¿Qué son los salarios de tramitación?
Cuando un despido se denuncia en los juzgados y se establece que el despido ha sido improcedente o nulo, debemos recibir los salarios de tramitación. La cantidad que habríamos cobrado, si hubiésemos continuado trabajando, desde que nos despidieron hasta la fecha de la sentencia. Es decir, debemos percibir la cantidad que nos corresponde, como si no nos hubiesen despedido (por ejemplo, si el procedimiento judicial ha tardado un año, deberíamos cobrar el salario correspondiente a ese año).
Los salarios de tramitación son compensatorios, es decir, tienen carácter de indemnización. Por ello, aunque sí coticen, entre otros, no generan vacaciones, por ejemplo
¿Cuándo se perciben los salarios de tramitación?
En los despidos nulos la empresa está obligada a readmitir a las trabajadora o trabajador y, por tanto, siempre deberá abonarle los salarios de tramitación.
Si el despido ha sido improcedente, la empresa tiene dos opciones:
– Readmitir a la trabajadora o trabajador y, por tanto, abonarle los salarios de tramitación
– Abonar la indemnización por despido improcedente. En este caso no se abonan los salarios de tramitación. Esto lo cambió la reforma laboral del 2012. Es decir, antes de la reforma, además de la indemnización, también se cobraban los salarios de tramitación.
Si la persona despedida es representante sindical o representante de las y los trabajadores, le corresponde a ella decidir si quiere volver a la empresa o prefiere la indemnización. En cualquier caso, la empresa deberá abonarle los salarios de tramitación.
Salarios de tramitación y otros ingresos
Después de que te hayan despedido, si comienzas en otro empleo o percibes la prestación por desempleo, los salarios de tramitación pueden reducirse:
– Si consigues otro empleo: cuando la empresa te abone los salarios de tramitación, puede descontarse la parte correspondiente al salario que hayas percibido.
– Si has estado percibiendo la prestación por desempleo: la empresa puede descontar de los salarios de tramitación que te abone la parte correspondiente a la prestación por desempleo. Será la misma empresa la que lo ingrese al SEPE. Tú no tienes que devolver nada.
No obstante, si el juzgado hubiese obligado a la empresa a que te abone los salarios de tramitación, pero se encontrase en quiebra o en concurso de acreedores, no debes devolver el importe de la prestación por desempleo.