¿Dónde acudir para que se reconozca como laboral una baja común? Determinación de contingencias

2020/05/28

Muchas veces, cuando tenemos un accidente o enfermedad laboral, no se nos reconocen como tales. Es decir, se tramitan como si fuesen contingencias comunes, cuando, realmente, su origen son contingencias profesionales. En estos casos, si queremos que se nos reconozca como tal, debemos comenzar un procedimiento de determinación de contingencias.

Para recordar de qué se tratan y qué diferencias hay entre las contingencias comunes y las profesionales, échale un vistazo a nuestro artículo Contingencias comunes y contingencias profesionales.

El objetivo de este procedimiento es que una baja o incapacidad temporal que ha sido declarada como común pase a declararse como de origen laboral (también puede realizarse en el sentido inverso, pero lo más usual es que no se nos reconozcan como tales las enfermedades o accidentes ocasionados por nuestro trabajo, como ya sabemos, en favor de la empresa y la mutua y en perjuicio nuestro). Se trata de un procedimietno administrativo. No obstante, si no conseguimos una resolución favorable, es posible presentar posteriormente una demanda en los juzgados de lo social.

Aquí os damos la información, porque, en cualquier ámbito, la información es poder. Simplemente saber que algo es posible y cómo se realiza abre nuestras perspectivas y multiplica nuestras posibilidades. Sin embargo, si te encuentras en esta situación, te recomendamos que te pongas en contacto con el sindicato, ya que ahí encontrarás compañeras y compañeros con experiencia dispuestos a ayudarte y acompañarte.

Procedimiento

Este procedimiento viene concretado en el artículo 6 del Decreto 1430/2009.

Como hemos dicho, puede ser en dos direcciones, es decir, para pasar a contingencias profesionales una enfermedad o accidente que se ha catalogado como común o pasar a contingencias comunes una enfermedad o accidente catalogado como profesional. Y pueden iniciar este proceso tres sujetos distintos:

– La Seguridad Social directamente, de oficio o a solicitud de la Inspección Laboral.
– Las mutuas
– La persona trabajadora, directamente o por medio de un o una representante.

Nos interesa esto último, claro, y, sobre todo, en los casos de las enfermedades y accidentes laborales que no se han declarado como tales:

• Solicitud. Antes de nada, hay que presentar una solicitud en el Instituto de la Seguridad Social. El documento puedes descargarlo desde AQUÍ.

• Documentación. Junto con la solicitud hay que adjuntar también la documentación necesaria. Tal y como aparece en la hoja de solicitud, son imprescindibles los documentos identificativos (propios y de la o el representante), no es necesario aportar aquellos documentos que ya tiene la administración y se da la opción a que se adjunte todo aquello que estimemos oportuno, incluidos informes médicos.

Si te faltase algo, no te preocupes, tienes diez días para entregarlos (puedes llevarlo a las oficinas, mandarlo por correo postal o por internet –si tienes certificado digital o cl@ve-). Recuerda que para cualquier trámite con la Seguridad Social es necesario solicitar cita previa.

• La Seguridad Social pondrá en conocimiento de Osakidetza/Osasunbidea o la mutua la iniciación del proceso. El servicio de salud o la mutua deberá hacer llegar a la Seguridad Social los atencedentes de tu caso y la información sobre la contingencia, en el plazo máximo de cuatro días..

• Además de la documentación aportada por la trabajadora o trabajador y por el servicio de salud o la mutua, la Seguridad Social puede solicitar otros informes o puede pedirte que pases por inspección médica.

• De hecho, para la determinación de contingencias, es el grupo de valoración de incapacidades el que debe emitir un informe al respecto. Hará llegar dicho informe a la Seguridad Social y esta última dictará resolución (concretamente, la Dirección Provincial de la Seguridad Social).

Resolución

En esta resolución que dicte la Seguridad Social se refejará si, a su juicio, tu baja corresponde a contingencias comunes o contingencias profesionales.

Si la resolución es favorable, es decir, si resuelve que tu baja es a causa de contingencias profesionales, se considerará de este modo desde el comienzo de la misma. Por tanto, si se había clasificado como baja común, la prestación que has estado percibiendo ha sido menor y, en consecuencia, la mutua deberá abonarte la diferencia de cuantía.

Si la resolución no es favorable, puede presentarse una demanda en los juzgados de lo social (según establece el artículo 71 de la Ley 36/2011). Hay un plazo de 30 días para ello.