Permisos de residencia
En el Estado español existen dos regímenes de extranjería:
• El régimen comunitario: para personas que provienen de la Unión Europea
• El régimen general de extranjería: para personas provenientes del resto de Estados
Régimen comunitario:
Si vas a residir en en Estado durante más de tres meses, debes solicitar que te inscriban en el registro central de extranjeros, donde te darán un certificado de registro. Para ello tienes que acudir a la comisaría de la policía nacional. Tienes que acreditar que cuentas con trabajo o con medios económicos.
Régimen general de extranjería:
Es el que se aplica a la mayoría de personas migrantes. Existen dos tipos de autorizaciones:
• Autorización de trabajo y residencia
• Autorizaciones de residencia. Las autorizaciones de residencia pueden ser:
– Residencia por arraigo social
– Residencia por arraigo laboral
– Residencia por arraigo familiar
– Residencia por reagrupación familiar
– Residencia por circunstancias excepcionales o humanitarias
– Residencia de larga duración