ETTs

2020/01/03
Última actualización: 2022/06/07

Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Las ETTs son empresas intermediarias que contratan trabajadoras y trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas. Son entidades privadas, cuyo objetivo es obtener beneficios. Y, por supuesto, si del trabajo de una misma persona pretenden sacar provecho, no solo la empresa usuaria, sino también la empresa de trabajo temporal, está claro que la base de ese negocio no va a ser más un mayor nivel de explotación de la trabajadora o trabajador: se busca una mano de obra aún más barata y se sirven de una relación laboral en sí misma más precaria como instrumento disciplinador.

Aunque la legislación establezca la equiparación en condiciones laborales para las trabajadoras y trabajadores de las ETTs, en la práctica las ETTs se convirtieron desde su creación en paradigma de la precariedad. Porque, de hecho, ¿para qué va a contratar una empresa por medio de ETT y no de manera directa o utilizando los servicios públicos de empleo, si tiene que pagarle también a la ETT? Debería resultar más caro, ¿no? Y, sin embargo, las contrataciones por medio de ETT no hacen más que aumentar.

Y es que los posibles fraudes son incontables. Aunque el más frecuente sea cubrir puestos fijos con contratos temporales, podemos encontrar de todo: contrataciones de lunes a viernes, para no pagar el fin de semana; modificar los horarios, la jornada, los turnos sin respetar lo que establece la legislación; despidos por whatsapp… Mención especial merece todo lo relacionado con salud y seguridad laboral: se recorta cualquier gasto más allá del salario y una de las más perjudicadas es la salud laboral; en muchos casos, ni siquiera se realiza el examen médico anual. No es casualidad el vínculo estrecho entre siniestralidad y temporalidad.

Se han cumplido 25 años ya desde que las ETTs entraron en escena, desde la reforma laboral del PSOE del 1994 que, junto con otras medidas, abrió las puertas a la liberalización del mercado laboral. Un ejemplo actual de la precariedad que fomentan estas empresas: entre enero y octubre de 2019 se firmaron 3.519.608 contratos por medio de ETTs (más de un 9% más que en todo 2018). Sin embargo, todos estos contratos fueron firmados solo por 675.247 personas, por lo que cada una de ellas tuvo un mínimo de 6 contratos distintos en el plazo de 10 meses.

 

¿Cómo funcionan las ETTs?

En esta relación hay tres partes: la trabajadora o trabajador, la ETT y la empresa usuaria o principal. La trabajadora o trabajador está vinculado a ambas empresas, pero su relación laboral es con la ETT. Es decir, el contrato se firma con la ETT y a final de mes será ésta la que abone el salario.

Sin embargo, los servicios se prestan en la empresa usuaria o principal y la organización del trabajo la marcará dicha empresa (horarios, calendario, funciones…).

 

Condiciones laborales

A las personas contratadas por medio de ETT debe aplicárseles el mismo convenio que al resto de trabajadoras y trabajadores de la empresa usuaria en lo concerniente a las condiciones laborales esenciales (salario, jornada, descansos, festivos, vacaciones…). Solo en el caso de las condiciones que no se consideran como esenciales podrá la ETT aplicar su propio convenio.

No obstante, es muy usual que la ETT intente aplicar su convenio (mucho más desfavorable) en su totalidad. Esto es ILEGAL, según establece el artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal. Igualmente, tienes derecho a recibir los mismos equipamientos y seguir los mismos criterios en todo lo relacionado con seguridad y salud laboral. Si la empresa intentase lo contrario, no dudes en ponerte en contacto con el sindicato.

 

El contrato

Como ya hemos dicho, el contrato no vas a firmarlo con la empresa principal, sino con la ETT. No obstante, esto no quiere decir que en el contrato no deban aparecer todas las especificaciones necesarias. Así, en el contrato deberán reflejarse obligatoriamente los siguientes puntos:

• Identificación de la ETT (número de identificación administrativa, identificación fiscal, Seguridad Social)
• Identificación de la empresa principal (identificación fiscal y Seguridad Social)
• Tus datos
• Características y particularidades del trabajo que vas a realizar
• Razón de la celebración del contrato (sustitución, carga de trabajo…)
• Horario y lugar donde se prestarán los servicios
• Salario
• Convenio colectivo de la ETT y, también, convenio colectivo de la empresa usuaria o principal

Los contratos que realizan las empresas de trabajo temporal son eso mismo, temporales. Por tanto, el contrato será legal o ilegal en los mismos términos en que lo es cualquier otro contrato temporal (deben adecuarse a lo que se establece en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores).

⇒ Tened en cuanta que la última reforma laboral ha modificado los contratos temporales. Así, ha desaparecido el contrato de obra y servicio y solamente quedan dos tipos de contratos temporales: por circunstancias de la producción y de sustitución. Además de ello, también se han impulsado los contratos fijos discontinuos, para que la contratación temporal se realice por medio de esta modalidad y, de paso, para  maquillar las estadísticas. Todo esto lo tenéis explicado en el siguiente artículo:

Como hemos dicho, el contrato debe dar respuesta a una necesidad coyuntural de la empresa y no para cubrir un puesto estructural. Por tanto…

– En el contrato debe explicitarse cuál es la razón de ese contrato y qué puesto vas a desempeñar.

– Aunque en el contrato se encuentre bien concretado, lo que vale de verdad es si tu función se va a adecuar a ello. Es decir, la razón del contrato debe ser realmente temporal. Es decir, si la empresa siempre tiene que tener ese puesto cubierto, no se trataría de una necesidad coyuntural y debería cubrirse con un contrato indefinido.

– Para cada contrato está establecido un tiempo máximo que no puede superarse, tampoco encadenando distintos contratos temporales para el mismo puesto. Ver Concatenación de contratos temporales


RECUERDA: Si tu contrato es en fraude de ley, tu relación laboral debe pasar a ser indefinida. Si el contrato es por medio de una ETT, se trata de una cesión ilegal de mano de obra y, en ese caso, tú escogerías en qué empresa querrías seguir trabajando con ese contrato indefinido, en la ETT o en la empresa usuaria (y, como es natural, es mucho mejor pasar a trabajar directamente para la empresa usuaria). Si tienes alguna duda, ponte en contacto con el sindicato.


Salario

Muchas ETTs intentan que el salario que percibas sea el que establece su convenio y no el de la empresa principal, aunque, como ya hemos dicho, el artículo 11 de la Ley de ETTs lo deje claro como el agua:

Por tanto, se te tiene que aplicar lo que establece el convenio de la empresa usuaria en todo lo referente a tu puesto, categoría y demás. Es decir, aunque te contrate la ETT y aunque sea la ETT quien te abone el salario, dicho salario no puede ser inferior al que perciben las trabajadoras y trabajadores que están en la plantilla de la empresa. Nos estamos refiriendo al salario base, ya que algunos conceptos pueden quedar fuera. Para saber qué salario nos corresponde debemos saber qué categoría nos corresponde y cuánto establece el convenio para dicha categoría.

Como quien te abona el salario es la ETT, el día de pago puede ser diferente para tí y para el resto de la plantilla. Las empresas cuentan con un margen temporal de un mes para pagar el salario. Por tanto, como no hay nada fijado, cada ETT decide en qué día del mes vamos a cobrar. Lo más usual es que sea a principio de mes (el día 5, por ejemplo), pero el día de cobro puede ser también más tarde.

La ETT no puede descontarte o cobrarte nada por la labor de intermediación que realizan. Sus ingresos debe percibirlos según el contrato que la ETT firma con la empresa usuaria, pero no puede cobrarle a las trabajadoras y trabajadores ninguna comisión por ello.


RECUERDA: el salario debe ser el que marca el convenio de la empresa usuaria y no el de el convenio de la ETT.


Indemnización por fin de contrato

En todos los contratos temporales, una vez finalizados, te corresponde una indemnización de 12 días por año trabajado (si el despido fuese procedente. Ver Tipos de despido).

Cabe la posibilidad de que esta indemnización la vayas percibiendo en cada nómina, prorrateada. Dicho de otra manera, por cada día de trabajo irías percibiendo la parte de indemnización que te correspondería por ese día.

Así, una vez finalizada la realación laboral, la empresa no te debería nada. Aunque éste no suele ser el caso más habitual. Aunque exista la posibilidad, la mayoría de ETTs no suelen utilizarla. Por tanto, una vz finalizado el contrato deberías siempre percibir la indemnización que hemos comentado.

No importa si no has llegado a un año de trabajo. Te corresponden 12 días de salario por año trabajado y, por tanto, si el contrato ha durado menos, deberías percibir la parte proporcional. Por ejemplo: si has trabajado durante 6 meses, una indemnización de 6 días de salario; si ha sido durante 3 meses, 3 días de salario…


RECUERDA: si tu contrato es en fraude de ley, tu relación laboral debe pasar a ser indefinida y puedes seguir desarrollándola en la empresa principal.


Prorrateo de las vacaciones

En la inmensa mayoría de los casos las vacaciones se pagan prorrateadas: según cuanto tiempo vayas a estar trabajando, te corresponderá un número de días de vacaciones. Como los contratos que realizan las ETTs son de corta duración, seguramente no las disfrutes en días libres, pero esos días te corresponden de todas maneras y se te tienen que abonar.

No obstante, si el contrato dura más de un año, tienes derecho a disfrutar esos días de vacaciones, aunque te haya contratado la ETT. Por tanto, no pueden decirte que no cojas esos días libres y que, a cambio, te lo compensará en dinero. Tienes derecho al descanso.

 

Salud laboral

Antes de comenzar a trabajar, la ETT tiene el deber de darte formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales. Es un derecho de las trabajadoras y trabajadores y una obligación de las empresas. No obstante, una vez comenzada la relación laboral, será la empresa usuaria la responsable de velar por la salud y la seguridad de los y las trabajadoras. Aunque sea por medio de una ETT, tienes completo derecho a que tu salud y seguridad sean protegidas. Además, la empresa está obligada a poner en conocimiento de las delegadas y delegados de prevención que te has incorporado a la empresa. Así que, si tienes alguna duda o problema, puedes acudir directamente a ellas y ellos.

 

Antigüedad

La antigüedad comienza a contabilizarse desde el primer contrato y no desde el último. Es igual que hayas concatenado esos contratos con la misma ETT, con distintas ETTs o que durante algún periodo hayas estado contratada o contratado directamente por la empresa. Lo importante es que no exista una ruptura de la “unidad esencial del vínculo contractual”, ya que se entiende que la relación laboral sigue siendo la misma, aunque hayas tenido distintos contratos o haya habido periodos en los que no hayas estado trabajando. La antigüedad es muy importante para calcular las indemnizaciones por despido y también para poder percibir posibles pluses salariales.