¿Quién decide cuándo hay que coger las vacaciones?
Según establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo vacacional tiene que acordarse entre la empresa y las trabajadoras y trabajadores. Por lo tanto, en el convenio colectivo se recoge cuál es la época en la que se pueden disfrutar las vacaciones y otro tipo de condiciones importantes para poder planificarlas.
Normalmente, aparece en el calendario laboral cuál será el periodo vacacional, para que todas la trabajadoras y trabajadores sepan de antemano cuándo tienen la posibilidad de coger esos días. No obstante, debemos saberlo obligatoriamente por lo menos con dos meses de antelación, y el convenio puede fijar que este tiempo sea mayor.
Como hemos dicho, tiene que ser consensuado y, por tanto, si no se lograse un acuerdo, puede llevarse este tema al juzgado de lo social, para que éste decida por medio de procedimiento especial y de urgencia. No cabe recurso contra lo que decida el tribunal (artículos 125 y 126 de la Ley de Jurisdicción Social).
Recuerda que las vacaciones hay que disfrutarlas dentro del año natural en que se generan, porque, de lo contrario, pueden perderse, a no ser que el convenio establezca otra cosa o, como hemos mencionado antes, se deba a una negativa de la empresa.
Salario en vacaciones
Antes de nada, hay que ver lo que fija el convenio. No obstante, la doctrina general establece que se perciben todos los conceptos ordinarios, aunque hay conceptos que normalmente quedan fuera: los relativos a la prolongación de jornada (horas extra), los que corresponden a la cantidad o calidad del trabajo (primas o incentivos) y los conceptos que no entran en el salario (dietas, pluses de transporte). Sin embargo, como hemos dicho, hay que fijarse en el convenio, ya que algunos de estos conceptos que acabamos de mencionar sí pueden estar incluidos también en las vacaciones.
Con todo, puede ser que en el convenio no se concrete en detalle. El Tribunal Supremo, en un recurso de casación del año 2019, dictaminó que aquellos complementos que perciba la trabajadora o trabajador de forma habitual debe cobrarlos también en vacaciones. Se comprende que son habituales si se han percibido durante los seis meses previos o más.
De hecho, el criterio de las empresas denunciadas era que no estaban obligadas a pagar ciertos complementos en vacaciones (presencia, nocturnidad, días festivos), ya que en su opinión para percibir esos complementos o pluses era necesario que se hubiese trabajado efectivamente. El tribunal, sin embargo, estableció lo contrario. Como acabamos de decir, si dichos complementos o pluses se perciben habitualmente, deberán ser abonados también en vacaciones, aunque no se trabaje efectivamente. Constituyen una retribución ordinaria y, en consecuencia, deben incluirse en el cálculo. Durante las vacaciones las trabajadoras y trabajadores deben situarse, en términos salariales, como si estuvieran desempeñando su actividad.
Asimismo, el Tribunal de Justicia Europeo en 2014 dictaminó que las trabajadoras y trabajadores que perciben pluses vinculados a la productividad tienen derecho a percibirlos también en el periodo vacacional
Si tienes alguna duda, ponte en contacto con el sindicato para poder estudiar tu situación en particular.