Prórroga de los ERTEs IV

2020/01/29

Decrreto 2/2021, publicado en el BOE el 27 de enero

Tras la puesta en marcha de los expedientes temporales con la pandemia, éstos se han ido prorrogando, ante una situación que no mejora. Así, se acaba de acordar la cuarta prórroga, ya que la tercera finalizaba el 31 de enero. De esta manera, tanto los expedientes por causas de fuerza mayor como los expedientes por impedimento o limitación de la actividad se han ampliado hasta el 31 de mayo de 2021.

ERTEs por causas de fuerza mayor

Los expedientes por causas de fuerza mayor tramitados conforme al artículo 22 del Decreto 8/2020 se prorrogarán hasta el 31 de mayo.

ERTEs por impedimento o limitación de la actividad

Recordemos que en la prórroga anterior se crearon los expedientes por impedimento o limitación de la actividad, que, en síntesis, consisten en:

– ERTEs por impedimento de la actividad: las empresas podrán tramitar un expediente en caso de que las administraciones, tanto estatales como supranacionales, adopten medidas que impidan la actividad de la empresa, siempre que dichas medidas afecten a alguno de sus centros de trabajo. Estas empresas podrán pertenecer a cualquier sector o actividad. Esto entró en vigor a partir del 1 de octubre. Ahora, existe la posibilidad de acogerse hasta el 31 de mayo.

Exenciones de cotización:
– Empresas de plantilla menor de 50: 100%
– Empresas de plantilla mayor de 50: 90%

– ERTEs por limitación de actividad: en el caso de que las administraciones estatales hayan adoptado o adopten medidas que limiten la actividad normal de alguna empresa, éstas se han podido acoger a un expediente de este tipo en los centros de trabajo afectados a partir del 30 de septiembre. Ahora, esta opción se prolongará hasta el 31 de mayo.

Exenciones de cotización:
– Empresas de plantilla menor de 50:
            Febrero, 100%.
            Marzo, 90%.
            Abril, 85%.
            Mayo, 80%.
– Empresas de plantilla mayor de 50:
            Febrero, 90%.
            Marzo, 80%.
            Abril, 75%.
            Mayo, 70%.

⇒ Si una empresa solicita alguno de estos expedientes a la autoridad laboral y ésta resuelve favorablemente, se podrá pasar, posteriormente, del expediente por impedimento de actividad al expediente por limitación, o viceversa, sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE. Es decir, si las administraciones modifican las medidas, será posible pasar de un tipo de expediente a otro, una vez comunicado el cambio de situación. Hay que tener en cuenta que esta comunicación debe hacerse a la autoridad laboral, pero también debe ser informada la representación legal de las trabajadoras y trabajadores.

ERTEs por causas económicas

ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ETOP. Se gestionarán de acuerdo con el Decreto publicado con motivo de la prórroga anterior. Ver prórroga de los ERTE III.

Como ya se había fijado con anterioridad, se podrá tramitar un ERTE por razones económicas mientras todavía se está dentro de un ERTE por fuerza mayor. Es decir, no es necesario que finalice este último para dar comienzo al ERTE ETOP.

Por otra parte, si ya estáis dentro de un ERTE por causas económicas, su fecha de finalización debe ser aquella que marca el expediente. No obstante, será posible prorrogarlo, aunque, para ello, es imprescindible abrir otro periodo de consultas y llegar a un acuerdo. Resumiendo, para prorrogar un ERTE económico, hay que abrir un periodo de negociación.

Limitaciones a las empresas y “prohibición” de los despidos.

Recordemos cuáles son, entre otras, dichas limitaciones: por una parte, las empresas radicadas en paraísos fiscales no podrían poner en marcha expediente por fuerza mayor (tened en cuenta que tanto los expediente de limitación como de impedimento también se consideran de fuerza mayor) y, por otra, las empresas con plantillas mayores de 50 trabajadoras y trabajadoras no podrían repartir dividendos.

En cuanto a la protección del empleo, este nuevo decreto ha extendido lo que fijó el Decreto 30/2020 (decreto de la tercera prórroga), es decir, que las empresas que reciban exenciones en las cuotas de la Seguridad Social deberán comprometerse a no realizar despidos durante seis meses más.

Por tanto, si la empresa hubiera adquirido un compromiso anterior de este tipo, se empezaría a computar un nuevo periodo de seis meses, pero siempre una vez finalizado el periodo anterior.

También se han prorrogado otros temas como la imposibilidad de realizar horas extras, de hacer nuevos contratos o externalizar la actividad o también que la duración de los contratos temporales quede en suspenso. Todo ello lo tienes más extensamente explicado en el artículo Prórroga de los ERTEs III.

Desempleo

Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en expedientes por fuerza mayor por Covid-19 tendrán derecho a la prestación por desempleo hasta el 31 de mayo, incluso si no tienen suficiente cotización. Es decir, la medida anterior seguirá vigente

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora durante todo este periodo.

El desempleo comenzó a “consumirse” a partir del 30 de septiembre de 2020. Hay dos excepciones. En estos dos casos el contador volverá a “cero”, es decir, no se consumirá:

• Nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026 (sic.)
• Nuevas prestaciones que se soliciten antes de enero de 2022, siempre que la causa sea:
            – Extinción de contratos temporales
            – Despidos individuales o colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (“ETOP”)
            – Despidos improcedentes

Por otro lado, se amplía también hasta el 31 de mayo la prestación extraordinaria para los trabajadores con contrato fijo discontinuo (o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas concretas).