Residencia por reagrupación familiar
2018/02/26
Actualizado el 2021/02/12
¿Qué es la residencia por reagrupación familiar y quiénes pueden reagruparse?
Es una autorización que se concede por ser familiar de una persona residente legal en el Estado español.
Pueden reagruparse:
– Cónyuge o pareja de hecho
– Hijas e hijos, tanto propios como de la pareja, también si son adoptivos, menores de 18 años o que tengan alguna discapacidad.
– Madre y padre, tanto propios como de la pareja, siempre que sean mayores de 65 años y dependan económicamente de la persona que quiere reagruparlos. En este caso, si la persona que reside en el Estado es migrante, necesita tener una autorización de residencia de larga duración.
La persona que quiere reagrupar a sus familiares tiene que acreditar que dispone de empleo o de los medios económicos suficientes para atender a su familia y de una vivienda adecuada.
¿Qué documentos necesitas para venir al Estado por reagrupación familiar, si tu pareja tiene nacionalidad española?
• El visado por reagrupación familiar tienes que pedirlo en el Consulado del Estado español en tu país.
Necesitas los siguientes documentos:
– Formulario de solicitud de visado de corta duración (visado Schengen), 3 impresos, y 3 fotografías tamaño carnet con el fondo blanco.
– Tu pasaporte original. Mira bien la fecha de vencimiento del pasaporte, no puede caducarse en menos de 180 días. También necesitas una copia de la hoja donde aparece tu fotografía y de las hojas donde haya rectificaciones.
– Una copia compulsada del DNI de tu pareja.
– Un certificado literal de matrimonio. Necesitas el original y una copia. Lo más sencillo es que lo pida tu pareja y te lo haga llegar. Se pide en el Registro Civil y solo necesita su DNI, nombres y apellidos de los dos, fecha y lugar del matrimonio. Si os casásteis en otro país, necesitáis un certificado que sea válido en el Estado español, por lo que el documento debe estar legalizado y traducido por una o un traductor jurado. En el caso de que seáis pareja de hecho necesitaréis un documento que lo acredite.
– Certificado de empadronamiento de tu pareja
– Acta de manifestaciones. Esto es un documento que debe hacer tu pareja ante notario. Se trata simplemente de un documento donde tu pareja expresa que pretende reagruparte.
¿Cómo puedes reagrupar a tus familiares si eres migrante de la UE?
• Si has migrado desde algún país de la Comunidad Europea, la normativa que se te aplica es mucho más favorable.
Se consideran familiares que puedes reagrupar:
– Al cónyuge o pareja. Es decir, además de la relación matrimonial, también se tiene en cuenta una relación de pareja, siempre que esté inscrita en un registro público.
– Descendientes directos (hijas o hijos) tuyos o de tu pareja, menores de 21 años o mayores de esta edad si viven a tu cargo o tiene algún tipo de discapacidad.
– Ascendientes directos (madre y padre) tuyos o de tu pareja, que vivan a vuestro cargo.
– Familiares que se incluyen en el concepto de familia extensa
• ¿Qué requisitos tienen que cumplir estos familiares para entrar en el Estado?
– Si viven en un país perteneciente al Tratado de Schengen, podrán entrar en España solamente mostarndo su pasaporte y el documento o tarjeta de residencia de ese país.
– Si viven en un país que no pertenece al Tratado se Schengen, según en el Estado en que vivan, necesitarán un visado o alguna otra clase de documentación para entrar en el Estado español.
– Una vez hayan entrado, deberán solicitar antes de tres meses la tarjeta de familiar de residente comunitario. Si se os pasa este plazo, pueden poneros una multa
• ¿Qué hay que hacer para obtener la tarjeta de familiar de residente comunitario?
Hay que pedirla en la oficina de extranjería de la provincia en que váis a vivir:
Araba: Olagibel 1, Gasteiz
Bizkaia: GranVía 50, Bilbao
Gipuzkoa: Pio XII Plaza 6, Donostia
Nafarroa: Gizpuzkoa Etorbidea 40, Iruñea
Y seguir los trámites que os expliquen allí. Aunque ya hayas tenido que realizar trámites en el Consulado de España, en el caso de que hubieses necesitado un visado para entrar en el Estado.
• ¿Qué documentación se necesita?
Quien debe hacer los trámites, rellenar y firmar los documentos es la persona que quiere reagruparse, no la persona que ya vive en el Estado.
– Impreso de solicitud (modelo oficial EX-19).
– Copia del pasaporte (recuerda que también deberás mostrarlo cuando hagas la solicitud, así que te recomendamos que durante todo el proceso lo lleves contigo, por si acaso)
– Copia del certificado de registro de tu familiar comunitario, es decir, de la persona que ya vive en el Estado y quiere reagruparte.
– Hay que presentar también la justificación de que la persona que quiere reagruparte cuenta con medios económicos. Un contrato de trabajo es suficiente, sea cual sea el salario.
– También hay que acreditar que se tiene cubierta la asistencia sanitaria. Si el familiar que quiere reagruparte no estuviese cubierto por el sistema sanitario público, debe tener un seguro privado.
– Documentación que acredite que sois familia (pareja, hija o hijo, madre o padre): certificado de matrimonio o de pareja, certificado de nacimiento, libro de familia o similar, certificado de vivir a cargo de la persona residente en el Estado (en el caso de hijas o hijos mayores de 21, por ejemplo)…
Cuando presentes la solicitud, te darán un impreso de tasas. En este caso hay que pagar 16,08 euros. Tendrás que pagarlo mediante transferencia bancaria. Esta cantidad corresponde al año 2019.
Cuando hagas la solicitud también te darán un resguardo. Este resguardo es suficiente para demostrar que estás en el Estado legalmente hasta que te den la tarjeta
¿Cómo puedes reagrupar a tus familiares si eres migrante no comunitario?
Además de los requisitos que se piden en todos los casos, es necesario:
– Haber vivido en el Estado -con un permiso de residencia- durante un año como mínimo y tener autorización para otro año por lo menos.
– Tener los medios económicos suficientes. Los mínimos son el 150% del IPREM (847,35 euros) en el caso de ser solamente dos personas; es decir, tú y otra persona que quieres reagrupar (tu pareja, una hija o un hijo). Por cada miembro más de la familia, se añade un 50% del IPREM a esta cantidad (282,45 euros más).
Se tienen en cuenta los ingresos familiares. Es decir, si tu pareja (u otro familiar directo que viva contigo) y tú estáis aquí y los dos estáis trabajando, se tendrá en cuenta lo que cobréis entre los dos. Sin embargo, si estáis cobrando alguna ayuda social, no la tendrán en cuenta.
– En el caso de querer reagrupar a los padres, además de necesitar una autorización de residencia de larga duración, también hay que acreditar que tus padres te necesitan económicamente. Para esto tienes que probar que les has estado mandando dinero durante el último año por un valor superior al 51% del PIB per cápita de tu país de origen. Puedes consultar el PIB de cada país AQUÍ
– También tienes que probar que tienes una vivienda adecuada. Para pedir el informe de disponibilidad de vivienda tienes que ir la oficina de extranjeros del Gobierno Vasco (puedes pedir información en el número 012 -es un número de tarifa normal-):
Bilbo: Gran Vía 50
Donostia: Andia 13
Gasteiz: Ramiro de Maeztu 10
O, si vives en Nafarroa, deberás pedirlo en el ayuntamiento
Más información sobre la documentación que hay que presentar
¿Dónde hay que acudir para solicitar la reagrupación familiar?
– Tienes que solicitarla en la oficina de extranjería de la provincia en la que vives:
ARABA:
Olagibel 1 (Gasteiz)
945 759 490 (información) 945 759 480 (cita previa)
extranjeria_informacion.alava@correo.gob.es
BIZKAIA:
Gran Vía 50 (Bilbo).
944 509 435 (información) 944 509 434 (cita previa)
oficina_extranjeros.bizkaia@correo.gob.es
GIPUZKOA:
Plaza Pío XII, 6 (entrada por Javier de Barkaiztegi)
943 989 122 (información) 943 989 110 / 943 989 120 (cita previa)
oficina_extranjeros.gipuzkoa@seap.minhap.es
NAFARROA:
Gipuzkoa etorbidea, 40 (bajo – Buztintxuri)
948 979 200 (información) 948 979 203 (cita previa)
infoext.navarra@seap.minhap.es
Tasa: tendrás que pagar una tasa de 16,08 euros cuando hagas la solicitud. Tienes un plazo de 10 días para pagarla. Esta cantidad corresponde al año 2019.
La administración tiene 45 días para contestarte. Si te conceden el permiso de reagrupación, tu familiar tiene que hacer lo siguiente:
– Tiene dos meses para pedir en la oficina del consulado del Estado español el visado. También necesita el pasaporte, un certificado médico y otro que certifique que no tiene antecedentes penales y la documentación original de los vínculos familiares.
– El consulado tiene como máximo dos meses para conceder el visado.
– La persona reagrupada, después de llegar al Estado español, tiene un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE)
– Ten en cuenta que esta autorización caducará en la misma fecha que caduque la autorización de la persona que te ha agrupado.