Ayudas a la hostelería (CAV)
2020/11/23
La convocatoria de estas ayudas se ha publicado el 18 de noviembre en el BOPV.
Pueden solicitarlas trabajadoras o trabajadores autónomos del sector de la hostelería (también microempresas o pequeñas empresas), siempre y cuando se hayan visto obligados a cerrar o limitar su actividad por el Decreto 38/2020 de 6 de noviembre del Gobierno Vasco.
Cuantías
Las cuantías a percibir se calcularán según el número de trabajadoras y trabajadores. Se tendrán en cuenta todas las personas que estuviesen trabajando en el establecimiento a fecha de 25 de octubre de 2020, sean estas personas autónomas o asalariadas.
- Establecimientos de entre 1 y 3 trabajadoras y trabajadores: 3.000 euros
- Establecimientos de entre 4 y 10 trabajadoras y trabajadores: 3.500 euros
- Establecimientos de más de 10 trabajadoras y trabajadores: 4.000 euros
La administración cuenta con el plazo de tres meses para contestar desde que se realice la solicitud. Se tratará de un único pago.
Requisitos:
— Como es habitual, hay que encontrarse al día en los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.
— Una vez se levantes las medidas de limitación a la hostelería puestas en marcha en este estado de alarma, deberás continuar de alta y la actividad en marcha durante cuatro meses. Es decir, en los siguientes cuatro meses no podrás cerrar o dejar la actividad.
Solicitud
Hay que realizar una solicitud por establecimiento.
- Plazo
Desde el 19 de noviembre al 10 de diciembre.
- Documentación
No es necesario adjuntar documentación. Así, cuando realicemos la solicitud, lo que tendremos que completar será una declaración responsable y será la administración la que compruebe todos los datos que ahí proporcionemos.
Para que la administración pueda abonarnos la yuda en nuestra cuanta corriente, hay que estar apuntado o apuntada en el registro a terceros. Esto es algo muy sencillo: no se trata más que de proporcionar nuestros datos bancarios a la administración.
Si alguna vez ya has rellenado y facilitado alguna vez el alta a terceros, no es necesario que lo hagas de nuevo. Solamente tendrías que hacerlo si es la primera vez o si quieres cambiar tus datos. Puede hacerse online, desde la misma página del trámite. Si vas a entregar la solicitud presencialmente, tienes AQUÍ el documento que hay que adjuntar.
- Solicitud online
Puede hacerse desde la misma página del trámite.
Recuerda que necesitarás algún medio de identificación digital: DNI electrónico, certificado digital o B@kq.
Todos los detalles sobre el método de B@kq de identificación digital lo tienes en el siguiente artículo:
- Solicitud presencial
Si quien hace la solicitud es una persona física, es decir, un autónomo o autónoma, puede hacerse presencialmente (en el caso de las empresas, es obligatorio que la solicitud sea telemática).
Aunque lo hagas presencialmente, debes cumplimentar el formulario online y llevarlo impreso. Puedes hacerlo DESDE ESTA PÁGINA.
Puede presentarse en dos sitios:
- Oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo
Easo 10, Donostia
General Concha 23, Bilbo
Samaniego 2, Gasteiz
- En las oficinas de atención ciudadana Zuzenean
Gran Vía, 85, Bilbo
Andia, 13, Donostia
Ramiro de Maeztu, 10 behea, Gasteiz
Hay que pedir cita previa. Puedes hacerlo AQUÍ.