría sustancialmente las condiciones de vida de la población y que reclamen a la patronal que se siente a consensuar un acuerdo al respecto.

Si quieres saber más de esto, puedes echarle un vistazo a estas noticias:

Hemos propuesto en la Asamblea Intercongresual un Código Laboral para Euskal Herria y una ley para una Seguridad Social propia

Hemos interpelado al Parlamento de Gasteiz para que construya una hoja de ruta con el objetivo de avanzar en la soberanía y mejorar las condiciones de trabajo y de vida con las actuales competencias

Hemos registrado en el Parlamento de Nafarroa nuestra propuesta de Código Laboral y ley propia de Seguridad Social

Garbiñe Aranburu: «Medidas como el salario de 1.400 euros y la semana laboral de 30 horas darían solución a la situación de muchos colectivos»

 

Contenidos del Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores está organizado en Títulos, repartidos, asimismo, en Capítulos, Secciones y Artículos. En conjunto, son 92 artículos.

Como veréis, al Estatuto se le han hecho diversas modificaciones durante todos estos años. En la misma página del BOE veréis, bajo los artículos modificados, la opción de visualizar las anteriores versiones. Así, podemos consultar qué decía el texto antes de las distintas reformas y variaciones.

A continuación os dejamos todos los artículos del Estatuto de los Trabajadores, para que podáis encontrar sus contenidos con más facilidad:

 

Título I. De la relación individual de trabajo

Capítulo I: Disposiciones generales

Seción 1.: Ámbito y fuentes

Artículo 1: Ámbito de aplicación
Artículo 2: Relaciones laborales de carácter especial
Artículo 3: Fuentes de la relación laboral

Sección 2: Derechos y deberes laborales básicos

Artículo 4: Derehos laborales
Artículo 5: Deberes laborales

Sección 3: Elementos y eficacia del contrato de trabajo

Artículo 6: Trabajo de los menores
Artículo 7: Capacidad para contratar
Artículo 8: Forma del contrato
Artículo 9: Validez del contrato

Sección 4: Modalidades del contrato de trabajo

Artículo 10: Trabajo en común y contrato de grupo
Artículo 11: Contratos formativos
Artículo 12: Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo
Artículo 13: Trabajo a distancia

Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo

Sección 1: Duración del contrato

Artículo 14: Periodo de prueba
Artículo 15: Duración del contrato
Artículo 16: Contrato fijo-discontinuo

Sección 2: Derechos y deberes derivados del contrato

Artículo 17: No discriminación en las relaciones laborales
Artículo 18: Inviolabilidad de la persona del trabajador
Artículo 19: Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 20: Dirección y control de la actividad laboral
Artículo 20-bis: Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión
Artículo 21: Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa

Sección 3: Clasificación profesional y promoción en el trabajo

Artículo 22: Sistema de clasificación profesional
Artículo 23: Promoción y formación profesional en el trabajo
Artículo 24: Ascensos
Artículo 25: Promoción económica

Sección 4: Salarios y garantías salariales

Artículo 26: Del salario
Artículo 27: Salario mínimo interprofesional
Artículo 28: Igualdad de remuneración por razón de sexo
Artículo 29: Liquidación y pago
Artículo 30: Imposibilidad de la prestación
Artículo 31: Gratificaciones extraordinarias
Artículo 32: Garantías del salario
Artículo 33: Fondo de Garantía Salarial

Sección 5: Tiempo de trabajo

Artículo 34: Jornada
Artículo 35: Horas extra
Artículo 36: Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo
Artículo 37: Descanso semanal, fiestas y permisos
Artículo 38: Vacaciones anuales

Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

Sección 1: Movilidad funcional y geográfica

Artículo 39: Movilidad funcional
Artículo 40: Movilidad geográfica
Artículo 41: Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

Sección 2: Garantías por cambio de empresario

Artículo 42: Subcontratación de obras y servicios
Artículo 43: Cesión de trabajadores
Artículo 44: La sucesión de empresa

Sección 3: Suspensión del contrato

Artículo 45: Causas y efectos de la suspensión
Artículo 46: Excedencias
Artículo 47: Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
Artículo 48: Suspensión con reserva de puesto de trabajo

Sección 4: Extinción del contrato

Artículo 49: Extinción del contrato
Artículo 50: Extinción por voluntad del trabajador
Artículo 51: Despido colectivo
Artículo 52: Extinción del contrato por causas objetivas
Artículo 53: Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Artículo 54: Despido disciplinario
Artículo 55: Forma y efectos del despido disciplinario
Artículo 56: Despido improcedente

Sección 5: Procedimiento concursal

57. Artikulua: Procedimiento concursal

Capítulo IV: Faltas y sanciones de los trabajadores

Artículo 58: Faltas y sanciones de los trabajadores

Capítulo V: Plazos de prescripción

Sección 1: Prescripción de acciones derivadas del contrato

Artículo 59: Prescripción y caducidad

Sección 2: Prescripción de las infracciones y faltas

Artículo 60: Prescripción


Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empres

Capítulo I: Del derecho de representación colectiva

Artículo 61: Participación

Sección 1: Órganos de representación

Artículo 62: Delegados de personal
Artículo 63: Comités de empresa
Artículo 64: Derechos de información y consulta y competencias
Artículo 65: Capacidad y sigilo profesional
Artículo 66: Composición
Artículo 67: Promoción de elecciones y mandato electoral
Artículo 68: Garantías

Sección 2: Procedimiento electoral

Artículo 69: Elección
Artículo 70: Votación para delegados
Artículo 71: Elección para el comité de empresa
Artículo 72: Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos
Artículo 73: Mesa electoral
Artículo 74: Funciones de la mesa
75. Artikulua: Votación para delegados y comités de empresa
Artículo 76: Reclamaciones en materia electoral

Capítulo II: Del derecho de reunión

Artículo 77: Las asambleas de trabajadores
Artículo 78: Lugar de reunión
Artículo 79: Convocatoria
Artículo 80: Votaciones
Artículo 81: Locales y tablón de anuncios


Título III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos

Capítulo I: Disposiciones generales

Sección 1: Naturaleza y efectos de los convenios

Artículo 82: Concepto y eficacia
Artículo 83: Unidades de negociación
Artículo 84: Concurrencia
Artículo 85: Contenido
Artículo 86: Vigencia

Sección 2: Legitimación

Artículo 87: Legitimación
Artículo 88: Comisión negociadora

Capítulo II: Procedimiento

Sección 1: Tramitación, aplicación e interpretación

Artículo 89: Tramitación
Artículo 90: Validez
Artículo 91: Aplicación e interpretación del convenio colectivo

Sección 2: Adhesión y extensión

Artículo 92: Adhesión y extensión