Incapacidad temporal (baja laboral)
Cuando, a raíz de una enfermedad o accidente, y si así lo decide la o el médico, no podemos trabajar, nos encontramos en situación de incapacidad temporal.
Existen dos tipos de baja
– Por contingencias comunes: a causa de una enfermedad común o accidente no laboral.
– Por contingencias profesionales: a causa de un accidente laboral o por una enfermedad contraída en el trabajo o a causa del trabajo.
Existen diferencias entre las dos, así como, entre otras, en lo referente a la cantidad que cobraremos mientras nos encontramos de baja. No obstante, los siguientes son los mínimos marcados por ley, pero éstos se mejoran en muchos convenios (llegando incluso al 100%).
Si se trata de contingencias comunes, debemos haber cotizado por o menos durante 180 días en los 5 años previos para poder percibir la prestación:
• durante los 3 primeros días no se cobra nada
• del 4º al 20º día, el 60% de la base reguladora
• del día 21º en adelante, el 75% de la base reguladora
Si se trata de contingencias profesionales, no se neesita una cotización mínima:
• se cobra el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja
• si se trata de un accidente laboral, percibiremos también el salario completo de ese día
Partes de baja, confirmación y alta
Como hemos dicho, la situación de incapacidad temporal debe dárnosla la o el médico. Al principio nos dará un parte de baja, que debemos ir renovando, por medio de partes de confirmación, hasta que nos de el parte de alta.
A partir de diciembre de 2015 ha habido diversos cambios a este respecto (Real decreto 625/2014, 18 de julio):
Si la baja ha sido a consecuencia de un accidente o enfermedad laboral, será la mutua la encargada de darnos el parte de baja. Si se trata de un accidente o enfermedad común, nos lo dará nuestra o n uestro médico de cabecera y, según los úlotimos cambios, también podrán dárnoslo en urgencias.
Las bajas se han catalogado en cuatro grupos y, junto con esto, también ha cambiado la frecuencia con la que se dan los partes de confirmación (hasta ahora, para cualquier baja debíamos acudir a recoger los partes semanalmente).
– Bajas de duración muy corta: menos de 5 días. En estos casos no tenemos que ir a recoger ningún parte de confirmación, nuestra médica o médico nos dará el parte de baja y el de alta conjuntamente.
– Bajas de corta duración: entre 5 y 30 días. En estas bajas el primer parte de confirmación se hará a los 7 días y, tras esto, una vez cada dos semanas. En todas las bajas superiores a cinco días debe aparecer cuándo debemos acudir nuevamente.
– Bajas de media duración: entre 31 y 60 días. El primer parte de confirmación será a los 7 días y, posteriormente, cada 28 días.
– Bajas de larga duración: más de 61 días. El primer parte de confirmación será en 14 días y, tras éste, los siguientes una vez cada 35 días.
Estas medidas buscan que se nos catalogue desde un primer momento en compartimentos estancos, sin tener en cuenta el desarrollo individual que puede tener una misma enfermedad en cada persona.
Además, ahora se les obliga a que una vez cada tres meses realicen un informe de seguimiento y que lo manden a la mutua, como si la confirmación de la baja de nuestra o nuestro médico no fuese suficiente razón para demostrar la enfermedad. Es decir, ahora, además de controlar a las y los trabajadores, también se controla a las y los médicos, partiendo de la suposición de que siempre estamos engañando a cuenta de nuestra salud.
De hecho, todas las reformas que se vienen aplicando en este sentido se dirigen a ese supuesto fraude (y no a controlar las condiciones laborales, que son la razón de la mayoría de las bajas). Así, la mutua también podría llamarnos a un reconocimiento médico en el momento que quiera y, en el caso de que no acudiésemos, perderíamos la prestación.
Si la baja dura más de 365 días, su control pasa a manos del Instituto de la Seguridad Social (INSS).
Los partes de baja y de confirmación debemos hacérselos llegar a la empresa en los siguientes tres días. Cuando nos den el alta, debemos comunicárselo en las siguientes 24 horas.
¿Durante cuánto tiempo se puede estar de baja?
La situación de incapacidad temporal puede durar, como máximo, 365 días. Una vez haya pasado este tiempo, pueden suceder tres cosas:
• que nos den el alta
• que se prolongue la baja durante 180 días (si se prevé que hay posibilidad de curación)
• comenzar los trámites para una incapacidad permanente
¿Y si te dan el alta y no estás de acuerdo?
Puedes impugnarlo. De todas maneras, te recomendamos que te pongas en contacto con el sindicato, ya que el procedimiento es complejo y será diferente según quién te haya dado el alta y en qué momento lo haya hecho.
• Si te ha dado el alta el Instituto de la Seguridad Social u Osakidetza/Osasunbidea durante los primeros 365 días:
Hay que presentar una reclamación en la Seguridad Social, en el plazo de los siguientes 11 días. La Seguridad Social tiene un plazo de 7 días para contestarte. Si la contestación es negativa o si no contesta (la falta de contestación se presupone una negativa), puede denunciarse en los juzgados de lo social en un plazo de 20 días.
Si es Osakietza u Osasunbidea quien nos ha dado el alta, en este caso, en la reclamación también debería demandarse al servicio público de salud, junto con el INSS.
• Si ha sido la mutua quien nos ha dado el alta durante los primeros 365 días:
Hay que recurrirlo en la Seguridad Social. Tienes 10 días para esto y, junto con el escrito, deben adjuntar tu historial médico. Si la mutua no te ha entregado tu historial, deberás adjuntar una copia de la solicitud que le has hecho.
Deberás comunicárselo a la empresa, ya que, hasta que se revise el alta, seguirás de baja. La Seguridad Sociaol tiene 15 días para contestarte. Si la contestación fuese afirmativa (es decir, a tu favor) se alargaría la baja; por el contrario, si fuese negativa y la Seguridad Social confirmase el alta que te ha dado la mutua, puede ser que tengas que devolver la prestación que has recibido durante esos días.
• Si la Seguridad Social te ha dado el alta el día 365:
Tienes cuatro días para comunicar en la Seguridad Social que no estás de acuerdo con el alta. Debes comunicarle también a la empresa que has iniciado la revisión del alta, ya que durante este tiempo continuarías de baja.
El servicio pñublico de salud puede decidir que no está de acuerdo con el alta (en el plazo de 7 días) y puede proponer que se revise. Entonces, la Seguridad Social tendría otros siete días para dejar el alta sin efecto. Por el contrario, el servicio de salud puede confirmar el alta o, si en el plazo de 11 días no contestase, también se entendería que confirma el alta.
• Si la Seguridad Social te ha dado el alta pasados los 365 días
Tienes 11 días para presentar una reclamación en la Seguridad Social. Tras esto, también puede acudirse a los juzgados de lo social. Sin embargo, los procedimientos judiciales tardan tiempo y, mientras tanto, deberías volver al trabajo.