Migrantes. Trámites en estado de alarma

2020/04/29

Como las oficinas están cerradas y los plazos administrativos están en suspenso ¿qué está ocurriendo durante el estado de alarma con los trámites que tienen que realizar las personas migrantes?

Antes de nada, aquí tenéis la dirección de la sede electrónica: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

En la misma se pueden realizar diversos procedimientos de forma telemática y también se puede obtener información sobre la situación de los expedientes. ATENCIÓN, es necesaria clave o certificado electrónico y, además, el lenguaje que se utiliza es bastante complicado. Te vendrá bien contar con ayuda de alguien (alguna persona de tu asociación u ONG de referencia, la trabajadora o trabajador social…).

Solicitudes que se hicieron antes del estado de alarma (por ejemplo, solicitud de residencia y trabajo o solicitud de tarjeta de identificación (TIE) etc.)

Si la solicitud va a ser aceptada y si no necesitan que adjuntes ninguna documentación más o no tienen que hacerte ningún requerimiento, resolverán tu expediente. Es decir, si el expediente está completo y si cumple con todos los requisitos, seguramente te contesten.

Si embargo, si a tu solicitud le falta algún documento (o si tienen que hacerte algún tipo de requerimiento) o si van a denegarte la solicitud, detendrán el procedimiento. Seguramente, cuando el estado de alarma finalice, te lo harán saber, para que adjuntes la documentación que te falta.

Por otra parte, si te deniegan la solicitud, también te avisarán más tarde, para que, en ese momento, cuando todo vuelta a estar en marcha, puedas poner un recurso.

Si tenías una cita acordada para algún tipo de trámite, pero el día es dentro del estado de alarma.

Todas las citas han quedado anuladas. Sin embargo, algunos trámites tienen que ser obligatoriamente presenciales (dar tus huellas para la tarjeta de residencia, hacer algún tipo de entrevista…).

Puede ser que, si fuiste tú quien pidió la cita, te llegue un aviso al móvil o al correo electrónico (seguramente para avisarte que tu cita ha sido anulada), pero no han explicado cómo van a volver a poner en marcha el sistema de citas una vez acabe el estado de alarma, es decir, no sabemos si tendrás que solicitar tú una nueva cita o si te van a asignar, directamente, otro día… Así que habrá que estar atentas y atentos a cuando finalice el estado de alarma.

Para pedir una cita o solicitar un permiso (si tienes que solicitar un permiso nuevo o tines que renovar el permiso que ya tienes)

Es posible pedir nuevas citas de forma telemática. Eso sí, es muy posible que la cita te la den para bastante tarde. Como hemos dicho, hasta que se levante el estado de alarma, no se van a llevar a cabo citas presenciales y, por lo que sabemos, todas las personas que ya tenían una cita acordada durante este tiempo –y que no van a poder hacerla- tendrán prioridad cuando acabe el estado de alarma. Así que tendrás que esperar hasta que se hagan todas las que no se han hecho estos días.

Si tienes que pedir un permiso o renovar el que ya tienes, aunque los plazos administrativos estén en suspenso, se pueden presentar las solicitudes telemáticamente (en la sede electrónica –mediante la llamada Plataforma Mercurio- o en el registro electrónico).

Si la solicitud tiene alguna incorrección o le falta algún documento, habrá que esperar a que finalice el estado de alarma (como hemos dicho, porque estos plazos de la administración están parados). No obstante, si has adjuntado toda la documentación y no hay ningún defecto, continuarán con el procedimiento.

Aunque lo hagas telemáticamente, recibirás un resguardo (en formato PDF). Este resguardo te servirá para evitar cualquier problema, es decir, estarás en situación regular, durante todo el tiempo que pase la administración en procesar tu solicitud.

Si la documentación que tienes que aportar para tu expediente va a caducar

Si te habían solicitado algún documento para el procedimiento y va a dejar de estar en vigor durante el estado de alarma (por ejemplo, el certificado de antecedentes penales), de todas maneras, la administración lo aceptará posteriormente aunque haya caducado.

No obstante, como sí se puede mandar por internet, te recomendamos que, si te es posible, lo hagas antes. Recuerda las dos plataformas disponibles para ello:
            • Registro electrónico
            • Sede electrónica

Si te caduca la tarjeta de residencia

La normativa general establece que hay 90 días para renovar la tarjeta, es decir, que tienes tres meses desde que te caduque. Recuerda que, si no la renuevas, pasarías a estar en situación irregular.

La administración no se ha pronunciado al respecto, no ha dicho que se vaya a prorrogar automáticamente, así que, por si acaso, si te ha caducado o te va a caducar, presenta la solicitud de renovación telemáticamente, por cualquiera de las vías que ya hemos mencionado

Por tanto, puedes renovar la tarjeta y el único trámite que te faltaría y que tendrías que hacer posteriormente, sería el registro de huellas.

Si estás en el Estado con visado de turista y la estancia de 90 días permitida finaliza siendo todavía estado de alarma

Te encontrarás en situación regular mientras dure el estado de alarma y hasta que puedas volver a tu país (podría ser que finalizase el estado de alarma en el Estado español, pero que las fronteras de tu país estuviesen cerradas).

Por otra parte, si se trata de un permiso de residencia temporal, debes renovarlo por internet. No se prorrogará automáticamente

COMUNICACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES (Secretaría de Estado de Migraciones)