Excedencias

¿En qué consiste una excedencia?

Las trabajadoras y trabajadores tienen el derecho de solicitar una excedencia. Durante el tiempo de excedencia el contrato queda en suspenso y, por tanto, ni la persona trabajadora está en la obligación de ir a trabajar, ni la empresa en la de abonarle un salario ni cotizar por ella.

Existen diferentes clases de excedencia: voluntaria, forzosa o por cuidados de hijas, hijos y familiares. Todo esto se encuentra regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y, además de ello, en lo referente al sector público, existen legislaciones propias en la CAV y en Nafarroa, además de la reglamentación que se aplica a las funcionarias y funcionarios del Estado.

Por otra parte, este tema también puede estar regulado en los distintos convenios colectivos, tanto de empresa, como de sector, y pueden establecer mejores condiciones que las básicas que vamos a explicar aquí.

Clases de excedencia

A continuación tenéis las distintas clases de excedencia explicadas una por una, tanto para el sector privado como para el público.

  • Excedencia voluntaria

en el sector privado
en la función pública

  • Excedencia forzosa

en el sector privado
en la función pública

  • Excedencia por responsabilidades de cuidados

en el sector privado
en la función pública