¿Qué es el salario mínimo interprofesional?

2020/02/05
Última actualización: 2023/02/15

Artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores
Decreto 99/2023 Dekretua, por el que se establece el salario mínimo interprofesional para el año 2023

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la retribución mínima que debe percibir cualquier trabajadora o trabajador. Es decir, ninguna persona puede cobrar por debajo de ese límite, sea cual sea su situación, sector o tipo de contrato. Este límite se establece por medio de Decretos del Gobierno de Madrid publicados en el BOE.

Estos últimos años el SMI ha experimentado un incremento notable tras años en los que ha estado prácticamente congelado. De hecho, el Estado español contaba con un salario mínimo realmente bajo, sobre todo comparado con los países de su entorno de similares características socioeconómicas, tal y como reiteradas veces le ha reprochado el Consejo Europeo.

La última subida se ha producido en febrero de 2023 (publicada el día 15 en el BOE) y ha incrementado el salario mínimo hasta los 1.080 euros: No obstante, se trata de un valor para todo el año 2023, por lo que se aplicará con retroactividad.

Esto, por supuesto, se trata de una medida plausible, pero no tanto que se nos haya vendido que con ello ya se ha llegado al 60% del salario medio y, por tanto, el objetivo esté cumplido. Es una reivindicación persistente que se cumpla con lo que dicta la Carta Social Europea, es decir, que el salario mínimo suba hasta el 60% del salario medio. Además, hay que recordar que España ratificó por fin la Carta Social en 2019 (cosa que tenía pendiente desde su firma en el año 2000) y, por tanto, desde entonces se encuentra en la obligación de que su legislación se adecúe a la misma.

Bien, pues al final del artículo os damos los datos que refutan que esto sea así y dónde, seguramente o, por lo menos, según sospecha ésta que os escribe, puede estar la trampa para este “donde dije digo, digo Diego” de manual.

Pero, vayamos al tema…

 

Salario mínimo interprofesional para el 2023
  • Diario: 36€
  • Mensual: 1.080€, en 14 pagas; 1.260€, en 12 pagas
  • Anual: 15.120€
  • Trabajo de hogar: 8,45 euros a la hora (en los casos en que se trabaje por horas)
  • Trabajadoras y trabajadores eventuales y temporeros: 51,15 euros diarios

No obstante, estos 1.080 euros corresponden a una jornada completa. Es decir, percibiríamos esta cantidad, si trabajásemos 40 horas semanales; si nuestra jornada fuese más corta, el salario se nos reduciría en la misma proporción. Así, si trabajásemos a media jornada (20 horas semanales), se nos aplicaría la mitad del salario mínimo: 540 euros.

Lo más importante es saber cuál es la proporción o porcentaje concreto de jornada que realizamos, aunque, para que nos hagamos una idea, os dejamos aquí una tabla que refleja el salario que correspondería a cada número de horas semanales:

 

Salario base y complementos

Todas las cantidades que hemos explicado aquí hacen referencia al salario bruto: los 1.080 euros no son lo que vamos a percibir a final de mes; es decir, no son salario neto, sino bruto. Este salario bruto comprende también las retenciones y cotizaciones que se nos descontarán posteriormente.

Pero ¿el salario mínimo es salario base?

El salario mínimo es la retribución mínima bruta, el mínimo que debe percibir toda trabajadora y trabajador, aunque no se considera salario base. Expliquémoslo un poco mejor: 

Por un lado, tal y como dice el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, la revisión del salario mínimo no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios, si éstos, tomados en su conjunto, son superiores. Dicho de otra manera, si el salario total que percibimos (salario base más complementos) es mayor que el SMI, esta subida no nos afectará.

Asimismo, en los decretos que vienen estableciendo el SMI se considera que para el cálculo del salario mínimo interprofesional, se tengan en cuenta los complementos salariales. Por tanto, nuestro salario base puede ser menor de 1.080€ mensuales, pero, si, junto a este salario base, percibimos algún complemento y nuestro salario, en su conjunto, llegase a esa cantidad, se entendería que la ley se está cumpliendo.

Este tema ha tenido diversas interpretaciones y ha llegado a los juzgados en más de una ocasión. En 2019, la Audiencia Nacional española dictaminó en el mismo sentido (y a favor de las empresas): el salario mínimo no es salario base y, por tanto, también incluye los complementos o pluses salariales.

Con todo, tal y como veremos en el siguiente apartado, para calcular si llegamos al salario mínimo, se tiene que tener en cuenta solamente el salario en metálico. La parte que podamos percibir en especie quedará siempre fuera de dicho cálculo.

 

Pagos en especie

A veces, una parte del salario se percibe en especie. Esto es muy habitual, por ejemplo, en el trabajo de hogar y, especialmente, si es en régimen interno (por comer en la casa o vivir allí). No obstante, en cualquier caso y en cualquier sector, esa parte del salario que se percibe en especie nunca puede suponer más que el 30% de la totalidad del salario.

En lo respectivo al salario mínimo, aunque percibamos cualquier tipo de pago en especie, nunca podrá descontarse esto de ese salario mínimo. El salario mínimo debe ser en dinero obligatoriamente, también en el trabajo de hogar.

 

Trabajo de hogar

Como explicamos en el apartado “¿Cuánto debes cobrar si eres empleada de hogar?”, puedes trabajar a jornada completa, jornada parcial o por horas. No obstante, en cualquier caso, debes tener asegurado el salario mínimo (aunque se pueda negociar más que eso).

En el artículo que acabamos de mencionar puedes consultar cuál el el salario mínimo que corresponde a cada jornada.

Trabajo autónomo

En el caso de las trabajadoras y trabajadores autónomos, el SMI no afecta directamente, en tanto en cuanto que no son asalariados. No obstante, si crees que tu situación pudiera ser de falsa o falso autónomo, consulta este artículo.

Aunque el SMI sí ha afectado al régimen de autónomos de forma indirecta, ya que la base mínima de cotización suele estar ligada al salario mínimo y, en muchas ocasiones, han venido subiendo en la misma proporción. No obstante, esto no es siempre así.

Además, recordemos que desde 2023 el sistema de cotización en el trabajo autónomo ha cambiado y que ha pasado ha cotizarse según los ingresos reales.

Embargos

En el caso de contraer una deuda con la administración pública o a consecuencia de un proceso judicial, la entidad acreedora puede solicitar que se embargue tu nómina. Sin embargo, la cuantía del salario mínimo interprofesional es inembargable. Es decir, ese mínimo no puedes sustraértelo de la nómina.

Si cobras más que el salario mínimo, el embargo se llevará acabo según marca el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

FOGASA

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) se encarga de abonar los salarios e indemnizaciones que la empresa adeuda a sus trabajadoras y trabajadores, en los casos en que la empresa alega falta de capital o se encuentra en concurso de acreedores.

El parámetro que utiliza el FOGASA para calcular el límite de pagos es el SMI. De hecho, FOGASA no abona todo lo que adeuda la empresa, aunque sí se hace cargo de unos mínimos. El límite es el doble del salario mínimo interprofesional; en estos momentos, 72€ diarios (36€ x 2) y, como mucho, abonará 120 días.

Evolución del SMI

En esta tabla podemos observar cuál ha sido la evolución del SMI en el Estado Español durante los últimos años.

 

Salario mínimo en Europa

En el siguiente cuadro podemos ver las diferencias existentes entre los salarios mínimos europeos y en qué lugar se encuentra el Estado español. Tomamos en cuenta la Europa de los 15, pese a que se consumase el Brexit. Los salarios están expresados en 12 pagas anuales.

Con solo un primer vistazo, queda patente la diferencia entre el Estado francés y el español y las consecuencias y desigualdades que esto supone para las trabajadoras y trabajadores de Ipar y Hego Euskal Herria.

 

¿Se ha alcanzado el 60% del salario medio?

Tal y como hemos avanzado al comienzo del artículo, con la última subida se nos ha vendido desde el ministerio que ya se ha alcanzado el 60% del salario medio y así mismo se ha recogido en la mayoría de medios de comunicación. Por si fuese poco, en el último decreto se da por conseguido este objetivo:

“[…] se culmina el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno de alcanzar la equivalencia al término de la actual legislatura.”

Veamos si eso es cierto. Según el último análisis del Instituto de Estadística, INE, (noviembre de 2022), el salario medio estatal en 2021 fue 2.086,80€. Haciendo un cálculo sencillo, rápidamente se concluye que el 60% de dicho salario medio es más que 1.080€, concretamente, sería 1.252€.

Es cierto que el gobierno, todas las veces que ha prometido que llegaría al 60% del salario medio, jamás ha dado una cifra concreta. Sin embargo, tanto el partido político Podemos, socio del Gobierno, como los sindicatos CCOO y UGT, sentados a la mesa de negociación, sí que han marcado como horizonte los 1.200 euros.

¿Cuál es la trampa, entonces? Podría ser que, en lugar de tomar como referencia el salario medio, hayan optado por el salario mediano. Pero ¿qué es el salario mediano? Si ordenamos, de menor a mayor, todos los salarios que perciben absolutamente todas las personas, el valor que quedase en medio sería el salario mediano. Por decirlo de otra manera, sería el salario más habitual. Así, según el INE, el salario mediano estatal son 1.757,40 euros. Si aplicásemos el 60% a esta cantidad, obtendríamos 1.054,44€, más o menos, el SMI fijado (bastante certero, si tenemos en cuenta que estamos calculando sobre datos de 2021).

Y, además de esto ¿qué sucede si nos fijaos en los datos de Hego Euskal Herria? Que este salario mínimo de 1.080 euros es aún más inferior para las trabajadoras y trabajadores de Hegoalde. Por una parte, siempre que se habla de salarios hay que tener obligatoriamente en cuenta el coste de la vida. Y, por otra, si miramos cuáles son los salarios medios:

Estado: 2.086,80
CAV: 2.452,90
Nafarroa: 2.250,40

Como veis, el salario medio aquí es mucho más alto que el del Estado. Por tanto, para poder cumplir con el criterio del 60%, el salario mínimo debería ser, por lo menos, 1.400 euros.

Todo esto deja clara la necesidad de una referencia propia para el salario mínimo en Euskal Herria. Incluso con los instrumentos que tenemos hoy día es posible acordarlo, mediante un acuerdo interprofesional, por ejemplo. Lo único que se necesita es voluntad, voluntad política por parte de los Gobiernos de Gasteiz e Iruñea para impulsarlo, y voluntad de sentarse y llegar a acuerdos por parte de la patronal.