Regularización de las cotizaciones de las trabajadoras de hogar
2021/02/02
Última actualización: 2022/05/26
Cotizaciones inferiores al SMI
Muchas personas empleadoras cotizan en la Seguridad Social por las trabajadoras de hogar por un importe inferior al que deberían. Es decir, la base de cotización que declaran en la Tesorería General (el salario, a fin de cuentas) es menor al que deberían declarar. Muchas veces sucede que siguen haciéndolo por la misma base que se declaró al principio, cuando se dió de alta a la trabajadora (aunque hayan pasado los años y aunque haya ido aumentando el salario).
En algunas ocasiones puede haber mala fe y que la persona empleadora, con tal de ahorrarse una parte de lo que tiene que pagar en cotizaciones, hasta que alguien le dé el alto, tira adelante; pero, otras veces, también puede ser por desconocimiento, porque ni la persona trabajadora ni la empleadora saben que deben comunicar los aumentos salariales para que, a su vez, aumente la base de cotización y las cotizaciones que hay que ingresar.
Que se cotice por menos de lo que te corresponde tiene consecuencias graves. Si las cotizaciones son más bajas, también cobrarás menos cuando estés de baja (ya sea por enfermedad o por maternidad) y, en un futuro, la pensión de jubilación también será menor.
Aviso de la Inspección Laboral
Por medio de una nota publicada en la web de la Seguridad Social el 28 de enero se ha anunciado que las personas empleadoras deberán comunicar el salario actualizado de las trabajadoras de hogar en la Tesorería General. Se ha dado plazo para ello hasta el 31 de marzo de 2021 y, de lo contrario, Inspección Laboral iniciará acciones, lo que podrá conllevar sanciones
Para esto, se comenzará a enviar cartas a las personas empleadoras, aunque no a todas, sino solamente cuando se cumplan estos dos requisitos:
– Si la persona trabajadora está contratada a jornada completa
– Si en las bases de datos aparece que dicha trabajadora percibe un salario por debajo del SMI
Dicho de otra manera, se pretenden regularizar los casos de las personas que han estado trabajando a jornada completa y cotizando por debajo del salario mínimo interprofesional. No se dice nada sobre las jornadas parciales. Además, hay que ver todavía qué es lo que sucede con las cotizaciones que, hasta el momento de la regularización no se hayan abonado y qué es lo que va a suceder con esos años que se nos ha computado por debajo.
Salario mínimo interprofesional
El salario de las trabajadoras de hogar, al no existir convenio, no se encuentra regulado. La única norma obligatoria es que no se puede cobrar por debajo del salario mínimo interprofesional. Como ya sabéis, desde enero de 2022 el SMI se sitúa en 1.000€ mensuales.
¡Atención! Cuando decimos que el salario mínimo son 1.000 euros mensuales, debemos tener en cuenta que es en 14 pagas: 12 mensualidades y dos pagas extra. ¡Como trabajadora de hogar tienes derecho a dos pagas extras, al igual que cualquier trabajadora! De esta manera, si prorrateásemos estas dos pagas extra, el salario mensual ascendería a 1.166,67 euros, en el caso de trabajar a jornada completa.
Recordad que estamos hablando de salario bruto. El salario neto siempre será menor.
Por otra parte, es posible percibir una parte del salario en especie. Esto es muy común sobre todo en el caso de las trabajadoras internas, por la comida o el alojamiento. En este caso existen dos normas:
– La parte de salario que percibamos en especie no puede superar el 30% del total.
– Percibamos en especie la cantidad que percibamos, el salario que cobremos en dinero no puede ser inferior al salario mínimo. Es decir, los 1.000 euros que hemos comentado deben ser obligatoriamente en dinero.
Cuando la persona empleadora comunique, antes del 31 de mayo, el salario real, deberá hacerlo en su totalidad; es decir, si el salario es mayor al SMI, deberá declararlo todo (incluidas las pagas extra) y si abona un parte en especie, también deberá reflejarlo.
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