La situación será distinta según si estás cobrando la prestación por desempleo o algún subsidio por desempleo.
Mientras percibes la prestación contributiva por desempleo, también cotizarás por distintos conceptos. Aunque las contingencias profesionales queden al margen, es decir, las cotizaciones por desempleo, enfermedad o accidente laboral, FOGASA y formación profesional, sí que cotizarás por contingencias comunes: jubilación, atención sanitaria, invalidez…
Los subsidios por desempleo no son contributivos, sino asistenciales. Cuando estamos percibiendo uno de ellos, no cotizamos a la Seguridad Social. De entre todos los subsidios, existe una excepción: el subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio cotiza para la jubilación y lo hace por un 125% de la base mínima.