Excedencias por responsabilidades de cuidados en el sector privado

2020/04/30
Última actualización: 2023/05/25

Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores
Artículos 237.1 y 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social

 

A lo largo de nuestras vidas, todas y todos tenemos en distintos momentos la necesidad de ser cuidados. Y todas y todos tenemos, también, la responsabilidad de cuidar de alguien. En estos casos, podemos solicitar una excedencia en el trabajo. Existen dos clases de excedencia por responsabilidades de cuidados y se encuentran reguladas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores:
            – Excedencia para el cuidado de hijas e hijos
            – Excedencia por cuidado de familiar

Coger una excedencia es un derecho de la trabajadora o trabajador y, por tanto, en el caso de que se cumplan los requisitos, la empresa no puede negarse. Además, es indiferente qué antigüedad tengas en la empresa o qué tipo de contrato.

La única limitación que tiene este tipo de excedencia es si en una misma empresa quieren solicitarla más de una persona por el mismo hecho causante. Dicho de otra manera, es un derecho individual, pero, si dos personas que trabajan en la misma empresa quieren solicitarla para cuidar al mismo hijo, hija o familiar, podría limitarse, en el caso de que esto obstaculizase el funcionamiento de la empresa; de todas maneras, la empresa debería razonar y justificar suficientemente este punto.

 

Excedencia por cuidado de hija o hijo

Se trata de una excedencia por cuidado de hijas o hijos menores de 3 años (como no puede ser de otra manera, incluye a cualquier hija o hijo, sea por parto, adopción o acogida permanente).

Puede solicitarse en cualquier momento y no tiene una duración mínima. Así, podemos solicitarla durante un mes, un año o hasta que la criatura cumpla 3 años. Además de esto, si prevemos que tenemos que alargar el tiempo de excedencia que habíamos solicitado en un primer momento, podemos prorrogarlo (avisando de ello de antemano, por supuesto, según se vaya acercando la hora de incorporarse al trabajo).

Puede disfrutarse la excedencia de una vez o en plazos de tiempo diferenciados; es decir, podemos, por ejemplo, disfrutar en excedencia, por ejemplo, ocho meses y, tras volver durante algunos meses al trabajo, solicitar otros cinco meses de excedencia, o según sean nuestras necesidades.

Resumiendo, el padre o madre decide cuándo finaliza la excedencia y, por tanto, cuándo es el momento adecuado de retornar al trabajo o, en su defecto, retomar la excedencia, hasta que la criatura cumpla tres años.

 

Excedencia por cuidado de familiar

Puede solicitarse para cuidar a cualquier familiar, siempre y cuando se cumplan estos tres requisitos:

            — Un grado primero o segundo de consanguinidad o afinidad (padres, madres, abuelos, abuelas, hermanos, hermanas… tanto propios como de nuestra pareja). Ver Grados de consanguinidad y afinidad.

            — Que la persona no pueda valerse por sí misma, por su edad, por tener algún tipo de enfermedad, porque ha sufrido algún accidente, porque tiene algún tipo de discapacidad…

            — No puede realizar un trabajo remunerado. Las situaciones más frecuentes son que sea pensionista o que carezca de ingresos.

Es posible que la empresa nos pida que acreditemos todo esto, es decir, que tengamos que aportar algún tipo de documentación. Y, por supuesto, si la empresa nos denegase este derecho y tuviésemos que acudir a los juzgados, necesitaríamos dicha documentación.
            • Relación familiar: documentos de identidad y libros de familia
            • Incapacidad de valerse por sí mismo: informes médicos (nos pueden hacer un informe en atención primaria) y/o informes de los servicios sociales (en el caso de que reciba ayuda por parte de los mismos).
            • Que no realice un trabajo remunerado: puede ser suficiente con la declaración del IRPF.

La duración máxima es de dos años, a no ser que el convenio colectivo establezca una duración mayor.

 

Reserva del puesto de trabajo

En este tipo de excedencia (tanto por cuidado de hijas e hijos, como de familiares), durante el primer año se te reservará el puesto de trabajo. Una vez pase este primer año, el derecho a reserva se limitaría a un puesto del mismo grupo o de una categoría similar

No obstane, en el caso de ser familia numerosa y estar reconocida como tal, la reserva de tu puesto se prolongaría a los 15 meses (si se trata de una familia numerosa de categoría común) y a 18 meses, si es una famiia numerosa de categoría especial.

Al contrario de lo que pasa con la excedencia voluntaria, en este caso no estaríamos al albur de los posibles puestos disponibles en la empresa. Es decir, cuando una trabajadora o trabajador regresa de una excedencia voluntaria, lo que tiene es preferencia a la hora de ocupar un puesto que esté libre; sin embargo, en las excedencias por responsabilidades de cuidados, las trabajadoras y trabajadores tienen garantizada su vuelta a la empresa, en su mismo puesto o, si ha pasado más de un año, en uno similar

Si la empresa se niega, debería entenderse como un despido, más concretamente, como un despido improcedente. El derecho a reincorporarse al trabajo es incondiconal y automático y la empresa no puede usar como excusa que en ese momento no dispone un un puesto vacante, tal y como estableció el Tribunal Supremo en 2013:

“[…] no nos encontramos ante un derecho potencial o expectante que depende de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente solicita su reincorporación a la empresa […] sin necesidad de considerar si existe o no puesto vacante, ya que el puesto de trabajo del excedente, en los términos ya indicados ha de existir por imperativo legal”.

 

Reincorporación

Tal y como sucede con el resto de excedencias, es necesario comunicarle a la empresa que queremos reincorporarnos. De lo contrario, puede entenderse que tú renuncias a tu puesto, con todas las consecuencias que eso tiene (ni indemnización, ni prestación por desempleo…).

Es recomendable hacerlo por escrito y preavisar con la antelación necesaria. Lo más usual suelen ser 15 días, pero el convenio colectivo puede concretar estos puntos.

Cuando te reincorpores a la empresa no tendrás derecho a vacaciones por el tiempo que no hayas trabajado efectivamente. Comenzarás a generar este derecho después de que comiences nuevamente a trabajar.

No obstante, todo el tiempo que hayas pasado en excedencia sí se te tendría en cuenta para la antigüedad. Además, también tendrás derecho a asistir a los cursos de formación que se lleven a cabo, aunque estés de excedencia, y la empresa está obligada a comunicártelos y convocarte a ellos.

 

Cotizaciones

Durante el tiempo que dure la excedencia, la empresa no cotiza por la trabajadora o trabajador, es decir, nadie paga en la Seguridad Social cotizaciones en su nombre. Sin embargo, ese tiempo pasado en excedencia se tomará como cotización efectiva para las siguientes prestaciones: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor (parentalidad). Es decir, ese tiempo se considerará como si realmente lo hubiésemos cotizado, por ejemplo, a la hora de calcular el tiempo mínimo de cotización necesario para solicitar esas prestaciones (Ley General de la Seguridad Social, artículo 237)

La última reforma de las pensiones ha mejorado estos tiempos de cotización. Hasta el momento, por cuidado de hijas e hijos se tenía en cuenta todo el tiempo pasado en excedencia. Es decir, como, como máximo, pueden cogerse tres años de excedencia, la cobertura llegaba a esos tres años. Sin embargo, no se consideraba como cotizado más que el primer año de excedencia por cuidado de familiar.

Como hemos dicho, se han mejorado estos periodos: en ambos casos se considerarán como efectivamente cotizados los tres primeros años. Es cierto que en Estatuto limita el tiempo de excedencia por cuidado de familiar a dos años, pero, junto con ello, también dice que es posible que el convenio establezca un periodo más amplio. Si fuese así y, por ejemplo, tu convenio estipulase que puedes pasar tres años de excedencia, esos tres años se considerarían como cotizados.

Como veis no se cotiza por desempleo y tampoco se considera como cotizado. Sin embargo, existe una norma especial en el caso de que tengamos que solicitar la prestación por desempleo. Para calcularla, se tienen en cuenta los últimos 6 años cotizados; no obstante, si hemos disfrutado una excedencia de éstas dentro de esos 6 años, no se tendría en cuenta y se retrotraería el tiempo de cálculo según el tiempo que hayamos pasado en excedencia. Para explicarlo mejor, un ejemplo:

Imaginemos que hemos solicitado la prestación en mayo de 2020. Por tanto, debería calcularse según nuestras cotizaciones desde mayo de 2014 (los últimos 6 años). Sin embargo, durante ese tiempo hemos pasado un año en excedencia para cuidar a nuestra hija. En ese caso, se tendrían en cuenta nuestras cotizaciones desde mayo de 2013 y no mayo de 2014.

 

Ayudas económicas

Pueden pedirse ayudas económicas durante este tiempo que pasamos en excedencia y que, por tanto, no percibimos nuestro salario:

  • Gobierno Vasco:

— Excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos.
Información y solicitud online AQUÍ

— Excedencia o reducción de jornada por cuidado de familiar dependiente.
Información y solicitud online, AQUÍ

Si quieres consultar, entre otras cosas, las cuantías de las ayudas, visita la página Responsabilidades de cuidados: reducción de jornada y ayudas

Y si quieres más información puedes consultar la siguiente página del Gobierno de Gasteiz: Reducción de jornada o excedencia

  • Gobierno de Navarra

Se subvencionarán los siguientes casos:

1. Si algún hijo o hija ha sufrido un accidente grave, ha tenido que ser hospitalizado y ha necesitado de cuidados constantes durante ese tiempo y/o posteriormente (a lo largo de todo el artículo, cuando mencionemos hijos e hijas, siempre serán por nacimiento, adopción o acogida).

2. Si algún o alguna familiar ha sufrido una enfermedad o accidente grave, ha tenido que ser hospitalizado y ha necesitado cuidados constantes durante ese tiempo y/o posteriormente. Dicho familiar puede ser nuestra pareja o de primer grado de consanguinidad.

3. Para el cuidado de hijos e hijas en caso de nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija, si la criatura (o algún otro hijo o hija) tiene, por lo menos, una discapacidad del 33% o se encuentra en situación de dependencia. En este caso, otro de los niños o niñas debe ser menor de 6 años, o menor de 9 años, si tiene algún tipo de discapacidad.

4. Para el cuidado de hijas e hijos en caso de nacimiento de tercer o sucesivo hijo o hija, si tienes alguna otra criatura menor de 6 años

5. Para el cuidado de hijas e hijos en el caso de nacimiento, adopción o acogida múltiple.

Tienes toda la información en la página Ayudas a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares (Nafarroa).