Trabajar sin permiso de residencia ni de trabajo
Aunque no tengas permiso de residencia ni de trabajo, tienes los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador o trabajadora. Seguramente la empresa o la persona que te ha contratado intentará aprovecharse de tu situación, para que no reclames tus derechos y para obligarte a aceptar cualquier cosa. Te amenazará diciéndote que te van a denunciar, que va a ir a la policía, que te van a expulsar, que te van a multar por estar trabajando sin papeles.
El empresario NO TE VA A DENUNCIAR. Por una sencilla razón: él es el único al que van a multar y a denunciar si la administración se entera de que tiene a gente trabajando sin papeles. Las personas pueden denunciar delitos, pero no tener permiso de residencia no es un delito, es una infracción administrativa. Pero que la empresa se aproveche de tu situación irregular para no respetar tus derechos sí es un delito: entre otros, un delito contra los derechos de las trabajadoras y trabajadores.
Si no tienes permiso de residencia, pero puedes demostrar que posees arraigo laboral, es decir, que llevas viviendo en el Estado dos años y que has trabajado durante seis meses puedes consegir una autorización temporal de residencia.
Como hemos dicho, tienes los mismos derechos que el resto de trabajadoras y trabajadores y puedes reclamar que se reconozca la relación laboral y también tus derechos (mismo salario, horario, descansos, vacaciones…). Recuerda que es mejor reclamarlo mientras aún estés trabajando y no después de que te hayan despedido, ya que será mucho más sencillo demostrar la relación laboral. Si la empresa te despide después de que hayas denunciado, el despido será nulo
Para relamar tus derechos o regularizar tu situación laboral, es importante que puedas demostrar que estás trabajando en esa empresa o para esa persona:
– Busca asesoramiento, para saber cuáles son tus opciones y el mejor camino a seguir en cada momento. Acude al sindicato.
– Busca testigos: otras trabajadoras o trabajadores, clientes… que sea gente de tu confianza.
– Guarda todas las comunicaciones escritas de la empresa: horarios, correos electrónicos, whatsapp…
– Puedes grabar las conversaciones con tu jefe o jefa sin que lo sepa (por ejemplo, con el teléfono), que sean conversaciones en las que quede claro que estás trabajando y que quieres que te haga un contrato y que te dé de alta en la Seguridad Social. Estas conversaciones pueden utilizarse en el juzgado, si tú tomas parte en ellas, aunque la otra persona no sepa que le has grabado