Ayudas a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares (Nafarroa)

2020/06/04

Si cogemos una excedencia por responsabilidades de cuidados durante el año 2020, en algunos casos podremos solicitar un ayuda o subvención. Asimismo, si nuestra excedencia comenzó en cualquier momento desde el 3 de noviembre al 31 de diciembre de 2019, también podremos solicitarla en este ejercicio. Se subvencionarán, como máximo 12 meses.

Casos subvencionables

No se subvencionarán todos los casos en que hayamos tenido que acogernos a una excedencia por responsabilidades de cuidados, sino que se restringe a los siguientes:

1. Si algún hijo o hija ha sufrido un accidente grave, ha tenido que ser hospitalizado y ha necesitado de cuidados constantes durante ese tiempo y/o posteriormente (a lo largo de todo el artículo, cuando mencionemos hijos e hijas, siempre serán por nacimiento, adopción o acogida).

2. Si algún o alguna familiar ha sufrido una enfermedad o accidente grave, ha tenido que ser hospitalizado y ha necesitado cuidados constantes durante ese tiempo y/o posteriormente. Dicho familiar puede ser nuestra pareja o de primer grado de consanguinidad.

3. Para el cuidado de hijos e hijas en caso de nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija, si la criatura (o algún otro hijo o hija) tiene, por lo menos, una discapacidad del 33% o se encuentra en situación de dependencia. En este caso, otro de los niños o niñas debe ser menor de 6 años, o menor de 9 años, si tiene algún tipo de discapacidad.

4. Para el cuidado de hijas e hijos en caso de nacimiento de tercer o sucesivo hijo o hija, si tienes alguna otra criatura menor de 6 años

5. Para el cuidado de hijas e hijos en el caso de nacimiento, adopción o acogida múltiple.

¿Cuánto se percibe?

Las cuantías concretas se establecerán en los presupuestos. No obstante, no podrán ser inferiores a las siguientes:

A jornada completa:

  • 645,30 euros mensuales para los casos primero y segundo que hemos explicado (es decir, si el hijo, hija o familiar ha sido hospitalizado).
  • 450 euros mensuales para el resto de casos (es decir, para el cuidado de hijas e hijos).

Con contrato a jornada parcial, la ayuda económica será proporcional (se tendrá en cuenta lo que hemos cotizado durante los seis meses anteriores).

En el caso de las personas fijas discontinuas, se tendrán en cuenta 180 días cotizados en el año anterior

Requisitos

– Todas las personas integrantes de la familia ha debido estar residiendo en Nafarroa durante, por lo menos, los dos años anteriores a solicitar la ayuda. De lo contrario, será suficiente con haber estado residiendo por cinco años durante los siete años anteriores.

– También hay que acreditar la convivencia. Como excepción, si la excedencia ha sido para cuidar a una o un familiar; en este caso no es necesario que viva en el mismo domicilio.

– Si se ha tratado de una excedencia para el cuidado de hijas e hijos, tu pareja también debe estar trabajando (por cuenta ajena o cuenta propia) o, de lo contrario, tener una incapacidad absoluta para trabajar.

Los ingresos de la unidad familiar no pueden ser mayores de los siguientes:

1 ó 2 integrantes: IPREM (6.454,03€) x 5 = 32.270,15€
3 integrantes: IPREM (6.454,03€) x 6 = 38.724,18€
4 integrantes: IPREM (6.454,03€) x 7 = 45.178,21€
5 integrantes: IPREM (6.454,03€) x 8 = 51.632,24€
6 integrantes: IPREM (6.454,03€) x 9 = 58.086,27€

Para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta las declaraciones del IRPF.

Dentro de la unidad familiar entran los cónyuges y los hijos e hijas (hasta los 25 años si viven en el domicilio), y también el o la familiar a quien hayamos cuidado, en el caso de que también viva en el domicilio. Si no fuese así, no se consideraría dentro de la unidad familiar y, por tanto, tampoco se tendrían en cuenta sus ingresos

Documentación

– Impreso de solicitud. Puedes descargalo AQUÍ. Y las instrucciones para rellenarlo, desde AQUÍ.
– Fotocopia del libro de familia
– Solicitud de abono por transferencia. Puedes descargar AQUÍ el documento.
– Si la familia percibe algún otro tipo de ayuda, declaración de las mismas. Puedes descargar AQUÍ el documento.
– Fotocopia de los documentos de identidad de las personas integrantes de la familia.
– Certificado de empadronamiento (deben aparecer todas las personas que computen a efectos de la ayuda)
– Certificado de empresa de tu pareja, que acredite que trabaja en la misma (si es autónoma o autónomo, certificados de cotizaciones de los últimos 6 meses)
– Certificado de empresa propio, que acredite que efectivamente te han concedido la excedencia (con las fechas concretas).
– Certificado que acredite el porcentaje de jornada.
– Fotocopias de las últimas seis nóminas.
– El resto de documentación puedes descargarlo AQUÍ 

Solicitudes

Mediante Orden en el BON de 15 de junio se ha puesto en marcha el plazo para realizar las solicitudes, que se extenderá desde el 16 de junio de 2020 al 2 de noviembre de 2020.

Solicitudes por internet:

En el Registro General Electrónico
Desde la ficha correspondiente del trámite

Solicitudes presenciales

Puedes llevar la documentación a las Oficinas de Registro. La lista de oficinas puedes encontrarla en ESTA PÁGINA.

De momento se ha dado preferencia a las solicitudes por internet y ten en cuenta que, si quieres hacerlo presencialmente, es necesario solicitar cita previa. Para pedir cita previa, puedes hacerlo desde AQUÍ o llamando al teléfono 848 42 70 00.

Y, para cualquier cosa, aquí tienes el teléfono de atención de la Sección de Familias: 848 42 12 58