Debemos diferenciar entre qué es una trabajadora o trabajador nocturno (es decir, cuándo se considera a una persona como tal) y qué son las horas nocturnas. De hecho, la caracterización como trabajadora o trabajador nocturno conlleva una serie de particularidades.

La jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores nocturnos no puede sobrepasar las 8 horas. Además, no pueden realizar horas extra (aunque existen excepciones).

El trabajo nocturno contará con una remuneración específica, a no ser que el trabajo, por sus características propias, sea de por sí nocturno o que se haya acordado que sea compensado en días libres. También os explicamos el plus de nocturnidad.

Y, por último, pero sumamente importante: el nivel de protección con el que deben contar en salud y seguridad laboral las trabajadoras y trabajadores nocturnos, incluidas trabajadoras embarazadas y lactantes.

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