Categorías y grupos profesionales

2020/10/21

Los requisitos, las funciones que se cumplen y también la retribución que se percibe es distinta para los diferentes puestos que se ocupan dentro de una empresa. Todo esto se ordena por medio de un sistema de clasificación profesional que se refleja en el convenio, sea éste de empresa o de sector (Estatuto de los Trabajadores, artículo 22).

Esta clasificación, hasta la reforma laboral del 2012, se ordenaba por medio de categorías profesionales. Sin embargo, dicha reforma vino a dejar éstas sin efecto (o así lo pretendió), para reemplazarlas por grupos profesionales.

En un primer vistazo, podría parecer que categorías y grupos son cosas parecidas, pero detrás de este cambio terminológico, se escondía uno de los objetivos de la reforma: aumentar la movilidad funcional de las trabajadoras y trabajadores, es decir, que con una sola persona la empresa, según sus intereses, cubra las funciones que se le antoje cada día. Es decir, chicas y chicos para todo.

Categorías y grupos

Las categorías profesionales, generalmente, hacían referencia a la aptitud y capacitación de la persona trabajadora y, por tanto, la titulación o nivel de estudios tenía un mayor peso. El grupo profesional, por el contrario, está vinculado con las funciones que se realizan, por lo que puede suceder que el grupo profesional no se corresponda con la titulación que se posee (aunque también haya requisitos al respecto).

Así, la posesion de un título en concreto no supone o no garantiza que directamente se nos deba clasificar en uno u otro grupo profesional, ya que son las funciones a realizar las que se tienen en cuenta. No obstante, en los convenios colectivos sí aparece qué tipo de titulación debemos poseer para pertenecer a grupos concretos. Por tanto, un título no nos garantiza que automáticamente se nos vaya a reconocer un grupo profesional, pero la falta de titulación puede impedirnos ascender a otros grupos profesionales.

Por otra parte, los grupos profesionales son mucho más amplios de lo que lo eran las categorías. La categorías son más concretas y los puestos que incluyen son más específicos. Los grupos, por el contrario, son más extensos y dentro del mismo grupo pueden incluirse múltiples tareas, funciones, especialidades y responsabilidades. Como veremos, ahora la empresa puede obligar a un trabajador o trabajadora a que cubra cualquier función que corresponda a su grupo profesional, ya que, como hemos dicho antes, desde la reforma, tiene la facultad de movernos a cualquier tarea contenida dentro del mismo grupo, sin que esto se considere una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ver Estatuto de los Trabajadores, artículo 41, Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.


⇒ Todo esto no quiere decir que las categorías profesionales hayan desaparecido completamente. Hay convenios en los que todavía continúan vigentes, ya que, a sabiendas de la intención de este cambio, se intentó desde un principio seguir manteniéndolas en los convenios y luchar también así por limitar la movilidad funcional que tanto gusta a la patronal.


Puedes echarle un vistazo a estos dos convenios, a modo de ejemplo. En el convenio del metal de Bizkaia encontrarás la lista de categorías profesionales (página 32 y siguientes); en contraposición a éste, el convenio del metal de Madrid, en el que solamente hay 7 grupos profesionales con múltiples funciones en cada uno (Anexo II, página 321).
            Convenio del metal de Bizkaia
            Convenio del metal de Madrid

¿Cómo saber cuál es nuestra categoría o grupo profesional?

La clasificación profesional se establece mediante la negociación colectiva, así que, como ya hemos visto, aparece en el convenio colectivo. Al ser los grupos un concepto amplio, hay veces en que también se crean subgrupos. Según cuál sea el grupo, el subgrupo o la categoría, así será el salario. De hecho, sobre esto es sobre lo que se establecen las tablas salariales. Por tanto, no es cuestión menor saber cuál es el grupo profesional que nos corresponde

Teóricamente, debe acordarse entre empresa y persona trabajadora cuál será el grupo profesional al que quedará adscrita (artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores), pero, bueno, ya sabemos que esto no ocurre así. En la práctica cuando firmamos el contrato laboral, ahí nos aparece qué puesto vamos a ocupar y qué funciones vamos a desarrollar. Según esto sabremos cuál es nuestro grupo profesional.

A veces nos aparecerá en el contrato o en la nómina cuál es el grupo, pero, si no es así, deberemos ir al convenio y mirar a qué grupo corresponde nuestro puesto y nuestras funciones. Es cierto que entre convenios hay grandes diferencias: en algunos esta lista se hace de una manera bastante exhaustiva, por lo que es sencillo saber a qué grupo quedamos adscritas y adscritos; pero en otras ocasiones puede resultar demasiado generalista. Si tienes algún tipo de duda, ponte en contacto con el sindicato, en la misma empresa o pregunta en el sector.

Movilidad funcional

Sobre movilidad funcional:  artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores

Como hemos dicho, la empresa puede cambiarnos de puesto de trabajo y de funciones. Sin embargo, puede hacerlo solo y cuando las nuevas funciones se encuentren dentro del mismo grupo al que pertenecemos. Así, la empresa puede poner a una trabajadora o trabajador, según el día, por ejemplo, a utilizar la carretilla elevadora, a embalar, a descargar camiones… si todas estas funciones pertenecen al mismo grupo profesional. En este caso la empresa no tendría por qué justificar nada, ya que es una capacidad que le otorga la ley.

Sin embargo, si te encargan funciones que corresponden a otro grupo profesional, la empresa sí debería justificar que este cambio obedece a razones técnicas u organizativas. Además, esta medida no podría prolongarse más que el tiempo imprescindible y debería comunicar todo ello a la representación de las trabajadoras y trabajadores.

  • Si te cambian a funciones de un grupo superior:

Esta situación no puede superar, como máximo, seis meses durante un año u ocho meses durante dos años. En este tiempo deberías percibir el salario correspondiente al desempeño de esas funciones superiores.

Si se superan estos plazos desempeñando funciones de ese grupo superior, podrías solicitar un ascenso.

  • Si te cambian a funciones de un grupo inferior:

En la legislación general no se establecen unas limitaciones temporales tan concretas como en el caso anterior, pero se supone que no puede superar el tiempo “imprescindible”. No obstantee, en los convenios colectivos esto muchas veces sí se encuentra concretado.

Aunque a esas funciones les corresponda una remuneración inferior, no pueden bajarte el salario; es decir, deberías seguir percibiendo tu salario, aunque estés desempeñando durante un tiempo funciones correspondientes a un grupo inferior.

De cualquier modo, la frontera entre la movilidad funcional que permite hoy día la ley y la modificación sustancial de las condiciones laborales es muchas veces difusa, así que, si tienes algún problema o duda, pregunta en el sindicato.