Contingencias comunes y contingencias profesionales
Todos los meses hay que cotizar a la Seguridad Social. Esto tenemos que hacerlo tanto las trabajadoras y trabajadores como las empresas. Por eso veremos que de nuestra nómina se han descontado distintos conceptos (referentes al IRPF y a la Seguridad Social). Ver salario bruto y salario neto.
En la nómina nos aparecerán los siguientes conceptos de cotización:
• Contingencias comunes: sirven para contar con un soporte económico en el caso de que, a raíz de una enfermedad común o un accidente no laboral, no puedas trabajar.
• Desempleo: para solicitar prestaciones en el caso de quedarnos sin empleo
• Formación profesional: para realizar cursillos
• Contingencias profesionales: sirven para contar con un soporte económico en el caso de que, a raíz de una enfermedad profesional o un accidente laboral, no puedas trabajar. Estas cotizaciones las realiza la empresa. En la nómina (en la parte de abajo) lo que te aparecerá será cuál es la base de cotización por contingencias profesionales.
¿Qué comprenden las contingencias comunes?
Lo que cotizamos por contingencias comunes sirve para cobrar en las bajas por enfermedad común. Pero, además de esto, también cotizamos para otros aspectos: maternidad y paternidad; para percibir la prestación en los casos de riesgo en el embarazo; para los casos de incapacidad permanente a causa de enfermedad común o accidente no laboral; para las pensiones de jubilación o por fallecimiento (viudedad y orfandad), en el caso de que el fallecimiento haya sido por enfermedad común o accidente no laboral.
La cantidad de la prestación para estos casos se calcula según la base reguladora que salga de la base de cotización.
Contingencias profesionales
Al contrario que las contingencias comunes, las contingencias profesionales se refieren a los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
Por contingencias profesionales cotiza la empresa y, por tanto, no nos retienen a las trabajadoras y trabajadores nada del salario por ello. La empresa debe cotizar por dos conceptos:
• Por incapacidad temporal (o sus siglas IT)
• Por invalidez, fallecimiento y pensiones derivadas del fallecimiento (viudedad y orfandad). Le corresponden las siglas IMS (invalidez, muerte y supervivencia).
En los casos en que estemos de baja, no cobraremos igual si ésta se ha producido por contingencias comunes o por contingencias profesionales:
• Por contingencias comunes – durante los 3 primeros días de baja no se cobra nada; desde el 4º al 20º día, el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º el 75% de la base reguladora
• Por contingencias profesionales – el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.
¡Atención! Estos porcentajes son los mínimos, pero muchos convenios colectivos los mejoran, mediante complementos que los aumenten hasta el 100%.