Complemento de apoyo al empleo (prestación por desempleo y trabajo)
2026/04/16
— Decreto-ley 2/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo
— Artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social
— Disposición Adicional 59ª de la Ley General de la Seguridad Social
⇒ Si estás percibiendo el desempleo (sea la prestación o el subsidio) y comienzas a trabajar, es posible compatibilizar dicho desempleo con el salario, en la modalidad de complemento de apoyo al empleo (CAE).
⇒ ¡Atención! Desde el 1 de enero de 2026 el SEPE empezó a aplicarlo automáticamente, por lo que, si no quisieses percibirlo, tendrías que renunciar al mismo.
Prestación por desempleo y complemento
En este artículo explicaremos qué sucede cuando estás percibiendo la prestación por desempleo. Si estás percibiendo, en vez de la prestación, el subsidio, lo tienes todo explicado en este otro artículo.
Si estás percibiendo la prestación contributiva y encuentras un empleo por cuenta ajena, es posible compatibilizar ambas cosas. El contrato laboral puede ser a jornada completa o jornada parcial.
¡Atención! No se percibiría toda la prestación, sino una cuantía fija y menor, como concretaremos más adelante.
De hecho, el complemento de apoyo al empleo no es una prestación aparte, sino una opción o modalidad que existe para percibir la prestación de desempleo mientras se está trabajando.
Requisitos
— Se te debe haber reconocido la prestación por desempleo, por lo menos, para 14 meses.
— Quedan fuera los expedientes temporales de regulación de empleo y el mecanismo RED.
— Antes de activar el complemento has tenido que consumir, como mínimo, 9 meses de prestación.
— El salario que recibas por tu empleo no puede superar el 375% del IPREM (2.250 euros brutos mensuales para el año 2026).
¿Cuánto se percibe?
La cuantía del complemento es fija y no está vinculada a la cuantía de la prestación por desempleo que te corresponda. Por otra parte, es variable según el porcentaje de jornada que realices y el mes en el que comiences a trabajar:
Recuerda que, para poder percibir el complemento, debes haber estado percibiendo la prestación, como mínimo, durante 9 meses; por tanto, el complemento, obligatoriamente, se comenzará a percibir, por lo menos, a partir del mes décimo de prestación.
Ejemplo: imaginemos que, para cuando empiezas a trabajar, ya has pasado 12 meses percibiendo la prestación por desempleo; dicho de otra manera, comenzarías a percibir el complemento a partir del mes 13º. Por tanto, desde el mes 13º al 15º percibirías 480€ -a jornada completa-; 360€ del mes 16º al 18º, etc.
Por otra parte, la duración del complemento también será diferente según en qué mes de la prestación comiences a percibirlo.
Siguiendo con el anterior ejemplo, si comienzas a percibir el complemento en el mes 13º de prestación, su duración sería de 180 días.
Duración
Como acabamos de ver, es el mes de la prestación el que marca cuál será la duración máxima del complemento.
Así, tal y como aparece en la anterior tabla…
Si comienza en el mes 10º de la prestación, el complemento durará 30 días
Si comienza en el mes 11º de la prestación, el complemento durará 60 días
Si comienza en el mes 12º de la prestación, el complemento durará 90 días
Si comienza a partir del mes 13º de la prestación, el complemento durará 180 días
Si la relación laboral que compatibilizas se extingue sin haber percibido la duración máxima del complemento y reanudas la prestación, en el momento en que inicies una nueva relación laboral se activará el complemento nuevamente, que podrás percibir hasta la duración máxima que te corresponda en su caso.
Si se percibe el complemento ¿se consume la prestación por desempleo?
Sí. Por cada día de complemento que percibas consumirás un día de prestación, independientemente de la cuantía que cobres. Es decir, el complemento no alarga la duración de la prestación; por el contrario, el complemento, como hemos dicho al principio, no es más que otra modalidad para percibir la prestación. Por tanto, piensa bien si te conviene percibir el complemento o suspenderlo y guardar días de prestación por desempleo, por si acaso.
Por otro lado, si percibes el complemento y trabajas a jornada completa, el SEPE no cotizará por ti a la Seguridad Social. Sin embargo, si estás trabajando a jornada parcial (con un solo contrato o con más de uno -siempre y cuando la suma de jornadas no llegue a la jornada completa-), el SEPE cotizará a la Seguridad Social, recortada la base de cotización en proporción al tiempo trabajado.
¿Hay que solicitar el complemento?
Antes de los últimos cambios legales, si se quería percibir el complemento, había que solicitarlo. Pero, como ya hemos mencionado, desde el 1 de enero de 2026 el SEPE lo viene aplicando automáticamente. Por tanto, si no queremos percibirlo y, así, guardar el tiempo de prestación que nos queda, tenemos que solicitar que se nos suspenda.
Para solicitar la suspensión del complemento:
- Online
Desde ESTA PÁGINA del SEPE (“Formulario para realizar una presolicitud sobre prestaciones por desempleo”). En la misma hay que clicar en el botón “Formulario de presolicitud” y se te abrirá esta otra página:
Como ves en la imagen, hay que seleccionar la opción “baja del complemento de apoyo al empleo” y finalizar el trámite.
- Por teléfono
En el teléfono del SEPE: 060
Tendrás que tener preparados y a mano los siguientes datos, imprescindibles para poder empezar el trámite: nombre y apellidos, dirección, número de DNI/NIE y fecha en la que solicitaste la prestación y/o número de teléfono que el SEPE tiene registrado en su base de datos.
- Presencialmente en las oficinas del SEPE.
Direcciones das oficinas del SEPE:
ARABA
BIZKAIA
GIPUZKOA
NAFARROA
Recuerda que, antes de acudir a las oficinas, hay que pedir cita previa obligatoriamente. Pudes hacerlo en el teléfono 91 926 79 79 o en la sede electrónica.
Para realizar el trámite en las oficinas, tienes que descargar el impreso de solicitud y rellenarlo. Puedes hacerlo desde este link:
Para cualquier duda, aquí tienes el teléfono de atención e información del SEPE: 060


