Ayudas a la hostelería (CAV)

2020/11/23

La convocatoria de estas ayudas se ha publicado el 18 de noviembre en el BOPV.

Pueden solicitarlas trabajadoras o trabajadores autónomos del sector de la hostelería (también microempresas o pequeñas empresas), siempre y cuando se hayan visto obligados a cerrar o limitar su actividad por el Decreto 38/2020 de 6 de noviembre del Gobierno Vasco.

Cuantías

Las cuantías a percibir se calcularán según el número de trabajadoras y trabajadores. Se tendrán en cuenta todas las personas que estuviesen trabajando en el establecimiento a fecha de 25 de octubre de 2020, sean estas personas autónomas o asalariadas.

  • Establecimientos de entre 1 y 3 trabajadoras y trabajadores: 3.000 euros
  • Establecimientos de entre 4 y 10 trabajadoras y trabajadores: 3.500 euros
  • Establecimientos de más de 10 trabajadoras y trabajadores: 4.000 euros

La administración cuenta con el plazo de tres meses para contestar desde que se realice la solicitud. Se tratará de un único pago.

Requisitos:

— Como es habitual, hay que encontrarse al día en los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.

— Una vez se levantes las medidas de limitación a la hostelería puestas en marcha en este estado de alarma, deberás continuar de alta y la actividad en marcha durante cuatro meses. Es decir, en los siguientes cuatro meses no podrás cerrar o dejar la actividad.

Solicitud

Hay que realizar una solicitud por establecimiento.

  • Plazo

Desde el 19 de noviembre al 10 de diciembre.

  • Documentación

No es necesario adjuntar documentación. Así, cuando realicemos la solicitud, lo que tendremos que completar será una declaración responsable y será la administración la que compruebe todos los datos que ahí proporcionemos.

Para que la administración pueda abonarnos la yuda en nuestra cuanta corriente, hay que estar apuntado o apuntada en el registro a terceros. Esto es algo muy sencillo: no se trata más que de proporcionar nuestros datos bancarios a la administración.

Si alguna vez ya has rellenado y facilitado alguna vez el alta a terceros, no es necesario que lo hagas de nuevo. Solamente tendrías que hacerlo si es la primera vez o si quieres cambiar tus datos. Puede hacerse online, desde la misma página del trámite. Si vas a entregar la solicitud presencialmente, tienes AQUÍ el documento que hay que adjuntar.

  • Solicitud online

Puede hacerse desde la misma página del trámite.

Recuerda que necesitarás algún medio de identificación digital: DNI electrónico, certificado digital o B@kq.

Todos los detalles sobre el método de B@kq de identificación digital lo tienes en el siguiente artículo:

  • Solicitud presencial

Si quien hace la solicitud es una persona física, es decir, un autónomo o autónoma, puede hacerse presencialmente (en el caso de las empresas, es obligatorio que la solicitud sea telemática).

Aunque lo hagas presencialmente, debes cumplimentar el formulario online y llevarlo impreso. Puedes hacerlo DESDE ESTA PÁGINA.

Puede presentarse en dos sitios:

  • Oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Easo 10, Donostia
General Concha 23, Bilbo
Samaniego 2, Gasteiz

  • En las oficinas de atención ciudadana Zuzenean

Gran Vía, 85, Bilbo
Andia, 13, Donostia
Ramiro de Maeztu, 10 behea, Gasteiz

Hay que pedir cita previa. Puedes hacerlo AQUÍ.