Subvenciones extraordinarias para complementar las prestaciones por ERTE (Nafarroa)

2020/10/04

El Gobierno de Nafarroa acaba de sacar una convocatoria para complementar la prestación que han percibido trabajadoras y trabajadores que hayan estado en ERTE en julio, agosto y septiembre: Orden Foral 358/2020, publicada en el BON de 3 de noviembre.

Ahora, tenemos que adelantaros que no se van a complementar más que las prestaciones de aquellas personas que perciben un salario más bajo, tal y como podréis ver en el apartado de requisitos, y que las cuantías son bastante escasas (150 euros como máximo).

¿Qué prestaciones van a complementarse?

• Se tendrán en cuenta las prestaciones percibidas por encontrarse tanto en un expediente se suspensión como en un expediente de reducción.

• Podrán solicitarlo trabajadoras y trabajadores que se hayan encontrado durante, por lo menos, 7 días desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2020 (ambos incluidos) en suspensión de contrato o en reducción de jornada a causa de un ERTE.

Requisitos

Salario: como hemos dicho, no se complementarán más que los salarios y, por tanto, las prestaciones más bajas. Así, para percibir este complemento, nuestra base de cotización durante los anteriores 12 meses ha debido ser de 20.000 euros o menos.

— La base imponible, más las rentas exentas que hayamos declarado en el IRPF del 2019, es decir, en la declaración de la renta, no pueden haber sido superiores a 20.000 euros. Este límite de 20.000 euros se aplicaría en el caso de que la persona solicitante no fuese parte de una unidad familiar; en el caso contrario, el límite sería de 40.000 euros, aunque se tomarían en cuenta las rentas de toda la unidad familiar.

[Si quieres saber cuáles se consideran rentas exentas, puedes consultarlo en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Entre las mismas se incluyen las indemnizaciones por despido o las prestaciones por parentalidad (maternidad o paternidad), por ejemplo]

En el 2019 no puedes haber tributado por el impuesto de patrimonio (ni tú, ni nadie de la unidad familiar); no obstante, no deja de ser bastante irreal que una persona con un salario que no llega a los 20.000 euros posea un patrimonio de más de 700.000 euros.

— Tal y como se pide para todos estos casos, debes estar al día en los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda y, además de esto, no puedes haber sido sancionado o sancionada con la imposibilidad de percibir subvenciones.

Cuantía

Percibiríamos la proporción de las siguientes cantidades, según los días y el porcentaje de jornada que hayamos pasado en ERTE.

  •  150 euros mensuales, si nuestra jornada laboral es del 50% o superior.
  • 100 euros mensuales, si nuestra jornada laboral es menor al 50%.

150 o 100 euros sería lo que nos correspondería por todo el mes en un expediente de extinción. Si solamente hemos pasado algunos días del mes, percibiríamos lo que nos correspondiese proporcionalmente por esos días.

Si se trata de un expediente de reducción, se nos complementará la parte de jornada que no hayamos trabajado y que, por tanto, hayamos percibido la prestación. Por tanto, deberíamos aplicarle a estos días de ERTE el porcentaje de jornada que se nos ha reducido.

⇒ No confundir el porcentaje de jornada que realizamos y que viene en nuestro contrato con el porcentaje que nos han reducido en el ERTE.

Si, por ejemplo, nos han reducido a 50% la jornada que veníamos realizando, dicho de otra manera, la jornada que tenemos en nuestro contrato, cobraríamos la mitad de lo que corresponde por cada día. Si han sido los 30 días de mes con nuestra jornada reducida a la mitad, percibiríamos 75 euros y no 150 (en el caso de que nuestra jornada laboral fuese media jornada o superior), si trabajamos normalmente menos que media jornada, nos correspondería al mes 100 euros y, si se nos ha reducido por el ERTE un 50% de lo que veníamos trabajando, 50 euros.

El resultado no podrá ser más de 450 euros (esto correspondería a los tres meses en expediente de extinción con un contrato a media jornada o superior: 150 euros x 3 meses).

Si acumulas varios contratos a jornada parcial y está más de uno afectado por un ERTE, para calcular el porcentaje a aplicar, se sumarán los porcentajes de todos los contratos que tengas suspendidos o reducidos.

Solicitud

Plazo de solicitud: desde el 4 al 20 de noviembre.

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente, a través de la ficha correspondiente en la página de trámites del Gobierno de Navarra. Tienes AQUÍ la dirección.

En dicha ficha, una vez pulses sobre el botón de “tramitar” entrarás al Registro General Elecrónico. Para poder realizar los trámites tendrás que identificarte. Hay tres maneras posibles para ello:

– Certificado digital o DNI electrónico
– DNI y PIN
– Sistema Cl@ve

AQUÍ tienes las explicaciones que ofrece el Gobierno de Navarra sobre la tramitación electrónica.

Documentación

La documentación también hay que aportarla telemáticamente. Para ello, deberemos escanearla o bajarla en formato PDF o similar y adjuntarla cuando hagamos la solicitud.

— Copia del contrato o contratos

Solicitud de abono por transferencia. Este documento puedes descargarlo de la página del Gobierno de Navarra directamente.

— Informe de vida laboral: en el mismo debe aparecer durante cuántos días hemos estado percibiendo la prestacion por desempleo por estar en ERTE durante los meses de julio, agosto y septiembre.

— Informe de bases de cotización: debe aparecer cuuáles han sido tus bases de cotización durante los últimos 12 meses.

Estos dos últimos documentos pueden solicitarse en la web de la Seguridad Social:

Vida laboral
Bases de cotización

En esas páginas, en la parte inferior, tienes la opción de entrar y solicitar los informes de diferentes maneras. Si no tienes certificado digital y no quieres hacerlo por medio del sistema cl@ve, la Seguridad Social ha dado la opción últimamente de poder realizar estos trámites por medio de SMS. Es sencillo, pulsa sobre la opción”SMS” (en la parte inferior derecha de la página), introduce tus datos en la página que se abra y la Seguridad Social te mandará una clave por SMS a tu móvil, para que puedas descargar tu vida laboral y tus bases de cotización.

APor otro lado, aquí tienes la explicación de Bizilan sobre cómo conseguir el informe de bases de cotización:

Abono

Se tratará de un único pago.

La administración valorará tu solicitud y tendrá, como máximo, tres meses para dar una contestación.

Le corresponderá tramitar estas subvenciones a la Dirección General de Protección Social y, más concretamente, al Servicio de Garantía de Ingresos. Puedes consultar AQUÍ  las direcciones y teléfonos del Departamento y Subdepartamento.