Finiquito e indemnización de las trabajadoras de hogar

2021/04/09
Última actualización: 2022/09/23

 

Las trabajadoras de hogar, como cualquier otra trabajadora, tienen derecho a recibir su finiquito una vez finalice la relación laboral, así como, en los casos de despido o de fin de contrato, a percibir una indemnización, aunque ésta, como veremos más adelante, es menor a la de cualquier otro trabajador o trabajadora.

 

Finiquito

Cuando finaliza una relación laboral, por la razón que sea, existe el derecho a recibir el finiquito.

En dicho finiquito, la persona empleadora debe, por decirlo de alguna manera, “cuadrar” todas las cantidades que todavía no nos haya abonado. Pero ¿cuáles son esas cantidades?

  • Los días trabajados durante ese mes.

Imaginemos que la relación laboral finaliza un día 17. La persona empleadora debería reflejar y abonar esos 17 días trabajados y aún no cobrados en el finiquito.

  • Las vacaciones no disfrutadas.

Tenemos derecho a 30 días naturales de vacaciones cada año. Esos días de vacaciones los vamos generando a razón de 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Por tanto, cuando finaliza la relación laboral, si hemos generado días de vacaciones que todavía no hemos disfrutado, la persona empleadora deberá reflejarlo en el finiquito y abonárnoslos (y, además, también debería cotizar esos días por nosotras).

  • Parte proporcional de las pagas extra.

Las trabajadoras de hogar también tienen derecho a percibir dos pagas extra. Estas pagas extra, a veces, se prorratean en las nóminas mensuales. Sin embargo, cuando no eso no es así, es decir, cuando se percibe una paga extra en Navidades y otra, por ejemplo, en verano, deberías cobrar la parte proporcional de las pagas que has generado y no cobrado para cuando finaliza la relación laboral. De esta manera, cada mes que trabajamos generamos 1/12 de las pagas extra, comenzando a contar desde la última vez que se percibió dicha paga.

  • Falta de preaviso.

Si la persona empleadora quiere poner fin a la relación laboral, debe preavisarnos. Así, si, por ejemplo, quiere echarnos utilizando el “desistimiento”, debe hacérnoslo saber 20 días antes (son 20 días de preaviso, si hemos estado trabajando más de un año; si nuestra antigüedad es menor al año, el preaviso sería de 7 días). De todas maneras, cada día de preaviso con el que no haya cumplido, deberá abonárnoslo en el finiquito, como si fuesen días trabajados.

Como hemos dicho, el finiquito debemos recibirlo en cualquier caso, también si somos nosotras las que queremos dejar el empleo.

Tenéis disponible también este artículo general sobre el finiquito:

Indemnizaciones

La indemnización a percibir será distinta, según cuál sea la razón por la que finaliza la relación laboral. Vamos a verlas una a una:

  • Baja voluntaria.

Si somos nosotras quienes decidimos dejar ese empleo, no existe el derecho a una indemnización. No obstante, como acabamos de decir, sí tendríamos que percibir el finiquito.

  • Despido disciplinario.

En este caso tampoco se percibe indemnización. Recuerda que el despido disciplinario debe ser siempre por un incumplimiento grave y culpable. .

Además, el despido debe ser siempre por escrito y en el mismo la persona empleadora debe reflejar detalladamente la razón del mismo. Es decir, no pueden despedirte “por robar” o “por faltar al trabajo” así, en general y sin más explicaciones. Tu supuesto incumplimiento debe estar detallado en la carta de despido..

Ni qué decir tiene que, en muchos casos, la persona empleadora puede intentar despedirte disciplinariamente, para no pagar así ninguna indemnización.

  • Finalización de contrato durante el periodo de prueba.

Las trabajadoras de hogar pueden estar un máximo de dos meses en periodo de prueba, aunque, para que exista periodo de prueba, éste debe estar reflejado en el contrato. Durante ese tiempo, tanto trabajadora como persona empleadora, pueden dar la relación por finalizada sin necesidad de justificar la razón. En este caso no se percibiría indemnización.

Si quieres saber más sobre el periodo de prueba:

  • Finalización de contrato temporal.

Si te han hecho un contrato temporal, cuando éste acabe, tendrías derecho a percibir una indemnización (aunque no se trate de un despido). Recuerda que si se trata de un contrato temporal, la fecha de finalización debe aparecer reflejada en el propio contrato desde un principio, aunque no se trate de una fecha exacta. Puedes echar un vistazo a este contrato tipo en ESTE LINK (la tercera cláusula debe rellenarse con la duración prevista para el contrato).

En este caso, la indemnización consistiría en 12 días por año trabajado. Si no has llegado a un año trabajando, también percibirías la indemnización, ya que, a mes trabajado, corresponde un día de salario (12 días por año = 1 día por mes). Artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, si has estado trabajando durante más de un año, deben preavisarte con 15 días de antelación.

Puedes consultar también este artículo general sobre contratos temporales e indemnización:

  • La anterior figura del desistimiento

El Decreto Ley 16/2022 ha provocado ciertos cambios en las condiciones del trabajo de hogar. Algunas de éstas se refieren al despido y, más concretamente, a la figura del “desistimiento”.

Antes de nada, debe quedar claro que no es cierto que se haya acabado completamente con el mismo, pese a que así lo hayan vendido desde el Ministerio y los medios de comunicación. Recordemos: antes era posible despedir a una trabajadora sin alegar ninguna razón para ello, con decir que era “por desistimiento” era suficiente; ahora, debe estar razonado, pero como las razones que puede alegar la parte empleadora son bastante imprecisas e indefinidas, no se puede decir que haya supuesto un cambio de calado. Además, las consecuencias del despido, como son las indemnizaciones, no han variado, por lo que las trabajadoras de hogar siguen en una situación peor que el resto.

Según la nueva ley, la finalización del contrato debe producirse por alguna de las razones que se enumeran en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el mismo aparecen diversas causas: dimisión, fallecimiento, jubilación… 

Pero, además de éstas, el Decreto Ley introduce otras tres razones para el despido de las trabajadoras de hogar:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Como vemos, son razones bastante indefinidas y abiertas, sobre todo, la tercera de ellas. Por tanto, aunque se haya establecido que el despido debe estar motivado y fundamentado, si las razones son tan imprecisas, no parece que realmente se hayan cerrado las puertas a lo que suponía el desistimiento.

Además, en lo referente a las indemnizaciones, todavía no se han equiparado:

  • TRABAJADORAS DE HOGAR: 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.
  • RESRO DE TRABAJADORAS (por despido objetivo): 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

Estas cantidades se refieren siempre a los casos en que el despido sea procedente, pero recordad que los despidos siempre pueden denunciarse y, en el caso de que se estimase que se trata de un despido improcedente, la indemnización sería mayor: 33 días por año.

Tenéis explicadas con más detalle las novedades que ha traído este nuevo decreto, tanto en lo referente a  despidos, como a otros puntos, como, por ejemplo, prestaciones de desempleo, en el siguiente artículo:

  • Muerte de la persona empleadora.

Si la persona empleadora fallece (imaginemos que se trataba de una persona de edad avanzada), tenemos derecho a percibir una indemnización consistente en un mes de salario, en cualquier caso. ¡Atención! Según el tiempo que hayas pasado trabajando, puede ser que intenten despedirte por desistimiento, sobre todo si la indemnización les resulta más barata.

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Si la razón del despido es falsa o si no se ha seguido el procedimiento adecuado, el despido puede denunciarse. Tienes 20 días hábiles para ello.

De acreditarse judicialmente que el despido ha sido improcedente, la indemnización pasa a ser de 33 días por año, con un límite de doce mensualidades.

No obstante, en muchas ocasiones no hay por qué llegar a los tribunales, sino que previamente puede solucionarse en el acto de conciliación.

 Recuerda que ante cualquier problema, puedes acudir al sindicato.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Para calcular la indemnización, también hay que tener en cuenta lo siguiente:

— Antigüedad: se tomará en consideración todo el tiempo trabajado en esa casa, aunque haya sido con distintos contratos.

— La indemnización se calcula por meses enteros. Así, los días que quedan “sueltos” se computan como si hubiese sido un mes entero. Es decir, imaginemos que hemos estado trabajando durante quince meses y cuatro días; para calcular la indemnización, sería como si hubiésemos estado trabajando dieciséis meses.

⇒ Si el despido ha sido por lo que era previamente desistimiento, por ejemplo, deberíamos percibir 12 días por año o, dicho de otra manera, 1 día de salario por mes. Por tanto, según el ejemplo anterior, nos correspondería una indemnización de 16 días.

— Hay que calcular, por tanto, el salario diario. Se utilizará el salario que estuvieses cobrando en el momento.

Antes de nada, calcularemos el salario anual: salario mensual multiplicado por 12 meses. ¡Atención! Multiplicaríamos por 12 si las pagas extra están prorrateadas; de lo contrario, deberíamos multiplicar por 14 (12 meses + 2 pagas extra). Cuando tengamos esa cantidad, dividiremos entre 365, para saber cuál es nuestro salario diario.

En este hipotético caso, las pagas extra son de la misma cuantía que el salario mensual. En muchas ocasiones, esto no es así, pero lo importante es que para calcular nuestro salario anual hay que tener en cuanta todo lo que percibimos y, por supuesto, también las pagas extra.

Por otro lado, todos los cálculos se harán sobre el salario bruto, que, en el caso de no tener constancia del mismo, habría que calcular. Puedes echar un vistazo al artículo sobre “Salario bruto y salario neto”.

⇒ Imaginemos que trabajamos a media jornada y que cobramos 500 euros (con dos pagas extra):

500 x 14 = 7.000€ anuales
7.000€ / 365 = 19,18€ diarios

Siguiendo el ejemplo anterior, si tenemos que percibir una indemnización de 16 días: 19,18€ x 16 = 306,88€. Ésa sería nuestra indemnización.  

No hay ni que mencionar que la situación de las trabajadoras de hogar es peor que la del resto de trabajadoras y trabajadores, también en lo referente a las indemnizaciones, por dos principales razones:

• En el resto de sectores la indemnización por despido es mayor (por despido objetivo son 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades. Puedes consultar el artículo sobre tipos de despido.

• A las trabajadoras de hogar, a falta de convenio colectivo, por ley no se les reconoce más que el salario mínimo interprofesional y, además, es un sector en el que, en muchos casos, se trabaja por horas o a jornada parcial.