• Excedencias: es necesaria una antigüedad mínima para poder solicitar una excedencia voluntaria. En el sector privado es suficiente con un año de antingüedad; en la función pública, por el contrario, hemos tenido que estar trabajando previamente durante cinco años, tanto en el caso del funcionariado de la CAV y del Estado, o durante dos años en el caso de la administración navarra.
• Formación: todas las trabajadoras y trabajadores con una antigüedad mínima de un año tienen derecho a recibir 20 horas de formación al año. Debe ser una formación vinculada a la actividad de la empresa y, como máximo, podrán acumularse las horas correspondientes a cinco años. Esta medida está en vigor desde el año 2012 y es al margen de otras obligaciones formativas que puedan tener las empresas (artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores).
• Elecciones sindicales: para poder votar en las elecciones sindicales es necesaria una antigüedad de, por lo menos, un mes; para ser candidata o candidato, por el contrario, se necesitan seis meses de antigüedad. Por otro lado, la o el presidente de mesa será a persona con mayor antigüedd en la empresa.
• Otros: según el convenio, la antigüedad puede tenerse en cuenta para otros temas. Así, la antigüedad puede tenerse en consideración para ascensos, junto con otras variables. Por otro lado, la antigüedad también puede marcar la prioridad para elegir el periodo vacacional u otros temas. Pero, como hemos dicho, todo esto varía de convenio a convenio.
¿Cuándo se pierde la antigüedad? Concatenación de contratos
La única forma de perder la antigüedad es que finalice la relación laboral, sea porque la empresa nos haya despedido, hayamos dejado el trabajo o haya finalizado el contrato.
Sin embargo, puede suceder – y muchas veces, así es- que tras acabar un contrato, la empresa, a la de un tiempo, nos haga otro nuevo. En estos casos puede ser que no hayamos perdido la antigüedad. Esto será en función del tiempo que haya pasado de un contrato al siguiente. Como la legislación no regula la antigüedad, ha sido la jurisprudencia a que ha ido ocupándose de ello.
Así, podríamos decir que el “estandar” son 30 días; es decir, si de contrato a contrato ha pasado menos de un mes, está bastante claro que el vínculo laboral no se ha roto y, por tanto, que tampoco se ha perdido la antigüedad. Sin embargo, los juzgados estiman periodos temporales incluso más prolongados. Así ha resuelto el Tribunal Supremo más de una vez: en la sentencia de 26 de febrero de 2016 se considera un periodo de 69 días; en la sentencia de abril de 2016, casi 7 meses
Por otro lado, en una sentencia del juzgado nº6 de Bilbao se resuelve que una interrupción de 564 días no da por finalizada la antigüedad, ya que esos 564 días constituían solo un 10% del tiempo total que el trabajador había pasado en la empresa
Resumiendo, no hay un número concreto de días a partir del que se comprenda que el vínculo laboral queda roto y que, por tanto, se pierda la antigüedad. Pero cuando se encadenan contratos, podríamos decir que es necesario un periodo largo de tiempo entre ellos. De todas manera, hay que analizarlo caso por caso.
De todas formas, aunque se estime que el vínculo laboral no se ha roto y que no se ha perdido la antigüedad de un contrato a otro, esto es así para los beneficios que pueda proporcionar dentro de la empresa, es decir, para trienios, pluses de antigüedad, etc. Sin embargo, ten en cuenta que, en lo referente a indemnizaciones por despido, por ejemplo, se tendría en cuenta la duración del último contrato. Si tienes alguna duda o problema, ponte en contacto con el sindicato.
La antigüedad en los contratos fijos discontinuos
En los contratos fijos discontinuos la relación laboral es intermitente. Es decir, solamente de trabaja efectivamente durante unos meses al año. Por tanto, en estos contratos debemso tener claro que no es lo mismo el tiempo que hemos pasado en la empresa (nuestro vínculo laboral) y el tiempo de trabajo efectivo.
Así, en los contratos fijos discontinuos, hasta el momento, no se contabilizaba para la antigüedad, a todos los efectos, más que el tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, recientemente ha habido un cambio doctrinal, en relación con la sentencia de 19 de noviembre de 2019 del Tribunal Supremo, motivado por el Tribunal de Justicia europeo.
De hecho, el Tribunal Europeo entendía que no se aplicaba la normativa europea en torno al principio de igualdad entre mujeres y hombres y que era discriminatorio computar la antigüedad de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos según el tiempo efectivo trabajado, mientras en el caso del resto de trabajadoras y trabajadores no se hace de esa manera. Tal y como apercibió el Tribunal Europeo, esta forma de discriminación afectaba a las mujeres de manera indirecta, ya que son muchas más las mujeres que los hombres las que son contratadas bajo esta modalidad.
Pero ¡cuidado! Tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo, hacen referencia a las consecuencias que tiene el cálculo de la antigüedad sobre los beneficios económicos dentro de la empresa. Es decir, se tendría en cuenta todo el tiempo que haya durado la relación laboral para contabilizar trienios o quinquenios, para percibir pluses de antigüedad etc. Por tanto, si una persona no trabaja más que durante tres meses al año, pero lleva cinco años en la empresa, su antigüedad sería de cinco años –y no de 15 meses-.
Sin embargo, como hemos dicho, esto no quiere decir que se vaya a contabilizar la antiguedad así para otros supuestos, como, por ejemplo, para los casos de despido. Supongamos que trabajamos solo cuatro meses al año; en este caso, aunque llevemos cinco años en la empresa, no se tendría en cuenta más que 20 meses para la indemnización.