Trabajo nocturno

2020/03/10

Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores

El trabajo nocturno tiene consecuencias en nuestra salud. Más allá de los derechos específicos (por esta misma razón) que tienen las trabajadoras y trabajadores nocturnos, hay que remarcar que estos horarios de trabajo afectan a nuestra salud de distintas maneras.

Uno de los principales problemas que se presentan es la incapacidad de dormir con normalidad. Cuando hay que dormir en horario diurno, el sueño se interrumpe con asiduidad; por decirlo de alguna manera, descansamos a ratos, por lo cual el propio descanso es mucho más limitado. Las fases de trabajo, alimentación y sueño cambian, lo que afecta a nuestros ritmos circadianos. Por decirlo de otra manera, el trabajo nocturno nos obliga a estar en vela según un patrón que no está sincronizado con nuestro reloj biológico.

Así, entre otros efectos, el riesgo de obesidad aumenta y, tal y como han puesto de manifiesto distintos estudios, la posibilidad de desarrollar distintas formas de cáncer se multiplica; por no mencionar el mayor riesgo de sufrir accidentes y consecuencias psicosociales. Sin embargo, aunque sea bien conocido que el trabajo nocturno (y a turnos) es perjudicial para la salud, este sistema de trabajo cada vez se extiende a más sectores, con el objetivo principal de lograr más beneficios y de una manera más rápida. Nuevamente, los intereses económicos prevalecen sobre la salud de las personas.

Trabajadoras y trabajadores nocturnos

Antes de nada, debemos diferenciar entre qué es una trabajadora o trabajador nocturno (es decir, cuándo se considera a una persona como tal) y qué son las horas nocturnas. De hecho, la caracterización como trabajadora o trabajador nocturno conlleva una serie de particularidades, aunque el trabajar de noche ciertas horas de vez en cuando no confiere esta consideración.

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno es aquel que se lleva a cabo entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

No obstante, el convenio colectivo puede modificar este horario, aunque dichos cambios siempre deberán ser para alargar la franja horaria nocturna y no para reducirla. Así el convenio puede establecer que el horario nocturno comience alas ocho, por ejemplo, pero no retrasar la hora de inicio a las doce. Es decir, los cambios que se establezcan en este sentido siempre tendrán que ser en favor de las trabajadoras y trabajadores.

En lo referente a las trabajadoras y trabajadores nocturnos, el mencionado artículo 36 dispone que para ser considerada de tal manera, esa persona debe…

— Trabajar, como mínimo, 3 horas de su jornada diaria en horario nocturno.
— O que se prevea que un tercio de su jornada anual será en horario nocturno.

Es decir, como hemos dicho en un principio, para que se nos considere trabajadoras y trabajadores nocturnos, se deberá trabajar en este horario usualmente.

  • Limitaciones:

No pueden trabajar en horario nocturno:

Menores de edad (artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores )
Quienes tengan un contrato de formación y aprendizaje (artículo 11.2.f del Estatuto de los Trabajadores)

Además de esto, como también veremos más adelante, las mujeres cuentas con un nivel de protección algo mayor durante el embarazo y la lactancia. Si la evaluación de riesgos refleja que existe algún tipo de riesgo a la salud o seguridad, la empresa deberá adecxuar las condiciones laborales y el tiempo de trabajo, incluido evitar el trabajo nocturno y a turnos (artículo 26.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Jornada

La jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores nocturnos no puede sobrepasar las 8 horas. Este límite hay que calcularlo en un plazo de tiempo de referencia de 15 días. Es decir, la cuestión no es que ningún día puedan superarse esas 8 horas, sino que en el plazo de 15 días nuestra jornada, de media, obligatoriamente no puede ser mayor a 8 horas. En algunos convenios este plazo de referencia puede ser mayor, pero la jornada siempre tendrá que ser, como máximo, de 8 horas.

Además de esto, las trabajadoras y trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extra.

  • Excepciones

Estas dos limitaciones pueden tener algunas excepciones (artículo 32. del Decreto 1561/1995) y, por tanto, será posible realizar horas extra y aumentar el periodo de referencia en los siguientes casos:

Jardunaldi luzapenetan. Ampliaciones de jornada previstas en el Capítulo II de dicho decreto, que comprenden los siguientes sectores: dicho decreto y en los sectores que se enumeran en el mismo: empleadas y empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería y transportes y trabajo en el mar, carretera, ferroviario y aéreo. En este caso, no obstante, la jornada no podrá sobrepasar las 8 horas, de promedio, en el plazo de referencia de cuatro meses. 

• Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Las 8 horas diarias deberán calcularse sobre el plazo de cuatro semanas.

En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Así, en estos tres casos podría ampliarse la jornada, también mediante horas extra. Estas horas extra deberán compensarse (según esté acordado en el convenio y siempre respetando lo establecido en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores), pero, además de esto, la jornada deberá reducirse en los días próximos hasta llegar a el promedio de ocho horas en los plazos de referencia mencionados.

Plus de nocturnidad

Según el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno contará con una remuneración específica, a no ser que el trabajo, por sus características propias, sea de por sí nocturno o que se haya acordado que sea compensado en días libres.

A esta remuneración específica se le denomina plus de nocturnidad y debe concretarse mediante la negociación colectiva. Si en el convenio colectivo no hay acordado un plus de nocturnidad, las trabajadoras y trabajadores no contarán, de por sí, con el derecho a percibirlo. De hecho, lo único que regula la legislación laboral es el concepto de trabajo nocturno y lo que se considera como horario nocturno, pero no obliga a que esas horas tengan un precio mayor.  

Este complemento salarial se percibe por el tiempo efectivo de trabajo en horario nocturno. Es decir, si solamente una parte de nuestra jornada es nocturna, percibiremos el plus por ese número de horas concreto; la parte de jornada en horario diurno, por el contrario, tendría una remuneración ordinaria.

Este plus, normalmente, suele consistir en un porcentaje del salario, pero también es posible que sea una cantidad fija. No obstante, todo lo concerniente a este plus (jornada que comprende, modo de pago etc.) debe establecerlo el convenio colectivo.

Por otra parte, algunos trabajos, son nocturnos por su propia naturaleza. Así puede ser, por ejemplo, en los obradores de pan o en algunos trabajos de recogida de basuras. En estos casos no suele percibirse un plus, sino que ya se tiene (o se debería tener) en cuenta el carácter del trabajo al fijar el salario.

Resumiendo, todas las trabajadoras y trabajadores no perciben un plus de nocturnidad. No habrá complemento…

Si el convenio no lo recoge
Si su trabajo es nocturno por su propia naturaleza; en este caso se supone que el salario ordinario ya refleja estas características.
Si la compensación se ha acordado en días libres.

El plus de nocturnidad no es consolidable. Esto quiere decir que cuando se deja de trabajar con horario nocturno, porque ocupamos otro puesto de trabajo, por ejemplo, también se deja de percibir el complemento.

Seguridad y salud laboral

Como establece el artículo 36.4 del Estatuto, las trabajadoras y trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.

De hecho, el índice de accidentes laborales por la noche es alto y, además, las consecuencias suelen ser más graves. Según las estadísticas, desde las dos a las seis de la mañana la capacidad de atención baja claramente y, por tanto, también baja la agilidad y rapidez para tomar decisiones y prever movimientos.

Entre los daños a la salud que provoca el trabajo nocturno, hay que remarcar, entre otros, trastornos del sueño, problemas cardiovasculares, problemas digestivos y pérdida de sueño, trastornos nerviosos y altos niveles de estrés, alteraciones de los nieles hormonales etc. Como hemos mencionado antes, se produce una falta de equilibrio entre la actividad profesional y el ritmo corporal normal, lo que afecta directamente a la producción de hormonas. En consecuencia, suceden cambios en las funciones corporales y sufrimos de un alto nivel de estrés, ya que nuestro cuerpo está en constante tensión para poder acostumbrarse a los cambios de ritmo. Además de esto, también resultan perjudicadas la vida personal, familiar y las opciones de disfrutar del ocio y aumenta la insatisfacción personal.

Por todo ello, las empresas deben garantizar que las trabajadoras y trabajadores nocturnos pasen un reconocimiento previamente a trabajar con ese horario y, posteriormente, dicho examen deberá repetirse regularmente. En el caso de que se apreciase algún problema de salud vinculado al trabajo nocturno, la empresa deberá tomar las medidas necesarias para eliminar o reducir los riesgos y la trabajadora o trabajador podrá tener derecho también a cambiar a un puesto diurno.

Estos cambios de puesto de trabajo deberán llevarse a cabo respetando lo establecido en los artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores. Será necesario que haya algún puesto vacante o, en su defecto, habría que cambiar con alguna otra persona, siempre que todas las partes estén de acuerdo.

Como ya hemos dicho, en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se dispone lo siguiente:

Si los resultados de las evaluaciones de riesgos reflejasen algún riesgo contra la salud o seguridad de la trabajadora o algún efecto en el embarazo o lactancia, la empresa adoptará todas las medidas necesarias, adecuando las condiciones laborales o el tiempo de trabajo. Estas medidas incluirán, cuando sea necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos.

Cuando no se pueden adecuar las condiciones laborales o el tiempo de trabajo o si, aunque se adecúen, el puesto de trabajo tuviese una influencia lesiva en la salud de la trabajadora o del feto -y si así lo acreditan la médica o médica de la trabajadora y la mutua-, deberá pasar a ocupar otro puesto u otra función diferente.

Si no hubiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá cambiar a un puesto de otra categoría o grupo, aunque continuará percibiendo el mismo salario que percibía.