Este tipo de propuestas suelen llegar tras diversas amenazas. Primero la empresa te dice que, si denuncias, te lo pondrán muy difícil para cobrar el desempleo, que son una empresa grande, que tienen muchos abogados… para, seguidamente, plantarte delante la baja voluntaria. Esto es una mentira que no hay por donde cogerla: podrás solicitar el desempleo en cualquier caso y la empresa no puede meterse en ello, no tiene vela en ese entierro. Es lo mismo que impugnes el despido o denuncies a la empresa por cualquier razón, es tu derecho y no pueden hacer absolutamente nada para dificultarlo ni para que te nieguen la prestación.
Poner fechas falsas
En la carta de despido deben aparecer dos fechas importantes: por una parte, la fecha de entrega de la carta y, por otra, la fecha en la que el despido se hará efectivo.
La empresa está obligada, tanto en los despidos objetivos, como en los colectivos, a comunicarlos con una antelación de, por lo menos, 15 días. A esto se le denomina “preaviso”. En los despidos disciplinarios el preaviso no es obligatorio y, por lo general, la fecha de despido suele ser el mismo día en que nos entregan la carta. Si la empresa no cumple con el plazo de preaviso, tendrá que abonarnos esos 15 días de salario en el finiquito. Por tanto, si pone otra fecha, seguramente pretenda ahorrarse, entre otras cosas, esos 15 días de salario.
Por otra parte, que aparezca claramente la fecha del despido es muy importante. De hecho, a partir de dicha fecha comenzarán a correr dos plazos. Por un lado, para impugnar el despido, contamos con 20 días hábiles. Si se nos pasase dicho plazo, ya no podríamos impugnarlo. Por otro, a partir de esta fecha también pasaríamos a estar en situación legal de desempleo y podríamos, por tanto, solicitar la prestación. Contamos con 15 días hábiles para ello, que comienzan a contar a partir de la fecha de despido. Si se nos pasase este plazo, no perderíamos el derecho a la prestación, pero sí perderíamos los días que nos retrasásemos en la solicitud.
Que si no firmas la carta de despido o pones “no conforme”, no cobrarás el finiquito o la indemnización.
No te recomendamos que no firmes la carta de despido. Al fin y al cabo, dicha carta se trata de una comunicación y tu firma lo único que refleja es que la has recibido. Además, que no tengas en tu poder la carta de despido puede jugar en tu contra, ya que no sabes qué es lo que argumenta la empresa, ni si la carta adolece de algún fallo. Nuestra recomendación siempre es que escribas también “no conforme”, tanto en la carta como en el finiquito.
Tienes todo el derecho a poner “no conforme” y contra eso la empresa poco puede hacer. Está obligada por ley a pagarte tanto el finiquito como la indemnización. Esas amenazas o los intentos de no pagar, en cualquier caso, jugarán en contra de la empresa. Que vean que no te vas a tragar esas mentiras.
“Si impugnas el despido, no te daré el certificado de empresa para que lo presentes en el SEPE y te quedarás sin cobrar el paro”.
Otra mentira podrida. Es cierto que si la empresa no facilita el certificado, puede retrasar algo el proceso. Sin embargo, en esos casos será el mismo SEPE el que le reclamará la documentación y si se negase, seguramente, le ponga una denuncia en Inspección Laboral.
Es fácil comprobar que ya no estás trabajando. Al fin y al cabo, si te han despedido, le habrán comunicado tu baja a la Seguridad Social, para no seguir cotizando por ti. En resumidas cuentas, todos los datos están en el sistema, más allá del certificado. Y, como hemos dicho, es la empresa la que puede tener problemas, mucho mayores que tú, ya que tú vas a cobrar la prestación sí o sí, mientras la empresa se come una multa.
“Si denuncias, no vas a cobrar el desempleo hasta que acabe el juicio”
Otro sinsentido que hay que desmentir. La prestación de desempleo no tiene absolutamente nada que ver con un posible juicio. Cada cosa va por su lado. Desde el momento en que te quedas en situación legal de desempleo, puedes solicitar la prestación. Recuerda que tienes 15 días para ello y que, si lo haces más tarde, perderás esos días que se te hayan pasado.
La empresa quiere negociar
Mejor dicho, la empresa quiere marearte o enredarte, a ver si tiene suerte y se te pasa el plazo para impugnar el despido.
Negociar, claro que vais a negociar, pero una vez que hayas impugnado. De hecho, en estos casos -al igual que en la mayoría de conflictos laborales- antes de llegar a juicio, hay que meter la papeleta de conciliación. Esto significa que hay que hacer un intento, antes de llegar a los tribunales, para llegar a un acuerdo.
En este acto de conciliación se reúnen las dos partes (trabajadora o trabajador y empresa), con el acompañamiento del órgano de intermediación correspondiente. Si quieres saber más sobre este procedimiento, lo tienes en este otro artículo: