Becas y prácticas

Las becas son subvenciones económicas que otorgan distintas administraciones (o fundaciones) para poder llevar a cabo los estudios o realizar algún proyecto de investigación. Becas también son, o deberían ser, la aportación económica que se recibe cuando se realizan prácticas. Con todo, cuando empleamos la palabra “becario” o “becaria” suele ser para referirnos a los y las jóvenes que realizan prácticas en las empresas. Y normalmente suelen ser quienes sufren una de las formas más crudas de precariedad: las empresas ofrecen prácticas de una manera fraudulenta, ya que lo que realmente buscan es cubrir puestos de trabajo.

Hay diversos tipos de prácticas, pueden ser laborales y no laborales, remuneradas y no remuneradas, mientras estamos estudiando y una vez hemos finalizado nuestros estudios

Prácticas no laborales

Prácticas obligatorias: en muchos estudios universitarios y de formación profesional es necesario realizar prácticas. Son prácticas dentro del curriculum y, como sucede con las demás asignaturas, suponen una cantidad de créditos que hay que aprobar.

Muchas veces los centros de estudio tienen convenios con las empresas para ofrecer prácticas extracurriculares. La universidad las supervisa y, una vez finalizadas, se evalúan y tienes derecho a recivir un certificado de las mismas. Estas prácticas no son laborales y, por tanto, no suponen una relación laboral. De esta manera, si, cuando terminamos estas prácticas, la empresa nos contrata, este tiempo no se tendrá en cuenta para la antigüedad, por ejemplo.

Estas prácticas a veces son remuneradas (dietas, becas, transporte…). Cuando es así, la entidad o empresa que realiza el pago tiene que darte de alta en la Seguridad Social (establecido así desde el 2013). La cotización para el 2018 son 46,52 euros, de los cuales 6,94 corren a cargo de la persona que realiza las prácticas y el resto a cargo de la empresa. No es necesario que realices ningún trámite, ya que se te retendrá directamente del dinero que percibas. Se cotiza, como cualquier trabajador o trabajadora, por todos los conceptos, menos por desempleo, FOGASA y formación profesional.

Cuando las prácticas no son remuneradas, no se te da de alta en la Seguridad Social y, por tanto, tampoco se cotiza. En este caso es el seguro escolar el que nos cubre, si tienes menos de 28 años, y en su defecto, el sistema o convenio de protección que tenga cada centro de estudio.

No hay que confundir estas prácticas con el contrato en prácticas. En este último sí existe un contrato y, por tanto, una relación laboral.