GUÍA DE AUTODEFENSA
ante abusos policiales

Durante estos últimos días hemos podido ver cómo ha aumentado la presencia policial en nuestros pueblos y barrios. Y también estamos sufriendo actitudes agresivas, muchas veces bajo interpretaciones dudosas que no tienen nada que ver con lo que establece la ley y con denuncias impuestas de manera injustificada. Aquí queremos darte, de una manera sencilla, algún instrumento para poder hacer frente a este tipo de abusos.

El conocimiento de la ley te será uno de los instrumentos más efectivos para poder hacer frente a ese tipo de exigencias discreccionales e interpretaciones arbitrarias y poder defenderte ante las amenazas de sanción. Tal y como se está comprobando en muchos casos, quienes supuestamente son “agentes de la ley”, más que aplicar dicha ley, lo que están aplciando es su poder arbitrariamente, asumiendo que cualquier persona que se encuentran en la calle es sospechosa y delincuente, como si este estado de alarma les otorgase algún tipo de potestad para comportarse de esa manera.

Y recuerda bien que también nuestra actitud en esos momentos va a ser importante: todas las sanciones se están imponiendo por medio de la ley mordaza y por desobediencia (no existe un tipo pena específico o nuevo para esta situación). Y no queremos darles ningún tipo de excusa.

Pero, sobre todo, cuídate y cuida a los demás. ¡Guarda la cuarentena y no pongas a nadie en peligro!

¿Qué es lo que se ha regulado en cuanto a desplazamientos?

A dónde o para qué podemos desplazarnos (al trabajo, a hacer compras, al hospital…) y con quién (en solitario o acompañando a alguna persona dependiente). Pero no se ha regulado cuál debe ser el medio de transporte. Por tanto, podemos ir andando, en coche, en transporte público, en bici… de la manera en la que solamos hacerlo.

Y tampoco se han regulado horarios. Es un bulo que se haya prohibido salir de una cierta hora a otra.

¿Dónde se han establecido estas medidas?

En el Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en el que se declara el estado de alarma. Podéis consultar todo el decreto AQUÍ.

Este decreto ha ido concretándose con otras normas (algunas de ellas están reflejadas en este documento).

¿A dónde podemos desplazarnos?

– A hacer las compras
– A los centros de salud
– Al banco
– De casa al trabajo y del trabajo a casa
– Asistencia y cuidados: personas mayores, menores, dependientes, con diversidad funcional…
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Por tanto, como todas y todos sabemos, no podemos salir a pasear. Ni tampoco podemos ir a visitar a la familia, si no es, como ya hemos dicho, que se trate de una persona con algún tipo de discapacidad o en situación de dependencia que necesite de nuestros cuidados. En estos casos, os será de utilidad una copia del certificado de discapacidad o del documento médico correspondiente.

Laguntza sareak

Si perteneces a alguna red de ayuda, identifícate como tal. Tus movimientos están protegidos por ley: se trata de compras de primera necesidad y tienen como objetivo ayudar a gente de edad o en situación de dependencia.

De todas manera, y si prefieres moverte con mayor seguridad, te dejamos aquí un certificado (publicado por el grupo AKAB, Askatasun Kolektiboetarako Abokatuak). Necesitaría firma y sello del ayuntamiento. El documento está en euskara y castellano.

Certificado acreditativo individual de desplazamiento personal por motivo de cuidados.

Este documento también podrías utilizarlo si al domicilio al que acudes es de alguien de tu familia.

¿Debemos desplazarnos en solitario?

Sí, debemos desplazarnos en solitario. Aunque hay excepciones:

– Personas con discapacidad especialmente afectadas por la situación de confinamiento
Este punto, además, se ha concretado en una Disposición del 19 de marzo y ha permitido que circulemos por la vía pública junto a personas con discapacidad y con alteraciones conductuales, que se vean agravadas por la situación de confinamiento (esto se ha destacado, especialmente, en el caso de los niños y niñas con autismo).

– En coche. Hay que ir en solitario, a no ser que debamos transportar a una persona mayor o con algún tipo de dependencia. O si se trata de un caso de “fuerza mayor”. Por ejemplo, si tenemos que llevar a un familiar al hospital. En estos casos la persona debe ir en el asiento trasero.

Menores, mayores, personas con discapacidad. Se ha cambiado la redacción del Decreto inicial mediante otro Decreto, el 465/2020, de 17 de marzo:

“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.

Esto ha abierto la posibilidad de desplazarnos, siempre a las actividades que están permitidas, en compañía de menores. No tiene sentido ninguno que tengamos que dejar a niñas y niños pequeños solos en casa (con el peligro que supone) cuando tengamos que hacer las compras.

Lanera joateko ziurtagiriak beharrezkoak dira?

¿Es imprescindible llevar un certificado cuando nos desplazamos al trabajo?

No es obligatorio. Muchas empresas, sobre todo las más grandes, han repartido ya certificados de este tipo entre sus trabajadoras y trabajadores, lo que nos puede facilitar la situación en el caso de que nos pare la policía. Si todavía no tenéis uno y preferís llevarlo, AQUÍ tenéis un modelo (tiene que ser firmado y sellado por la empresa). 

Y en Bizilan hemos preparado OTRO MODELO para las trabajadoras de hogar: 

Pero, repetimos: NO ES OBLIGATORIO.

ACTUALIZACIÓN: en el BOE del 30 de marzo, lunes, se publicó lo siguiente:
“Cuarto. Declaración responsable.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuído recuperable […] tendrán derecho a que la empresa les expida una declaración responsable reconociento tal circunstancia.”

Como vemos, ni siquiera en esto se establece una obligación hacia las empresas, pero tampoco se menciona que sea una obligación para las y los trabajadores, sino un derecho a que las empresas expidan este documento para facilitar los desplazamientos. Pídelo a tu empresa si todavía no te lo han facilitado. Con esto queremos decir que la ley no obliga en ningún momento, ni a las empresas a expedirlo ni a nosotras y nosotros a portarlo (imaginad, por ejemplo, que se os ha olvidado en casa). No obstante, tenéis en el anexo del BOE mismo un modelo de declaración, que es lo que la empresa debería firmar

Sacar al perro.

Podemos sacar al perro, sí, pero a hacer sus necesidades. En las recomendaciones publicadas por la Dirección General de Derechos de los Animales se explica que deben ser paseos cortos Es decir, si se supone que no podemos pasear, tampoco podemos hacerlo con el perro. No se debe mantener contacto con otros animales ni personas. El criterio es hacerlo cerca de casa.

No se ha establecido, en general, un número concreto de metros ni de tiempo, aunque sí lo han hecho algunos ayuntamientos, con distancias que oscilan bastante (en Badalona 100 metros y en Burgos 250 metros). No hemos encontrado, de momento, ese tipo de información tan precisa en Euskal Herria, pero puede salir una ordenanza en tu pueblo. Así que, si quieres ir con más seguridad, pregunta en tu ayuntamiento. Si no se ha establecido un número concreto de metros y estás cumpliendo los criterios generales, debería ser suficiente. La policía no puede inventar una ley por su cuenta y riesgo. Si te dice algo sobre una distancia concreta, debería existir una ordenanza, como hemos dicho.

Recuerda que están pidiendo la documentación del animal. No hemos encontrado una obligación general, pero puede que en tu ayuntamiento sí sea obligatorio. De todas formas a la policía sí se le ha marcado el criterio de solicitarla (para comprobar que el animal es nuestro). Así que, no está de sobra. 

Hablar con alguien que te has encontrado en la calle

No se han prohibido las relaciones interpersonales y, mucho menos, hablar con alguien. Eso sí, asegñurate de mantener las distancias de seguridad. En un caso de esos explicad a dónde or dirigís cada cual, que os habéis encontrado por casualidad, que hablar con alguien no está prohibido en ninguna parte y que enseguida seguís por vuestro camino.

¿Cómo comportarse si la policía comienza a interrogarte?

Podemos estar bastante “fastidiadas” y “fastidiados” con la situación y, con el tiempo, más aún, pero debemos intentar mantenernos con tranquilidad y con la cabeza fría. Aunque nos vengan de malos modos, explicaciones tranquilas y concretas.

No empieces a discutir. No vamos a ganar. Como hemos dicho al principio, el poder lo tienen ellos y ellas y lo saben. Si estás haciendo lo correcto, explica que estás actuando según lo que establece la ley. Si de lo que nos están acusando es algo “inventado”, que te explica en qué lugar viene recogido.

Por otra parte, la ley que se está utilizando para sancionar a la gente es la “Ley Mordaza” y, sobre todo, se está imputando desobediencia a la autoridad. Repetimos, no discutáis. No vamos a ganar nada y, además recurrir posteriormente una sanción de esas no va a ser sencillo. Si un policía dice que has hecho algo, en los procedimientos jurídico-administrativos se supondrá que sí que lo has hecho, ya que la policía cuenta con la llamada “presunción de veracidad”.

Recuerda que la policía, de por sí, debe ir identificada. Si las cosas se empiezan a torcer, apunta el número de agente y, si no lo lleva a la vista, solicítale que se identifique. Aunque sabemos bien que en muchos casos no se toman demasiado bien eso que no es más que es su obligación.

Si te sancionan

Intenta reunir pruebas que te sean útiles para tu defensa. Tú tendrás que demostrar que eso que has estado haciendo no era ilegal. Si has salido con el teléfono móvil y si tenías activada la geolocalización, puede resultar útil.

También queremos recordar que grabar conversaciones es legal, siempre que tú también tomes parte en las mismas. Eso sí, es mejor que no comiences a grabar en su cara, porque ya sabemos que eso puede ponerlos más en tu contra.

Y, por supuesto, pide ayuda jurídica. Aquí teneís el contacto de AKAB, Askatasun Kolektiboetako Abokatuak, para lo que podáis necesitar.

AKAB, Askatasun Kolektiboetarako Abokatuak
akabokatuak@gmail.com

Tf.:
Araba-Nafarroa: 688 613 530
Gipuzkoa: 672 239 433 / 616 557 141
Bizkaia: 676 579 193

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