Pluses: toxicidad, penosidad, peligrosidad
2021/03/03
Es bastante usual, sobre todo según el sector en el que trabajemos, que en los convenios se recojan pluses o complementos salariales de esta naturaleza. Pueden hacer referencia a sólo uno de estos tres temas o a más de uno a la vez. Así, estas tres razones -toxicidad, penosidad y peligrosidad- pueden aparecer en forma de plus de manera conjunta.
No obstante, los tres están relacionados: en todos los casos sirven para “compensar” los riesgos a la salud que sufren las trabajadoras y trabajadores. Así, en algunos convenios colectivos se da respuesta a determinados riesgos a través de un complemento salarial, pero hay que tener en cuenta que también existe legislación y normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, como veremos más adelante, estos pluses no pueden ser utilizados en ningún caso para suplir la prevención en las empresas o no cumplir con las acciones preventivas que haya que llevar a cabo.
Pluses vinculados a las características del puesto de trabajo
En el Estatuto de los Trabajadores no se nombran expresamente estos pluses, pero en el artículo 26 los complementos salariales se diferencian entre: vinculados a las características de la persona trabajadora, a la función o al puesto de trabajo y a la situación o beneficios de la empresa. Estos pluses de peligrosidad, por tanto, corresponderían a aquellos relacionados con las funciones que cumplimos o el puesto que ocupamos. De cualquier forma, para conocer cómo están regulados, tendríamos que acudir al convenio colectivo, ya que es en los convenios donde se establece cuál será la estructura salarial que nos corresponde (recordemos que el salario se estructura en dos apartados principales: salario base y complementos).
Como ya hemos dicho, la justificación de estos pluses radica en que la trabajadora o trabajador debe realizar funciones peligrosas, tóxicas o especialmente penosas. Es decir, percibimos este tipo de pluses porque nuestro puesto de trabajo es nocivo para nuestra salud:
• Plus de toxicidad: Está relacionado con el uso o manipulación de sustancias que entrañen un riesgo extraordinario para la seguridad e higiene de la persona trabajadora. Estos riesgos pueden deberse a contaminaciones químicas (por inhalación o corporalización cutánea) o al contacto repetido de sustancias irritantes
• Plus de penosidad: cuando el trabajo se realice en circunstancias excepcionales o cuando se trate de tareas que requieran un esfuerzo continuado o sean especialmente difíciles o penosas. Dentro de este plus pueden incluirse trabajos que impliquen exposición a ruidos o vibraciones, exposición a grandes calores o fríos, carga física o mental excesiva…
• Plus de peligrosidad: consiste en el riesgo adicional de sufrir posibles daños o agresiones. Los riesgos de accidentes laborales, exposiciones de agentes biológicos, etc. son los más frecuentes.
¿Cuándo se perciben estos pluses?
Para percibir estos pluses, deben estar reconocidos y aceptados específicamente en el convenio colectivo (o, en su defecto, en el contrato individual). Por tanto, se trata de uno de los temas que deben ser acordados entre empresa y representación de las trabajadoras y trabajadores.
Como en el Estatuto de los Trabajadores no se concreta desde dónde deben partir estas negociaciones y como, además, al contrario de lo que sucede en otros temas, no existe, ni de manera orientativa, una lista de puestos de trabajo o funciones, en la práctica, encontramos grandes diferencias entre convenios.
Por tanto, para empezar, para percibir el plus, debe estar recogido específicamente en el convenio colectivo. Debe ser el convenio colectivo, en su caso, el que determine el devengo del plus correspondiente, pues por la mera declaración de peligrosidad, toxicidad o penosidad de un puesto de trabajo no deviene automáticamente el derecho a un plus.
Por otra parte, a falta de acuerdo entre empresa y trabajadoras y trabajadores respecto a la calificación del trabajo como tóxico, penoso o peligroso, debería dilucidarse en los juzgados si el puesto de trabajo en cuestión reúne esas características o no. Si el juzgado resolviese que sí, solo causaría efectos desde ese momento y, por tanto, no tendría efectos económicos retroactivos (STS 13/07/1994).
¿Cuánto se percibe?
Esto también debe indicarlo el convenio. Por lo general, suele consistir en un porcentaje sobre el salario base. A veces se trata de un porcentaje fijo, pero, en otras ocasiones, puede cambiar según cuánto tiempo pasamos en esa tarea peligrosa o si en el puesto de trabajo se combinan más de una variable (peligrosidad, toxicidad, penosidad). Varía tanto que, en algunos casos, es posible incluso que se pueda optar entre percibir el plus o reducir la jornada.
Aunque se trate de tres conceptos distintos y aunque el puesto de trabajo comprenda más de uno de ellos, se percibe un solo complemento salarial. Así, nuestro trabajo puede ser, a la vez, tóxico y peligroso, pero percibiríamos un solo complemento por el riesgo que sufrimos en el mismo.
Estos pluses hay que calcularlos en función de los días efectivamente trabajados en situación de riesgo. Si estas tareas se realizan sólo durante una parte de la jornada, el plus podría percibirse según el porcentaje de tiempo trabajado. Pero, claro, todo esto lo va a determinar el convenio, ya que, como habéis visto, es el convenio el que regula estos pluses en todos sus términos.
Por último, el concepto y la cuantía del plus debe figurar claramente en la nómina. No puede aparecer mezclado con otros conceptos o bajo enunciados generales (tales como “incentivos” o demás).
¿Es consolidable?
Cuando un complemento salarial es consolidable, esto significa que, a pesar de cambiar las condiciones de la relación laboral y las tareas que se realizan, se sigue cobrando el complemento, ya que se ha convertido en un derecho adquirido.
En principio, con carácter general, los complementos o pluses relacionados con el puesto de trabajo no son consolidables, salvo acuerdo en contrario (art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores). Así que, normalmente, los pluses por toxicidad, peligrosidad o penosidad tampoco son consolidables, al igual que no lo son los complementos por nocturnidad o a turnicidad, de nuevo, salvo acuerdo en contrario. Por lo tanto, sólo los percibiríamos mientras ocupásemos ese puesto y, si nos moviésemos a otro, lo perderíamos.
Estos complementos y la legislación sobre prevención de riesgos laborales
En ningún caso este complemento podrá sustituir a las medidas preventivas. La ley de prevención de riesgos laborales y la normativa que la desarrolla imponen a la empresa una serie de obligaciones de control, neutralización y eliminación de riesgos. Este es el objetivo último de la legislación sobre salud y seguridad laboral. Así, estos pluses vienen a compensar las situaciones de riesgo, pero no pueden servir de excusa para que las empresas hagan oídos sordos a las normas de salud y seguridad.
Si existiese riesgo en alguno o algunos puestos de trabajo o tareas, el punto de partida sería eliminarlos y, en el caso de los riesgos que no pudiesen ser completamente elimidados, evaluarlos, para poder reducirlos y controlarlos. Es obligación de la empresa poner medidas preventivas y no es admisible que se incumpla esta obligación a cambio de una compensación económica. En todo caso, en algunos trabajos, aunque se adopten medidas preventivas, persisten varios riesgos, debido a que son especialmente peligrosos por las mismas características o naturaleza del puesto de trabajo. Estos complementos deberían estar destinados a casos en los que, aun aplicando las medidas preventivas, no sea posible eliminar todos los riesgos.
Así, por ejemplo, la persona que transporta sustancias tóxicas, aun tomando todas las medidas de seguridad y salud, siempre sufrirá un riesgo potencial; lo mismo ocurre en el caso de las trabajadoras y trabajadores que tienen que utilizar o manipular determinadas sustancias o en aquellos puestos en los que obligatoriamente hay que trabajar en cámaras frigoríficas y a temperaturas muy bajas.
La eliminación de todos los factores de riesgo en los trabajos que acabamos de mencionar eliminaría el puesto de trabajo en sí. Por lo que en estos casos nos encontramos con medidas de prevención que hay que cumplir y peligros imposibles de eliminar, por lo que podría existir un complemento salarial para compensar estos últimos. Aunque tenemos que recordar que esto no es algo automático o que deba que suceder obligatoriamente y que siempre dependerá de lo que esté establecido en el convenio.