¿Qué es la figura de “falso autónomo”?

La figura de “falso autónomo” no es algo nuevo, pero estos últimos años se ha multiplicado esta forma de fraude. Las empresas, de esta manera, se ahorran todos los gastos de cotización y las trabajadoras y trabajadores a quienes han obligado a convertise en autónomos, además de tener que correr con todos los gastos, deben cumplir todas las obligaciones que les impone la empresa, sin contar con los derechos que acompañan a esas obligaciones.

Es decir, realizan el mismo trabajo que cualquier persona contratada, con la misma jornada, horario e, incluso, muchas veces, con el mismo salario. Así, puede suceder que dos personas tengan las mismas condiciones laborales, pero que una sea asalariada y la otra autónoma. En otros casos aún más sangrantes, la empresa ha despedido a trabajadoras y trabajadores y, seguidamente, ha contratado a muchas de esas mismas personas pero como autónomas

Cuando la empresa ofrece un contrato mercantil

En algunas ofertas laborales, por ejemplo para trabajo de comercial, la empresa ofrece un “contrato mercantil”. El contrato mercantil no es un contrato de trabajo, sino un contrato sobre labores comerciales, mediante el cual le prestas un servicio a la empresa como profesional, es decir, vendes sus productos y cobras un porcentaje por ello. Resumiendo, eres un autónomo o autónoma que ofrece un servicio. A estos contratos no se les aplica la legislación laboral, sino la mercantil y civil. Es común, como hemos dicho, para trabajos de comercial y también en el transporte, asesoría, mantenimiento…

Antes de firmar un contrato mercantil, hay que analizar cuidadosamente los gastos que ello te va a acarrear, es decir, los gastos que te va a suponer el régimen de autónomos: las declaraciones del IVA anuales y trimestrales, las retenciones del IRPF (Hacienda), cuánto vas a pagar cada mes al régimen de autónomos (Seguridad Social), si vas a necesitar algún permiso especial para la actividad (ayuntamiento). Además de esto, si tienes que utilizar tus propios medios, automóvil, gasolina y demás, un supuesto contrato de 1.500 euros puede quedarse solamente en unos 500. Además, como autónoma o autónomo tendrías menos derechos (ver más adelante)

¿Cómo saber si eres falsa o falso autónomo?

Detrás de los trabajos que acabamos de explicar, en la mayoría de las veces se esconde la figura del falso autónomo. Porque lo que se ofrece es un contrato mercantil o, como hemos explicado, porque la empresa nos obliga a trabajar bajo ese régimen.

Existen cuatro características básicas: voluntariedad, salario, dependencia y ajenidad.

Por ejemplo, si tienes que acatar las directrices empresariales, es decir, tienes hora de entrada y salida, si la clientela te la impone la empresa, así como dónde, a quién y cuándo debes vender… Si utilizas los medios de la empresa: oficina, teléfono, material informático… o tienes que dar cuenta de tu actividad diaria, si cobras al año 12 facturas completamente iguales y tienes vacaciones en agosto… Todas estas características demuestran que seguramente eres una o un falso autónomo, es decir, que deberías estar en plantilla, con una relación laboral común.

¿Qué derechos pierdes siendo falsa o falso autónomo?

• A las y los falsos autónomos no se les aplica el Estatuto de los Trabajadores ni tampoco el convenio y, por tanto, tampoco los derechos que se recogen en ellos. Se les aplica el derecho civil y mercantil, como si fuese realmente una trabajadora o trabajador autónomo y el nivel de protección en este caso es mucho menor.

• No tienes derecho a un salario, sino que debes facturar a la empresa. Es decir, no hay nómina, sino facturas.

La empresa no cotiza por las y los autónomos. Es la misma persona la que tiene que tramitar su alta y cotizar en el régimen de autónomos.

• Hay que pagar el IVA por las facturas que hagas, además de tributar en el IRPF. Hay que realizar declaraciones trimestrales en Hacienda.

• No hay salario mínimo

• Si te despiden, no tienes derecho a indemnización.

No hay licencias remuneradas, como por ejemplo de lactancia, ni reducción de jornada, así como para otras situaciones previstas para las trabajadoras y trabajadores.

• Normalmente se cobra menos en los casos de incapacidad temporal. En situación de baja se cobra según la cotización de la o del autónomo y, por lo general, la mayoría suelen cotizar el mínimo. Además de esto, se cobra el 60% o 75% de la base y una trabajadora o trabajador común puede llegar a cobrar el 100%. En caso de incapacidad permanente o de cara a la jubilación las desventajas son las mismas

• Si eres autónomo o autónoma no tienes derecho a cobrar la prestación de desempleo, a no ser que hayas cotizado por cese de actividad. A partir de enero de 2019, esta cotización es obligatoria, pero, no obstante, casi un 40% de las solicitudes que se han realizado han sido rechazadas.  (ver El desempleo de las y los autónomos)


No obstante, aunque la ley establezca lo que acabamos de enumerar, tenemos que recordar que las y los falsos autónomos son realmente trabajadoras y trabajadores a quienes la empresa les ha obligado a ello mediante fraude. Existen múltiples casos distintos y hay que analizar cada uno con sus particularidades. Por lo tanto, lo más adecuado sería que consultases tu situación en el sindicato, para saber cómo se puede actuar ante ello.

De hecho, si conseguimos probar esta situación irregular, se pueden lograr consecuencias provechosas, por ejemplo, en caso de despido:

– puedes recibir la indemnización por despido improcedente
– puedes exigir las cantidades que has abonado a autónomos durante los últimos cuatro años
– todo el tiempo que puedas acreditar aparecerá en tu vida laboral
– podrás solicitar la prestación por desempleo