Vacaciones
¿Qué duración tienen las vacaciones?
La duración de las vacaciones se recoge en el convenio colectivo. No obstante, no puede ser menos que 30 días naturales al año (en los días naturales se incluyen festivos y domingos).
Estos 30 días naturales son el mínimo legal y, por tanto, en los convenios no puede establecerse menos que esto. En el caso de que las tengas que acordar directamente con la empresa o con la persona empleadora, nunca podrá proponerte menos.
Por otra parte, puede ser que, en vez de contabilizarlo en días naturales, se haga en días laborables. A 30 días naturales, corresponden 22 días laborables. En el convenio puede recogerse de esta manera, por lo que, si tienes vacaciones durante 22 días laborables, quiere decir que para su cálculo no se tienen en cuenta fines de semana y festivos. Cuidado, a veces los sábados se consideran días laborables, si este es tu caso, lo mejor es consultar el convenio.
Es muy importante tener en cuenta que, en cualquier caso, contabilicemos en días naturales o días laborables, nunca pueden empezar en un día inhábil. Es decir, si, por ejemplo, trabajas de lunes a viernes y tu último día de trabajo es un viernes, las vacaciones no pueden empezar a contarse desde el sábado; comenzaría su cálculo desde el siguiente lunes, aunque se contabilicen en días naturales.
¿Y si trabajas a jornada parcial?
La duración de la jornada no limita la duración de las vacaciones. Aunque trabajes a jornada parcial y hagas menos horas al día, tienes derecho al mismo número de días de vacaciones, es decir, 30 días naturales o 22 días laborables.
De la misma manera, también tendremos los mismos días de vacaciones, aunque nuestra jornada ocupe menos días semanales. Por ejemplo, imaginemos que solamente trabajamos durante dos días a la semana. Nuestro periodo vacacional será igualmente de 30 días naturales. Durante esos 30 días naturales solo nos correspondería trabajar durante 8 días y, por tanto, solo dejamos de trabajar durante dichos 8 días.
Vacaciones y contratos temporales
Las vacaciones son un derecho que vamos generando según los días que hayamos trabajado. Como hemos dicho anteriormente, por cada año de trabajo nos corresponden, por lo general, 30 días naturales o 22 días laborables. Pero ¿qué sucede si nuestro contrato es temporal y no llega al año? Esto no quiere decir que no tengamos derecho a vacaciones, sino que, según el tiempo que estemos trabajando, generaremos un número concreto de días de vacaciones. Para hacernos una idea del cálculo grosso modo: por cada mes trabajado nos corresponderán 2,5 días.
Tenemos derecho al descanso y, por tanto, a disfrutar nuestras vacaciones en días libres, por lo que no pueden reemplazarse por dinero. Así está recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, en algunas ocasiones nuestros contratos son demasiado cortos y no tenemos oportunidad de coger esos días de vacaciones. En estos casos, deberán abonarnos esos días en el finiquito: la cantidad de días de vacaciones que hemos generado multiplicada por el salario diario. Sucede lo mismo cuando el contrato finaliza por la razón que sea (despido o jubilación): los días de vacaciones no disfrutados deben percibirse económicamente en el finiquito.
Como hemos dicho, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se generan -de enero a diciembre- (si el convenio no establece lo contrario). Sin embargo, imaginemos, por ejemplo, que nuestro contrato comienza en noviembre de un año y finaliza en septiembre del siguiente y el periodo vacacional de la empresa es en verano. ¿Qué pasa entonces? En noviembre y diciembre hemos generado unos días de vacaciones, pero el año ha finalizado. En este caso las situaciones más comunes son:
– Haber acordado previamente con la empresa que todos los días de vacaciones, también los del primer año, se cogerán conjuntamente al siguiente verano.
– Percibir esos días de vacaciones que no se han disfrutado en el finiquito, tal y como hemos explicado antes.
¡Atención! Tras la finalización del contrato debemos esperar a que pasen los días de vacaciones para poder pedir la prestación por desempleo. Por ejemplo, si hemos trabajado durante cuatro meses, nos corresponden 10 días de vacaciones. Puede ser que nos los hayan abonado en el finiquito, pero, de todas manera, una vez que finaliza el contrato, la empresa debe cotizar también esos días (aunque ya no estemos trabajando). Por tanto, debemos esperar esos 10 días de vacaciones antes de solicitar la prestación, ya que la empresa sigue cotizando por nosotras. Recuerda que hay 15 días hábiles de plazo para solicitar la prestación que, según el ejemplo que acabamos de dar, comenzarían a contar tras los 10 días de vacaciones.
¿Quién decide cuándo hay que coger las vacaciones?
Según establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo vacacional tiene que acordarse entre la empresa y las trabajadoras y trabajadores. Por lo tanto, en el convenio colectivo se recoge cuál es la época en la que se pueden disfrutar las vacaciones y otro tipo de condiciones a la hora de poder planificarlas.
Normalmente, aparece en el calendario laboral cuál será el periodo vacacional, para que todas la trabajadoras y trabajadores sepan de antemano cuándo tienen la posibilidad de coger esos días. No obstante, debemos saberlo obligatoriamente por lo menos con dos meses de antelación, y el convenio puede fijar que este tiempo sea mayor.
Como hemos dicho, tiene que ser consensuado y, por tanto, si no se lograse un acuerdo, puede llevarse este tema al juzgado de lo social, para que éste decida por medio de procedimiento especial y de urgencia. No cabe recurso contra lo que decida el tribunal.
Recuerda que las vacaciones hay que disfrutarlas dentro del año en que se generan, porque, de lo contrario, se perderían, a no ser que el convenio diga lo contrario.
Si eres trabajadora de hogar AQUÍ puedes consultar más sobre las vacaciones y otros derechos y particularidades de tu régimen laboral.
¿Se cobra la totalidad del salario en vacaciones?
Antes de nada, hay que ver lo que fija el convenio. No obstante, la doctrina general establece que se perciben todos los conceptos ordinarios, aunque hay conceptos que quedan fuera: los relativos a la prolongación de jornada (horas extra), los que corresponden a la cantidad o calidad del trabajo (primas o incentivos) y los conceptos que no entran en el salario (dietas, pluses de transporte). Sin embargo, como hemos dicho, hay que fijarse en el convenio, ya que algunos de estos conceptos que acabamos de mencionar sí pueden estar incluidos también en las vacaciones.
En los casos en que se percibe un sueldo base y comisiones según las ventas, el Tribunal Superior Europeo decidió en 2014 que las trabajadoras y trabajadores tienen el derecho a recibir una remuneración según estos dos conceptos, también en vacaciones.
Si tienes alguna duda, ponte en contacto con el sindicato para poder estudiar tu situación en particular.
¿Qué sucede si estás de baja por enfermedad durante las vacaciones? ¿Las pierdes?
En el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores queda claro: en caso de incapacidad temporal (es decir, si estás de baja), las vacaciones que no hayas podido disfrutar ese año no las pierdes. Cuando te recuperes y, por tanto, ya no estés de baja, podrás disfrutarlas, siempre y cuando desde que haya finalizado el año en el que tenías que haber cogido las vacaciones no hayan pasado más de 18 meses.
Más aún, el Tribunal Superior ha profundizado y concretado este asunto: si hemos enfermado una vez que ya hemos comenzado a disfrutar las vacaciones, tenemos derecho a recuperar los días de vacaciones en los cuales hemos estado de baja