Derechos y particularidades del trabajo del hogar
En teoría, las personas empleadas del hogar tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadoras y trabajadores. Sin embargo, en la práctica, este régimen tiene muchas particularidades:
Periodo de prueba
El periodo de prueba no puede superar los dos meses.
Salud laboral
En lo referente a salud laboral, no se aplica la ley de prevención de riesgos, pero la persona empleadora está obligada a tomar medidas efectivas de seguridad y salud en el trabajo. Por ejemplo, si tienes que limpiar con algún producto corrosivo, tienen que proporcionarte unos guantes adecuados para ello; o si hubiese que limpiar alguna ventana por la parte exterior, no puede obligarte a que lo hagas si existe peligro de caída.
Si tienes algún tipo de accidente mientras estás en el trabajo, se considerará como accidente laboral. Por tanto, si tienes que estar de baja, podrás cobrar la prestación por incapacidad temporal desde el primer día. (Ver. Bajas de enfermedad en el trabajo de hogar)
Horas presenciales
La jornada laboral máxima es de 40 horas, aunque pueden acordarse horas presenciales (por ejemplo, para que una persona mayor no se encuentre sola). Las horas presenciales, a jornada completa, no pueden ser más de 20 a la semana. Las horas presenciales deben pagarse, por lo menos, igual que las horas laborables o, si no, con la misma cantidad de horas libres. Por ejemplo, si trabajamos 40 horas a la semana, cobrando 1.000 euros y, además de esto, si hacemos 20 horas presenciales, deberíamos cobrar por estas últimas 500 euros más o reducir nuestra jornada en 20 horas o cobrar 250 euros más y reducir nuestra jornada en 10 horas…
Descansos
Las horas mínimas de descanso deben ser respetadas.
• Éstas serán de dos horas para la comida principal (no se considerarán como horas laborables) y en el descanso semanal se disfrutarán 36 horas seguidas.
• Además, de jornada a jornada, deberán pasar, como mínimo, 12 horas.
• En el caso de estar en una casa en régimen interno, este descanso puede reducirse de 12 a 10 horas, pero esas dos horas de diferencia deberán compensarse con dos horas de descanso a disfrutar en las siguientes cuatro semanas.
Vacaciones
Tienes derecho a 30 días de vacaciones.
• Se pueden coger los 30 días seguidos o repartidos, eso sí, 15 de ellos deben ser de forma continuada.
• Tendrá que acordarse cuándo vamos a coger vacaciones y, en el caso de que no haya acuerdo, la persona empleadora establecerá cuándo serán 15 días y los otros 15 días los decidirá la persona trabajadora.
• En el caso de estar en régimen interno, tus vacaciones, por supuesto, no tienes por qué pasarlas en la casa.
Desempleo
En el Régimen de personas empleadas de hogar, como hemos explicado, no se cotiza por desempleo y, por lo tanto, no hay derecho a la prestación, a no ser que tengamos cotizaciones acumuladas de otro trabajo anterior (ver desempleo).
FOGASA
En este régimen, el FOGASA no se hace cargo de los salarios o indemnizaciones que no se hayan pagado.