Las empresas, en muchas ocasiones, intentan engañar a la trabajadora o trabajador en los procesos de despido. Dichas trampas pueden llegar a constituir incluso un delito, pero ya sabemos que hay quien piensa que tiene todo permitido. Lo que buscan, por supuesto, es pagar menos de lo que les corresponde, para lo que utilizan diferentes engaños, con el objetivo de que se nos pase el plazo para impugnar el despido o para evitar cualquier tipo de reclamación.

Encontraréis de todo: fechas falsas, para que se nos pasen los plazos; amenazas con que no podremos pedir la prestación de desempleo; indemnizaciones y finiquitos mal calculados; promesas de nuevas contrataciones; listas negras y supuestos antecedentes…

Además de explicar y desmentir todo esto, también os damos diversos consejos, para encarar la situación con más tranquilidad.

Trampas más habituales en los despidos

2022/11/18

 

Las empresas, en muchas ocasiones, intentan engañar a la trabajadora o trabajador en los procesos de despido. Dichas trampas pueden llegar a constituir incluso un delito, pero ya sabemos que hay quien piensa que tiene todo permitido. Lo que buscan, por supuesto, es pagar menos de lo que les corresponde, para lo que utilizan diferentes engaños, con el objetivo de que se nos pase el plazo para impugnar el despido o para evitar cualquier tipo de reclamación.

Como veremos, es muy frecuente que jueguen con la prestación de desempleo, con el finiquito o con la indemnización, diciéndonos que, si no hacemos esto o lo otro, no vamos a poder cobrarlos. Pero las empresas no tienen nada que hacer en ello. La prestación por desempleo, el finiquito y la indemnización son nuestros derechos y no pueden hacer ni decir nada para negárnoslos. No tienen ni arte ni parte.

Veamos, pues, ante qué situaciones podemos encontrarnos:

 

No entregarnos a la carta de despido / despedirnos verbalmente:

Los despidos, siempre y sin excepción, deben ser por escrito y deben reflejarse en la denominada “carta de despido”.

En este documento deben aparecer, tanto las razones del despido, como las fechas correspondientes. Como explicaremos más adelante, las fechas tienen una importancia crucial para poder impugnar el despido (y para poder solicitar a tiempo la prestación por desempleo).

El mero hecho de que no nos entreguen la carta de despido (o que no se realice tal y como se debe) puede provocar que el despido se considere como improcedente en sede judicial, con una indemnización mayor.

Por tanto, si no hay carta, haremos como si no nos hubiesen despedido y seguiremos acudiendo al día siguiente. De hecho, cuando nos dicen verbalmente que no volvamos nuevamente al trabajo, la empresa puede utilizarlo de dos maneras:

  • Pueden aplicarnos un despido disciplinario, por no ir al trabajo. En los despidos disciplinarios, como no hay indemnización, la empresa se ahorra ese dinero, dinero que pierde la trabajadora o trabajador.
  • Pueden tramitarnos una baja voluntaria. Como hemos dejado de ir a trabajar, pueden argumentar que ha sido por elección propia. Esto tiene incluso peores consecuencias, ya que, en estos casos, no pasamos a estar en situación legal de desempleo y, por tanto, no podemos solicitar la prestación por desempleo.

Todo esto lo tenéis explicado con más detalle en el siguiente artículo:

Ponernos la carta por delante, sin darnos tiempo a leer nada

Como hemos dicho en un principio, en la carta de despido pueden hacerse diversas trampas, comenzando por las razones para el despido, hasta poner mal las fechas, pasando por calcular mal las indemnizaciones.

No vamos a engañarnos, puede ser un momento muy tenso. Más aún, si por parte de la empresa nos meten prisas y empiezan a amenazarnos de alguna manera. Por esto mismo, si te llaman a la oficina para entregarte la carta de despido, es importante que intentes ir con alguien más, para poder tener testigos. O, si no, que grabes la conversación con el móvil (estas grabaciones tienen plena validez en un juicio). No obstante, en otras ocasiones, puede ser que te entreguen la carta de despido en mano en tu puesto de trabajo, sin tiempo para preparar ni grabaciones ni testigos.  

En cualquier caso, al firmar la carta de despido, antes de nada, escribe “no conforme” y, junto con ello, la fecha de entrega de la carta. Así tendremos más facilidades para cualquier reclamación. Hay que hacer lo mismo cuando nos entreguen el finiquito: escribir “no conforme”. Después ya tendremos tiempo de hacer mejor los cálculos y reclamar lo que nos corresponda.

 
Que intenten que firmes otros documentos, además de la carta

No firmes ningún otro documento, ni ningún papel en blanco. La empresa puede intentar hacerte firmar más cosas, como, por ejemplo, una baja voluntaria o algún tipo de acuerdo; es decir, un escrito en el cual aceptas que no vas a denunciar ni reclamar nada.

 
“Firma una baja voluntaria y, así, no tendrás ningún problema para cobrar el paro”

Como ya hemos explicado, sucederá justamente lo contrario. Si firmas una baja voluntaria, no pasarás a estar en situación legal de desempleo y, por tanto, no podrás solicitar la prestación. Además de ello, si firmas una baja voluntaria, tampoco tendrás derecho a una indemnización por despido.

Si quieres saber más sobre la situación legal de desempleo, échale un vistazo al siguiente artículo:

Este tipo de propuestas suelen llegar tras diversas amenazas. Primero la empresa te dice que, si denuncias, te lo pondrán muy difícil para cobrar el desempleo, que son una empresa grande, que tienen muchos abogados… para, seguidamente, plantarte delante la baja voluntaria. Esto es una mentira que no hay por donde cogerla: podrás solicitar el desempleo en cualquier caso y la empresa no puede meterse en ello, no tiene vela en ese entierro. Es lo mismo que impugnes el despido o denuncies a la empresa por cualquier razón, es tu derecho y no pueden hacer absolutamente nada para dificultarlo ni para que te nieguen la prestación.

 
Poner fechas falsas

En la carta de despido deben aparecer dos fechas importantes: por una parte, la fecha de entrega de la carta y, por otra, la fecha en la que el despido se hará efectivo.

La empresa está obligada, tanto en los despidos objetivos, como en los colectivos, a comunicarlos con una antelación de, por lo menos, 15 días. A esto se le denomina “preaviso”. En los despidos disciplinarios el preaviso no es obligatorio y, por lo general, la fecha de despido suele ser el mismo día en que nos entregan la carta. Si la empresa no cumple con el plazo de preaviso, tendrá que abonarnos esos 15 días de salario en el finiquito. Por tanto, si pone otra fecha, seguramente pretenda ahorrarse, entre otras cosas, esos 15 días de salario.

Por otra parte, que aparezca claramente la fecha del despido es muy importante. De hecho, a partir de dicha fecha comenzarán a correr dos plazos. Por un lado, para impugnar el despido, contamos con 20 días hábiles. Si se nos pasase dicho plazo, ya no podríamos impugnarlo. Por otro, a partir de esta fecha también pasaríamos a estar en situación legal de desempleo y podríamos, por tanto, solicitar la prestación. Contamos con 15 días hábiles para ello, que comienzan a contar a partir de la fecha de despido. Si se nos pasase este plazo, no perderíamos el derecho a la prestación, pero sí perderíamos los días que nos retrasásemos en la solicitud.

 
Que si no firmas la carta de despido o pones “no conforme”, no cobrarás el finiquito o la indemnización.

No te recomendamos que no firmes la carta de despido. Al fin y al cabo, dicha carta se trata de una comunicación y tu firma lo único que refleja es que la has recibido. Además, que no tengas en tu poder la carta de despido puede jugar en tu contra, ya que no sabes qué es lo que argumenta la empresa, ni si la carta adolece de algún fallo. Nuestra recomendación siempre es que escribas también “no conforme”, tanto en la carta como en el finiquito.

Tienes todo el derecho a poner “no conforme” y contra eso la empresa poco puede hacer. Está obligada por ley a pagarte tanto el finiquito como la indemnización. Esas amenazas o los intentos de no pagar, en cualquier caso, jugarán en contra de la empresa. Que vean que no te vas a tragar esas mentiras.

 
“Si impugnas el despido, no te daré el certificado de empresa para que lo presentes en el SEPE y te quedarás sin cobrar el paro”.

Otra mentira podrida. Es cierto que si la empresa no facilita el certificado, puede retrasar algo el proceso. Sin embargo, en esos casos será el mismo SEPE el que le reclamará la documentación y si se negase, seguramente, le ponga una denuncia en Inspección Laboral.

Es fácil comprobar que ya no estás trabajando. Al fin y al cabo, si te han despedido, le habrán comunicado tu baja a la Seguridad Social, para no seguir cotizando por ti. En resumidas cuentas, todos los datos están en el sistema, más allá del certificado. Y, como hemos dicho, es la empresa la que puede tener problemas, mucho mayores que tú, ya que tú vas a cobrar la prestación sí o sí, mientras la empresa se come una multa.

 
“Si denuncias, no vas a cobrar el desempleo hasta que acabe el juicio”

Otro sinsentido que hay que desmentir. La prestación de desempleo no tiene absolutamente nada que ver con un posible juicio. Cada cosa va por su lado. Desde el momento en que te quedas en situación legal de desempleo, puedes solicitar la prestación. Recuerda que tienes 15 días para ello y que, si lo haces más tarde, perderás esos días que se te hayan pasado.

 
La empresa quiere negociar

Mejor dicho, la empresa quiere marearte o enredarte, a ver si tiene suerte y se te pasa el plazo para impugnar el despido.

Negociar, claro que vais a negociar, pero una vez que hayas impugnado. De hecho, en estos casos -al igual que en la mayoría de conflictos laborales- antes de llegar a juicio, hay que meter la papeleta de conciliación. Esto significa que hay que hacer un intento, antes de llegar a los tribunales, para llegar a un acuerdo.

En este acto de conciliación se reúnen las dos partes (trabajadora o trabajador y empresa), con el acompañamiento del órgano de intermediación correspondiente. Si quieres saber más sobre este procedimiento, lo tienes en este otro artículo:

Promesa de un nuevo contrato

Muchas veces la empresa intenta que no denunciemos ni reclamemos nada, porque ya nos volverán a contratar más adelante (el mes siguiente o quién sabe cuándo). Cuando empiezan con estas cosas, no tengas ninguna duda, seguro que lo que pretenden es ahorrarse algún dinero que te corresponde. Me jugaría el cuello a que te han calculado mal la indemnización o el finiquito o los dos (o, directamente, que no tienen intención de pagártelo).

La empresa puede contratarte perfectamente más adelante, pero, si te ha despedido, tiene que pagarte todo lo que te corresponde. Ni qué decir tiene que este tipo de promesas, además, suelen ser mentira y que el mes siguiente puedes quedarte esperando una llamada que no llega, con una mano delante y la otra detrás.

En algunas ocasiones, la intención de la empresa puede ser volver a contratarte, pero como falsa o falso autónomo. Cuidado con esto. Además de no ser legal y, por tanto, completamente denunciable, perderías todos los derechos que te asisten como trabajadora o trabajador, además de tener que correr tú con absolutamente todos los gastos (Seguridad Social, cuota de autónomos, Hacienda…). Si quieres saber más sobre la figura del falso autónomo:

Indemnizaciones y finiquitos mal calculados

Esto es el pan de cada día. Recuerda que siempre que finaliza una relación laboral tenemos que percibir el finiquito. Con el finiquito, por decirlo de alguna manera, se saldan las deudas que pueda haber entre empresa y trabajadora o trabajador. Así, la empresa debe abonarnos todas las cantidades que nos debe. Entre éstas entran, por ejemplo, los días del último mes que hayamos trabajado y no hayamos cobrado aún, las vacaciones que no hayamos disfrutado, la parte proporcional de las pagas extra, los días de preaviso que hemos comentado antes…

El finiquito hay que cobrarlo en absolutamente todos los casos en que finalice la relación laboral y hay que comprobar que los cálculos están bien realizados. Por eso, como siempre os recomendamos, escribe “no conforme” y acude al sindicato para analizar si hay que hacer algún tipo de reclamación.   

Para saber más sobre el finiquito:

Por otra parte, si te despiden, siempre tendrás que percibir una indemnización. La única excepción es el despido disciplinario. Por eso, muchas empresas intentan despedir a la persona por medio de esta fórmula, aunque no haya dado razones para ello. También cuando se aplican despidos objetivos, muchas veces no existe una razón debidamente probada o el despido no cumple con los requisitos formales debidos. En todos estos casos, se trataría de un despido improcedente y, por tanto, nos correspondería una indemnización mayor. Además de esto, también cuando finaliza un contrato temporal, existe el derecho a percibir una indemnización (aunque no se trate de un despido). Sobre los tipos de despido:

Por último, recuerda que la empresa debe abonar la indemnización junto con la carta de despido (no más tarde).

El finiquito, por su parte, pueden abonártelo junto con la carta o el último día de trabajo (si hay preaviso, muchas veces el finiquito se paga el último día, para adecuar bien todas las cantidades). De todas maneras, en cualquier caso, deben pagártelo en el momento en que te entreguen el documento del finiquito.

 
Listas negras y posibles antecedentes

Esto es directamente un invento. Muchas veces, las empresas intentan amedrentar con que “si denuncias o das problemas, te metemos en la lista negra del sector”. O, si no, con que todo eso aparecerá en nuestra vida laboral y que, de esa manera, no volverá a contratarnos nadie.

No existen dichas listas y, además, en la vida laboral jamás se reflejan tales cosas. La vida laboral es un documento que elabora la administración y los únicos datos que aparecen en ella son los días del alta y de la baja y en qué empresa hemos estado trabajando. No aparece nada más, ni si hemos denunciado, ni por qué nos han despedido, ni datos por el estilo.

Y recuerda estas recomendaciones:
  • Cuando te llamen para entregarte la carta de despido, intenta no ir sola o solo o graba la conversación
  • Escribe siempre “no conforme”, tanto en la carta de despido, como en el finiquito
  • Escribe, junto con la firma, la fecha de entrega de la carta
  • Recuerda que tienes 20 días hábiles para impugnar el despido. Así que no pierdas tiempo y ponte en contacto con el sindicato lo antes posible.