Prestación extraordinaria para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura

2020/11/06

Decreto 32/2020, artículo 3 (publicado en el BOE del 3 de noviembre)

Se trata de una prestación extraordinaria para trabajadoras y trabajadores que hayan prestado sus servicios como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura. Han debido estar trabajando temporalmente, por cuenta ajena, para la realización de un evento, obra o espectáculo público.

Requisitos

— Estar inscrita o inscrito como demandante de empleo

— No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa

— Tu último contrato debe haber sido temporal y por cuenta ajena; además, en ese momento no has podido estar trabajando por cuenta propia

Desde el 1 de agosto de 2019 al 4 de noviembre de 2020 debes tener un periodo cotizado de, por lo menos, 35 días en el Régimen General, por cuenta ajena, como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura. Por supuesto, este tiempo cotizado no puede haberse computado previamente para ninguna otra prestación.

— Si estás en condición de percibir la prestación común por desempleo o la prestación por cese de actividad, sería eso lo que deberías solicitar y no esta prestación extraordinaria.

Cuantía y duración

La cuantía de este subsidio extraordinario será la misma que la cuantía de todos los subsidios por desempleo: el 80% del IPREM, es decir, 430,27 euros mensuales. Se percibirá la misma antidad, se haya trabajado a jornada completa o a jornada parcial.

Podrá percibirse, como máximo, durante tres meses. El derecho nacerá el día siguiente de la entrada en vigor del decreto, es decir, comenzaríamos a percibir a prestación con fecha de inicio del 5 de noviembre, hagamos la solicitud en el momento en que la hagamos (siempre dentro del plazo).

¿Podrá trabajarse mientras se percibe la prestación?

Mientras se percibe esta prestación no se podrá trabajar a jornada completa, ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena. Sin embargo, sí sería posible trabajar a jornada parcial por cuenta ajena; eso sí, en este caso, se nos retraería de la prestación el porcentaje correspondiente a la jornada que realicemos.

Por otra parte, si estamos percibiendo cualquier tipo de salario social o renta mínima (renta de garantía de ingresos de la CAV, renta garantizada de Navarra, ingreso mínimo vital estatal) no podríamos solicitar esta prestación

Solicitud

Plazo de solicitud: de 6 a 27 de noviembre.

Es decir, 15 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente a que el decreto entre en vigor.


AQUÍ tienes la página concreta del SEPE sobre este subsidio


• Solicitud en las oficinas: recuerda que es necesario solicitar cita previa. Puedes hacerlo desde ESTA PÁGINA. No es necesario ningún medio de identificación extraordinario. 

• Formulario de pre-solicitud online: si no tienes identificación digital, el SEPE ha puesto en marcha esta opción desde marzo. Puedes realizar una pre-solicitud, para lo que tendrás que rellenar un formulario. El SEPE recibiría esta información e iría tramitándolo. En el caso de que necesitase completar algún dato o algún tipo de documentación, una trabajadora o trabajador del SEPE se pondría en contacto contigo por correo o teléfono. 

Tienes la entrada al formulario de pre-solicitud AQUÍ. Ve siguiendo los pasos que se te indican y recuerda que es muy importante que guardes bien el justificante, por si acaso, ya que eso es lo que demostrará que has realizado la solicitud.

• Solicitud online: puede tramitarse por medio del registro electrónico (es decir, por medio de la sede electrónica del SEPE). No obstante, para ello, es necesario que tengas algún tipo de identificación digital: certificado digital, sistema cl@ve o DNI electrónico.

Si quieres hacerlo así, AQUÍ tienes la página concreta y también puedes descargar desde aquí el formulario de solicitud que debes adjuntar.