Gran invalidez
Actualizado el 2022/02/07
Capítulo XI. de la Ley General de la Seguridad Social
Se trata del grado más alto de entre las incapacidades permanentes.
En esta situación, la trabajadora o trabajador se encuentra incapacitado para desarrollar cualquier actividad laboral, igual que sucede con la incapacidad absoluta, pero, además de esto, debe necesitar la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas, tales como levantarse, vestirse, moverse…
En este caso a la pensión mensual se le suma un complemento destinado a poder pagar esta ayuda.
Éstas son, resumidamente, las claves principales de la gran invalidez:
- La trabajadora o trabajador se encuentra completamente incapacitado para cualquier actividad laboral. Pero, además, necesita de la ayuda de otra persona para las tareas cotidianas.
- La principal diferencia entre la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta radica en esto mismo: en la necesidad de ayuda en el día a día.
- En los casos de gran invalidez se percibe una pensión, consistente en el 100% de la base reguladora. Y, además de ello, también se percibe un complemento.
Requisitos de cotización
Los requisitos de cotización son los mismos que se piden para la incapacidad permanente absoluta.
¡Atención! Estas cotizaciones serán necesarias en el caso de que la razón de la incapacidad haya sido una enfermedad o accidente común. Si ha sucedido a raíz de un accidente laboral o enfermedad profesional, no se reclamarán cotizaciones previas.
- Si proviene de una enfermedad o accidente común (estando de alta en la Seguridad Social):
– Si tienes menos de 31 años: has debido cotizar un tercio (1/3) del tiempo que haya pasado desde que cumpliste 16 años. Por ejemplo, una trabajadora de 28 años, debería haber cotizado durante 4 años:
28 – 16 = 12 años que han transcurrido
12 años entre 3 = 4 años, es decir, un tercio (1/3) del tiempo transcurrido
– Si tienes más de 31 años:
– Has debido cotizar un cuarto (1/4) del tiempo que haya pasado desde que cumpliste 20 años. Deben ser, por lo menos, 5 años.
– Un quinto (1/5) de este tiempo, por lo menos, ha debido ser durante los últimos 10 años.
- Si proviene de una enfermedad o accidente común (sin estar de alta en la Seguridad Social):
Aunque no estés trabajando, puedes solicitar la pensión por incapacidad permanente absoluta, tal y como recoge el artículo 195.4 de la Ley de Seguridad Social: “Las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta”.
Así, si la razón ha sido una enfermedad o accidente común y no te encuentras de alta en la Seguridad Social, de todas formas, podrías solicitar la pensión por incapacidad. No obstante, también en este caso hay que tener unas cotizaciones previas:
– Debes tener 15 años cotizados y, de éstos, 3 han debido ser durante los últimos 10 años.
Hecho causante
Algunas veces, comenzamos estando en situación de incapacidad temporal. Es decir, nos enfermamos y pedimos una baja laboral. Sin embargo, una vez ha finalizado dicha baja, o antes de que ésta finalice, ya vemos que nuestra patología nos ha provocado diversas secuelas y que vamos a tener que comenzar un proceso de incapacidad permanente.
En estos casos en que la incapacidad permanente viene tras una situación de incapacidad temporal, se entenderá que la fecha del hecho causante es cuando dicha incapacidad temporal (baja laboral) ha finalizado. Este fin de la baja puede suceder porque ha transcurrido el plazo máximo en que se puede estar de baja o porque te hayan dado el alta junto con un dictamen-propuesta de incapacidad permanente.
Los efectos económicos, es decir, a partir de qué momento se comienza a percibir la pensión, será cuando la Seguridad Social dé su dictamen. No obstante, si la cantidad que te toca percibir por la pensión fuese mayor a la que estabas percibiendo por la baja laboral, pueden aplicarlo con retroactividad. Es decir, los efectos económicos de la pensión comenzarían en el momento en que dejases de percibir la prestación por baja laboral.
En otros casos, la incapacidad permanente se produce sin una incapacidad temporal previa. Entonces, se entenderá que la fecha del hecho causante es el día en que el equipo de valoración de incapacidades dicte una propuesta de incapacidad permanente. Los efectos económicos también comenzarían ese mismo día.
Si no te encontrabas en situación de alta: la fecha del hecho causante, así como la fecha para los efectos económicos, será el momento en que se ha cursado la solicitud.
¿Cuánto se percibe?
La cuantía de la pensión sería la misma que la que percibiríamos por una incapacidad absoluta: El 100% de la base reguladora.
A esto, como hemos dicho, habría que sumarle un complemento. Para el cálculo de dicho complemento se tendrá en cuenta lo siguiente:
Se sumarían estas dos cantidades y el resultado sería lo que percibiríamos a modo de complemento.
En cualquier caso, este complemento no puede ser menor al 45% de la pensión.
Recuerda que si la razón de la incapacidad es común, percibirás la pensión en 14 pagas. Por el contrario, si es a causa de una enfermedad o accidente laboral, lo harías en 12 pagas (con las dos pagas extra prorrateadas).
Al igual que con todas las pensiones contributivas, existen unos mínimos garantizados. Para el año 2022 son los siguientes (complemento incluido):