¿Qué es la papeleta de conciliación?

Antes de presentar algún tipo de denuncia en los juzgados, por lo general, hay que presentar la papeleta de conciliación. Su objetivo es llegar a un acuerdo con la empresa antes de acudir a los tribunales. De hecho, en los juzgados no se aceptará ninguna denuncia si antes no se ha realizado un acto de conciliación con la empresa. Algunos casos quedan al margen y se interpone la demanda directamente, como por ejemplo, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

No está de más decir que, pese a las explicaciones que podamos dar aquí, la ayuda de un representante del sindicato te será realmente útil para saber bien cuáles son los pasos que hay que dar ante cualquier conflicto laboral. Más aún, antes de llegar a este momento, es mejor que te pongas en contacto con el sindicato para analizar cuál es la situación y cuál será la mejor acción sindical a llevar a cabo en la empresa

¿Qué debe aparecer en la papeleta de conciliación?

• La identificación de cada parte: DNI y dirección del trabajador o trabajadora y el NIF y dirección social de la empresa.
• Fecha y firma de quien llama al acto de conciliación
• Descripción de la relación laboral: centro de trabajo, tipo de actividad, antiguedad, categoría laboral y salario.
• Una descripción somera y concreta de los acontecimientos y de las reclamaciones. Si lo que estamos denunciando es un despido, también deben aparecer las razones del despido y la fecha.
• Carta de despido o sanción, o en su caso la transcripción de la misma
• Poner en conocimiento si la trabajadora o trabajador va a acudir acompañado de abogada/o o representante sindical

De todas formas, aquí tienes unos modelos tanto para la CAV como para Navarra:

CAV euskara
Navarra euskara
CAV castellano
Navarra castellano

Copias: una copia para cada parte más dos más. Así, si la denuncia es relativa a una sola persona (física o jurídica) se tendrán que presentar cuatro copias:

– Una copia para quien ha presentado la denuncia
– Una copia se quedará en el registro del servicio de conciliación
– Una copia para la entidad que se responsabilice del acto de conciliación
– La(s) otra(s) copia(s) se le harán llegar a la otra parte, con la fecha y la hora en la que se les cita.

Proceso de conciliación

Normalmente, el proceso de conciliación estará en marcha unos 15 días laborales después de que se haya presentado la papeleta:

1. Presentar la papeleta de conciliación en el órgano correspondiente:

ARABA:
Samaniego 2, 2º piso, Gasteiz
Tf.: 945 017 030
Fax: 945 017 031
trabajoaraba@euskadi.eus

BIZKAIA:
Gran Vía 85, Bilbo
Tf.: 944 031 216 – 944 031 215
Fax: 944 031 212
trabajobizkaia@euskadi.eus

GIPUZKOA:
(Servicio de conciliación)
San Bartolomé 28, Donostia
Tf.: 943 023 215
concili-gipuzkoa@euskadi.eus

NAFARROA:
Registro del Departamento de Trabajo
Sección de relaciones laborales
Parque Tomás Caballero 1, 1º Iruñea
En Navarra también puede realizarse por internet.

2. Se cita a las partes. Una vez presentada la papeleta, se citará a las partes, con lugar, día y hora. Se les comunicará que deben aparecer con una copia de la papeleta. Esta citación normalente se realiza por correo certificado.

3. Personación de las partes. Acudir es obligatorio, bien personalmente, bien mediante representante. Si quien ha solicitado el acto de conciliación no acudiese, se considerará que no ha presentado la papeleta; si es la empresa la que no se presenta, se considerará que el acto de conciliación se ha resuelto “sin efecto”.

4. Se realiza el acto de conciliación. En el mismo, cada parte explicará sus razones y hará sus reivindicaciones. También habrá una persona por parte del servicio de conciliación que, entre otras, debe garantizar que se respeten los derechos de las y los trabajadores. Esta figura no influirá en las negociaciones y, aunque haya llamado a las partes para llegar a un acuerdo, la negociación debe ser únicamente entre empresa y trabajador o y trabajadora.

5. Se recogerá el acta. En la misma aparecerá si se ha llegado a un acuerdo o no y, en el caso de que se así, también recogerá los detalles del mismo.

Plazos y derivaciones

Cuando presentamos la papeleta de conciliación, algunos plazos quedan en suspenso, por ejemplo, el plazo para denunciar el despido (como máximo quedará en suspenso durante 15 días hábiles). No es necesario llevar a cabo el acto de conciliación para ello, con presentar la papeleta es suficiente para que los plazos queden en suspenso.

No obstante, si quien ha llamado al acto de conciliación no se presenta, se entenderá que lo desestima y, por tanto, los días que hayan pasado sí habrán seguido su curso y no habrán quedado en suspenso. Es decir, en el caso de un despido, por ejemplo, si has presentado la tarjeta de conciliación, pero no te presentas al acto de conciliación, teniendo en cuenta que habrán pasado unos 15 días desde que presentaste la tarjeta, seguramente para el momento ya se habrán pasado los 20 días que tienes para recurrir el despido.

Si es la empresa la que no acude al acto de conciliación, como hemos dicho, se considerará sin efecto. Lo que quiere decir que el trabajador o la trabajadora puede seguir con el proceso en los juzgados.

Después del juicio, si la sentencia es favorable a la trabajadora o trabajador y conviene con su reclamación, podrán poner una multa a la empresa, así como obligar a que paguen los salarios pertenecientes a las abogadas o abogados o representantes de la o el trabajador, si se entiende que ha obrado de mala fe.

Por último, si hubiese acuerdo en el acto de conciliación, y si la empresa no cumpliese lo acordado, dicho acuerdo sería suficiente para obligar a la empresa a que lo cumpla o, mejor dicho, para iniciar acciones ejecutivas al respecto.