Comunes
Voluntarias:
No responden a una razón específica o, mejor dicho, responden al interés o a la conveniencia de la empresa. Es decir, la empresa no tiene por qué justificarlas; sino, tan solo, solicitarlas a la persona trabajadora. Por tanto, dicha persona puede aceptar hacerlas o no.
Esto es importante: estas horas extra son voluntarias. La trabajadora o trabajador tiene derecho a negarse y la empresa no puede tomar medidas disciplinarias en su contra por esta razón. Sí, ya sé que esto, en muchas ocasiones, es un desiderátum, por no decir una entelequia, pero ésta que os escribe os cuenta lo que dice la ley y, por tanto, cómo deberían ser las cosas y, ya sabéis, ante los abusos, tenéis las puertas del sindicato abiertas.
Obligatorias:
Como dice el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores las horas extra (comunes) son, por lo general, voluntarias, a no ser que en el convenio colectivo se hay acordado lo contrario. Es decir, en el convenio puede aparecer que las y los trabajadores deben cumplir con un número concreto de horas extra (de cualquier manera, esta cantidad de horas no podría superar nunca el máximo permitido, que son, como veremos más adelante, 80 horas al año).
Las horas extra que apareciesen de esa manera en el convenio colectivo serían obligatorias y, por tanto, no sería posible negarse a ellas. Si así fuera, la empresa podría tomar medidas disciplinarias.
Estructurales
En las empresas pueden suceder, en algunos momentos concretos, diversas necesidades, tales como alguna baja imprevista, periodos punta de producción, cambios de turno y más. Se trata de situaciones estructurales, provocadas por las características de la actividad. Pero, atención, si se pudiese hacer frente a estas situaciones por medio de contrataciones, debería hacerse de tal manera y no mediante horas extra
Estas horas extra están concretadas en el convenio y, si no se establece lo contrario en dicho convenio o en el contrato, serían voluntarias.
A estas horas extra se les aplica el mismo régimen jurídico que se aplica a las horas extra comunes (en lo referente a su cotización o al límite máximo, tal y como veremos)
Por fuerza mayor
Las horas extra por fuerza mayor son distintas. Estas horas extra se utilizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Por ejemplo, averías, incendios, derrumbes o incidencias imprevisibles de estas características.
Estas horas extra son obligatorias y no se tienen en cuenta para el cálculo del máximo de horas que pueden realizarse (artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores).