Incapacidad temporal y cese de actividad
— Si, mientras estás de baja, debes cerrar tu negocio, es decir, debes pasar a la situación de cese de actividad, continuarás cobrando la baja. En este caso, percibirás la cuantía correspondiente al cese de actividad (70%).
Una vez finalizada la situación de incapacidad temporal (es decir, una vez cojas el alta), comenzarías a percibir la prestación por cese de actividad. Ten en cuenta que el tiempo que gastes mientras estés de baja se considerará como consumido.
Por tanto, en resumidas cuentas, si estás de baja y cierras el negocio, comenzarías a cobrar la el cese de actividad y, una vez finalizada la baja, si cumples los requisitos para ello, continuarías cobrando esta misma prestación, hasta agotarla.
— Si, mientras estás percibiendo la prestación por cese de actividad, tienes que coger la baja, hay dos situaciones distintas:
• Si se trata de una recaída de un proceso de enfermedad comenzado antes del cese de actividad: comenzarías a cobrar la prestación de incapacidad temporal (baja), en la misma cuantía de la prestación por cese. Si continuases de baja una vez haya finalizado la prestación por cese, seguirías percibiendo la prestación por incapacidad temporal.
• Si se trata de una nueva enfermedad: también en este caso percibirías la prestación por incapacidad temporal, en la misma cuantía de la prestación por cese. Eso sí, una vez finalizada la prestación por cese, si todavía continuas de baja, percibirías el 80% del IPREM.
Si quieres saber más sobre el cese de actividad, échale un vistazo al siguiente artículo: