¿En qué consiste la movilidad funcional?
Por lo general, el contrato laboral no puede modificarse en lo esencial. Es decir, debe respetarse lo que ha sido acordado y firmado. Sin embargo, en ciertos casos, la empresa tiene la posibilidad de realizar cambios, siempre y cuando esté justificado y si respeta todo aquello que se establece legalmente.
Estos casos los encontramos explicados en el Estatuto de los Trabajadores:
– Movilidad funcional (artículo 39º) – si la empresa decide que la trabajadora o trabajador realice otras funciones
– Movilidad geográfica (artículo 40º) – si la empresa decide que la trabajadora o trabajador debe desplazarse a otro centro de trabajo y esto le provoca un cambio de domicilio
– Modificación substancial de las condiciones de trabajo (artículo 41º) – si la empresa decide cambiar condiciones de trabajo, tales como jornada, salario, horario…
Como veis, hemos comenzado todas las frases con “si la empresa decide”. De hecho, todas son decisiones unilaterales que toma la empresa. Sin embargo, esto no quiere decir que pueda hacer cualquier cosa y de cualquier manera, ni que tengamos que aceptarlo porque sí.
Por tanto, la movilidad funcional consiste en la capacidad con la que cuenta la empresa para asignar a una persona otras funciones o tareas distintas a las que venía realizando. Esto es bastante usual. Como sabemos, el intento de la empresa siempre es mejorar el rendimiento y bajar costos, que es a lo que viene esta medida: en muchas ocasiones se asignan funciones que, de por sí, no corresponden a las personas ya contratadas, con lo que, entre otras cosas, intentan evitar hacer nuevas contrataciones. Sin embargo, como hemos dicho, esto está limitado, en cierta medida, por ley.
⇒ Aunque la empresa tenga la capacidad de hacer este tipo de cambios, no tenemos por qué estar de acuerdo. Aunque cada caso haya que analizarlo por separado, será importante, cara a posibles impugnaciones y reclamaciones que, cuando firmes la comunicación, también escribas “no conforme”, junto con la fecha. Y guarda una copia.
⇒ Cuentas con 20 días hábiles para impugnar la decisión de la empresa.