La antigüedad es el tiempo que una trabajadora o trabajador lleva en una empresa, desde su primer contrato y sean cuales sean las modalidades contractuales. Este tema que, a primera vista, parece sencillo, a veces se complica, sobre todo cuando pasa algún tiempo entre contratos. El Estatuto de los Trabajadores no regula expresamente la antigüedad, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha ido fijando estos temas.

En este artículo os contamos qué se tiene en cuenta y qué no para la antigüedad, para qué es importante, qué sucede cuando se encadenan contratos y, tras el cambio de doctrina, cómo se contabiliza desde 2020 para las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos

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Antigüedad

2020/12/10

Como ya sabéis, en la mayoría de nuestros artículos os damos al principio las referencias normativas sobre el tema. Sin embargo, la antigüedad laboral no se encuentra recogida expresamente en un artículo dentro del Estatuto de los Trabajadores, aunque podemos encontrar refrencias sueltas en el texto.

Lo referente a la antigüedad se regula en los convenios colectivos. Es ahí donde debemos buscar para saber cómo funciona en nuestra empresa, en qué condiciones, para qué se aplica y qué tipo de beneficios y derechos conlleva (si es que conlleva alguno, ya que la antigüedad no es una variable que se tenga en cuenta en todas las empresas).

La antigüedad es el tiempo que una trabajadora o trabajador lleva en una empresa, desde su primer contrato y sean cuales sean las modalidades contractuales. Este tema que, a primera vista, parece sencillo, a veces se complica, sobre todo cuando pasa algún tiempo entre contratos. Como hemos mencionado, ni el Estatuto de los Trabajadores ni otra legislación recoge nada al respecto, por lo que ha sido la jurisprudencia la que, como veremos después, ha ido fijando estos temas.

¿Cómo se calcula?

La antigüedad se cuenta desde que la empresa te dio de alta en la Seguridad Social. Por lo general, todo el tiempo que se pasa en la empresa es tiempo de antigüedad.

En muchas nóminas, aunque no en todas, aparece expresado el tiempo de antigüedad. Por otro lado, también puedes consultarlo en tu vida laboral.

Como ya hemos, dicho, no varía según el tipo de contrato, ni la duración de la jornada.

• El tiempo pasado con contrato de prácticas o de formación también computará para la antigüedad. Excepción: la prácticas universitarias, sean éstas curriculares o extracurriculares. Piedes echarle un vistazo al artículo becas y prácticas:

• El tiempo en periodo de prueba también se tiene en cuenta para la antigüedad

• Si te han contratado previamente por medio de una ETT y, posteriormente, ha sido la misma empresa la que te ha hecho un contrato, el tiempo de contrato de la ETT también contará para la antigüedad.

• La antigüedad no se interrumpe por estar en excedencia (salvo en el caso de las excedencias voluntarias, tanto en el sector privado, como en la función pública), ni por estar en baja, es decir, en situación de incapacidad temporal o, por ejemplo, en baja por maternidad.

• Si la empresa ha cambiado de nombre o de propietario, en este caso no se pierde la antigüedad. Tampoco en los casos de subrogación.

• Si han encadenado más de un contrato en la misma empresa, no se perderá la antigüedad, a no ser que entre contrato y contrato haya pasado un tiempo prolongado (como veremos más adelante):

¿Para qué se toma en cuenta la antigüedad?

Entre otras cosas, la antigüedad es importante para :

Plus de antigüedad: el plus de antigüedad se percibirá en el caso de que así se recoja en el convenio colectivo. En la función pública, por ejemplo, es usual este plus. Se puede contar en trienios, cuatrienios o quinquenios y suele tratarse de un porcentaje del salario base. El plus de antigüedad se trata de un plus salarial y, por tanto, se tiene en cuenta, por ejemplo, para calcular las indemnizaciones por despido.

• Indemnización por despido: la indemnización que percibimos en el caso de un despido por razones objetivas consiste en 20 días de salario por año trabajado. Si el despido ha sido improcedente, por otra parte, serían 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012 y, a partir de esa fecha, 33 días por año. Por tanto, a mayor antigüedad, mayor indemnización (con algunos límites).

Excedencias: es necesaria una antigüedad mínima para poder solicitar una excedencia voluntaria. En el sector privado es suficiente con un año de antingüedad; en la función pública, por el contrario, hemos tenido que estar trabajando previamente durante cinco años, tanto en el caso del funcionariado de la CAV y del Estado, o durante dos años en el caso de la administración navarra.

Formación: todas las trabajadoras y trabajadores con una antigüedad mínima de un año tienen derecho a recibir 20 horas de formación al año. Debe ser una formación vinculada a la actividad de la empresa y, como máximo, podrán acumularse las horas correspondientes a cinco años. Esta medida está en vigor desde el año 2012 y es al margen de otras obligaciones formativas que puedan tener las empresas (artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores).

Elecciones sindicales: para poder votar en las elecciones sindicales es necesaria una antigüedad de, por lo menos, un mes; para ser candidata o candidato, por el contrario, se necesitan seis meses de antigüedad. Por otro lado, la o el presidente de mesa será a persona con mayor antigüedd en la empresa.

Otros: según el convenio, la antigüedad puede tenerse en cuenta para otros temas. Así, la antigüedad puede tenerse en consideración para ascensos, junto con otras variables. Por otro lado, la antigüedad también puede marcar la prioridad para elegir el periodo vacacional u otros temas. Pero, como hemos dicho, todo esto varía de convenio a convenio.

¿Cuándo se pierde la antigüedad? Concatenación de contratos

La única forma de perder la antigüedad es que finalice la relación laboral, sea porque la empresa nos haya despedido, hayamos dejado el trabajo o haya finalizado el contrato.

Sin embargo, puede suceder – y muchas veces, así es- que tras acabar un contrato, la empresa, a la de un tiempo, nos haga otro nuevo. En estos casos puede ser que no hayamos perdido la antigüedad. Esto será en función del tiempo que haya pasado de un contrato al siguiente. Como la legislación no regula la antigüedad, ha sido la jurisprudencia a que ha ido ocupándose de ello.

Así, podríamos decir que el “estandar” son 30 días; es decir, si de contrato a contrato ha pasado menos de un mes, está bastante claro que el vínculo laboral no se ha roto y, por tanto, que tampoco se ha perdido la antigüedad. Sin embargo, los juzgados estiman periodos temporales incluso más prolongados. Así ha resuelto el Tribunal Supremo más de una vez: en la sentencia de 26 de febrero de 2016 se considera un periodo de 69 días; en la sentencia de abril de 2016, casi 7 meses

Por otro lado, en una sentencia del juzgado nº6 de Bilbao se resuelve que una interrupción de 564 días no da por finalizada la antigüedad, ya que esos 564 días constituían solo un 10% del tiempo total que el trabajador había pasado en la empresa

Resumiendo, no hay un número concreto de días a partir del que se comprenda que el vínculo laboral queda roto y que, por tanto, se pierda la antigüedad. Pero cuando se encadenan contratos, podríamos decir que es necesario un periodo largo de tiempo entre ellos. De todas manera, hay que analizarlo caso por caso.

De todas formas, aunque se estime que el vínculo laboral no se ha roto y que no se ha perdido la antigüedad de un contrato a otro, esto es así para los beneficios que pueda proporcionar dentro de la empresa, es decir, para trienios, pluses de antigüedad, etc. Sin embargo, ten en cuenta que, en lo referente a indemnizaciones por despido, por ejemplo, se tendría en cuenta la duración del último contrato. Si tienes alguna duda o problema, ponte en contacto con el sindicato.

La antigüedad en los contratos fijos discontinuos

En los contratos fijos discontinuos la relación laboral es intermitente. Es decir, solamente de trabaja efectivamente durante unos meses al año. Por tanto, en estos contratos debemso tener claro que no es lo mismo el tiempo que hemos pasado en la empresa (nuestro vínculo laboral) y el tiempo de trabajo efectivo.

Así, en los contratos fijos discontinuos, hasta el momento, no se contabilizaba para la antigüedad, a todos los efectos, más que el tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, recientemente ha habido un cambio doctrinal, en relación con la sentencia de 19 de noviembre de 2019 del Tribunal Supremo, motivado por el Tribunal de Justicia europeo.

De hecho, el Tribunal Europeo entendía que no se aplicaba la normativa europea en torno al principio de igualdad entre mujeres y hombres y que era discriminatorio computar la antigüedad de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos según el tiempo efectivo trabajado, mientras en el caso del resto de trabajadoras y trabajadores no se hace de esa manera. Tal y como apercibió el Tribunal Europeo, esta forma de discriminación afectaba a las mujeres de manera indirecta, ya que son muchas más las mujeres que los hombres las que son contratadas bajo esta modalidad.

Pero ¡cuidado! Tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo, hacen referencia a las consecuencias que tiene el cálculo de la antigüedad sobre los beneficios económicos dentro de la empresa. Es decir, se tendría en cuenta todo el tiempo que haya durado la relación laboral para contabilizar trienios o quinquenios, para percibir pluses de antigüedad etc. Por tanto, si una persona no trabaja más que durante tres meses al año, pero lleva cinco años en la empresa, su antigüedad sería de cinco años –y no de 15 meses-.

Sin embargo, como hemos dicho, esto no quiere decir que se vaya a contabilizar la antiguedad así para otros supuestos, como, por ejemplo, para los casos de despido. Supongamos que trabajamos solo cuatro meses al año; en este caso, aunque llevemos cinco años en la empresa, no se tendría en cuenta más que 20 meses para la indemnización.