¿En qué consiste el permiso de residencia por arraigo de segunda oportunidad?

 

Entre las modificaciones que ha supuesto el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería se encuentran también los permisos por arraigo. Así, hoy por hoy, existen cinco casos de arraigo: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo de segunda oportunidad y arraigo familiar. Entre estas figuras, la única novedosa es ésta de segunda oportunidad. Las otras cuatro ya existían previamente, aunque han experimentado algunos cambios.

Por medio de este procedimiento extraordinario, las personas que se encuentran de manera irregular pueden conseguir un permiso para vivir en el Estado, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Así, el arraigo es una de las vías más utilizadas para conseguir la residencia, ya que su objetivo es que las personas que ya están viviendo en el Estado puedan regularizar su situación.

Está dirigido a personas de fuera de la Unión Europea.

Se trata de un permiso temporal: tiene una duración de un año y, una vez pasado este tiempo, debe renovarse.


⇒ El arraigo de segunda oportunidad, como deja claro su nombre, da una segunda oportunidad para regularizar la situación administrativa. Es decir, si una persona extranjera ha estado residiendo legalmente en el Estado y ha perdido su permiso (siempre y cuando no haya sido por una razón grave), tiene ahora una segunda oportunidad para regularizar nuevamente su situación.


Explicado de otra manera: imaginemos que una persona ha conseguido un premiso de residencia y, así, ha estado cierto tiempo viviendo en el Estado, pero que no ha podido renovar dicho permiso. En ese caso, podría solicitar el arraigo de segunda oportunidad.

El permiso de residencia por arraigo de segunda oportunidad supone, asimismo, un permiso para poder trabajar en cualquier lugar del Estado.

¿Quién puede solicitarlo?

Como ya hemos comentado, personas que hayan estado viviendo legalmente, hayan perdido el permiso y quieran volver a regularizar su situación.

Por lo tanto, debes haber sido titular de un permiso de residencia y podrías solicitar el arraigo de segunda oportunidad si tu residencia caducó, si te denegaron la renovación o si la perdiste por alguna otra razón

¿Cuándo NO puede solicitarse?

Se ha tenido que perder el permiso en los dos años anteriores. Esto significa que NO se puede solicitar el arraigo de segunda oportunidad, aunque la persona hubiese estado residiendo legalmente, si aquello fue tiempo más atrás.  

NO se puede solicitar, si el permiso que se ha tenido previamente era por circunstancias excepcionales. Los permisos por circunstancias excepcionales son los permisos por arraigo; por tanto, si esa persona, previamente, disfrutó de un permiso por arraigo social o por arraigo sociolaboral, por ejemplo y entre otros, no podría solicitar el arraigo de segunda oportunidad.

TAMPOCO pueden solicitarlo aquellas personas que han estado en el Estado como estudiantes, ya que el permiso por estudios se trata de un permiso de estacia y no un permiso de residencia.

Como dice la ley, el permiso anterior NO se puede haber perdido por razones de orden público, seguridad o salud pública. En cualquier caso, si hubiese habido un juicio y te hubiesen absuelto o se hubiese sobreseído el caso, sí que se podría solicitar el arraigo de segunda oportunidad.

¿Cuándo puede solicitarse?

⇒ Se podrá optar al arraigo de segunda oportunidad, siempre y cuando no se haya podido renovar o prorrogar el permiso de residencia, porque se nos haya pasado el plazo o porque nos lo hayan denegado, por no cumplir con algún requisito.

Ejemplos. Para entender esto mejor, aquí tenéis algunos ejemplos:

  • Si has olvidado renovar la tarjeta a tiempo
  • Si tenías una residencia de larga duración, pero la has perdido por haber pasado más tiempo del permitido fuera del Estado
  • Si has ido a renovar tu permiso de residencia y trabajo, pero no contabas con las cotizaciones suficientes
  • Si tenías un permiso de residencia de búsqueda de empleo y no lo has conseguido en ese tiempo
  • Si tenías un permiso de residencia como altamente cualificado o cualificada y lo has perdido por razones laborales

Requisitos

  • Haber permanecido en el Estado durante DOS AÑOS.

La persona solicitante tiene que acreditar que ha estado viviendo en el Estado durante los dos años previos. ¡Atención! debe ser de manera continuada; por tanto, si, durante este tiempo, se sale del Estado, dichas ausencias, en conjunto, no podrán suponer más de 90 días.

  • Las personas solicitantes de asilo no pueden acceder a este permiso.

Las y los solicitantes de un permiso por arraigo no pueden ser, al mismo tiempo, solicitantes de asilo. Además, el tiempo que se haya pasado como solicitante de asilo no computará para poder pedir el arraigo y, por tanto, si se deniega el asilo o la persona abandona el proceso, se tendrá que empezar a contar desde cero. Este es un cambio muy perjudicial que hay provocado el último reglamento.

  • Antecedentes penales.

No se pueden tener antecedentes penales, durante los últimos cinco años, ni en el Estado español, ni en los países en lo que se haya residido.

  • Hay que abonar una tasa (modelo 790, código 052).

Esta tasa hay que pagarla una vez que se haya admitido a trámite nuestra solicitud. Hay 10 días para ello. En el año 2025 son 38,28 euros. También puede pagarse por internet.

Documentación

Impreso de solicitud (modelo oficial EX10)

Identificación: copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje

— Documentación que acredite la permanencia en el Estado durante los últimos dos años. La manea más directa es el padrón, pero, como bien sabemos, las personas migrantes cada vez sufren más obstáculos y problemas para poder empadronarse. Por tanto, es muy importante guardar cualquier otro tipo de documentos. Se puede adjuntar cualquier documento que acredite que la persona solicitante ha estado aquí viviendo, tales como facturas o envíos de dinero (deben aparecer sus datos en el documento) y se tendrán en cuenta, principalmente, los de las administraciones públicas, como hospitalizaciones, consultas médicas, trámites o consultas que se hayan hecho en el ayuntamiento u otra administración…

Certificado de antecedentes penales

⇒ ¡Atención! Aunque, por lo general, lo que hay que aportar son copias de los documentos, también se suele tener que enseñar el documento original a la hora de hacer el trámite. Por tanto, lleva a las oficinas, además de las copias, también los originales. Ten en cuenta que, cuando son documentos de otros países, tienen que estar traducidos al castellano o euskara (la traducción debe hacerla una o un traductor jurado).

Puedes consultar más sobre la documentación y los requisitos en esta hoja informativa del Ministerio:

¿Dónde acudir para solicitar la residencia por arraigode segunda oportunidad?

Oficinas provinciales de extranjería:

                      ARABA:
Olagibel 1 (Gasteiz)
945 759 480 (información y cita previa)

Horario: de 9:00 a 14:00

                      BIZKAIA:
Berroeta Aldamar 1 (Bilbo).
944 509 435

Información (sobre la cita previa)
Información (sobresolicitudes y presentación de documentación)

Horario:
– De lunes a jueves: de 9:00 a 17:00; viernes: de 9:00 a 14:00
– Horario de verano. De 16 de junio a 15 de septiembre: de 9:00 a 14:00 (de lunes a viernes)

                      GIPUZKOA:
Plaza Pío XII, 6 -entrada por Javier de Barkaiztegi- (Donostia)
943 989 110
Correo-e: oficina_extranjeros.gipuzkoa@correo.gob.es

Horario:
– De 9:00 a 17:30
– Horario de verano. De 16 de junio a 15 de septiembre: de 8:00 a 15:00

                      NAFARROA:
Avenida Gipuzkoa, 40 (bajo – Buztintxuri) (Iruñea)
948 979 200

Horario: 9:00etatik 14:00etara

⇒ Recuerda que antes de acudir a las oficinas hay que solicitar cita previa. Esto puede hacerse por internet, en la siguiente dirección:

⇒ Si tienes alguna consulta o duda, se puede preguntar online, por medio de esta dirección: 

El permiso de residencia por arraigo socioformativo se puede solicitar también por internet. Os dejamos aquí la dirección directa para hacer esta gestión, así como el link para descargar el cuadernillo explicativo para ello:   

Una vez conseguida la residencia, hay que sacar la TIE

⇒ Una vez que se concede el permiso de residencia, hay que solicitar la TIE; es decir, hay que hacer eso que popularmente se conoce como el trámite de huella.

La TIE es la tarjeta de identificación de extranjero y te la explicamos mejor en este otro artículo.

Para sacar la TIE necesitarás:

  • Impreso de solicitud (modelo oficial EX-17)
  • Hay que abonar una tasa (modelo 790 código 012). En 2025 son 16,08€.
  • Acreditación de alta en la Seguridad Social (este documento es necesario si vas a trabajar, sea por cuenta ajena o cuenta propia)
  • Tres fotografías tamaño carnet (háztelas en una tienda de fotografía)

Este trámite se realiza en la comisaría de policía (AQUÍ tienes las direcciones)  y se necesita cita previa. Allí te tomarán las huellas y te darán un comprobante. En el plazo de un mes, más o menos, podrás retirar la tarjeta física.