Apuntarse en autónomos mientras se está cobrando el desempleo
El estado español durante los últimos años ha impulsado a las trabajadoras y trabajadores a que se conviertan en autónomos, vendiendo las supuestas ventajas de ser “emprendedor”. De esta manera, ha buscado que bajasen las cifras del paro y, además, como hemos visto, como las y los autónomos no tienen derecho a desempleo, también ha buscado ahorrarse estas prestaciones.
Con este objetivo, en marzo de 2015 (Ley 31/2015) pusieron en marcha distintas medidas, para que esta opción fuese más atractiva, así como la tarifa plana o la posibilidad de compaginar la prestación de desempleo con el alta en autónomos.
Si estás cobrando la prestación por desempleo (porque te has quedado sin trabajo) y decides darte de alta en autónomos (para comenzar un proyecto o porque te han ofrecido un empleo en ese régimen), tienes distintas opciones:
– Detener la prestación de desempleo, pero sin darte de alta en autónomos (es decir, no te das de alta en la Seguridad Social porque tus ingresos no son suficientes). Podrás recuperar la prestación por desempleo pasados dos años.
– Darte de alta en el Régimen de Autónomos y parar la prestación de desempleo: si te das de alta y detienes la prestación, puedes recuperarla antes de pasar cinco años. Por ejemplo, te has quedado en paro porque te han despedido (imaginemos que tienes derecho a cobrar el desempleo durante 18 meses), has comenzado a cobrar la prestación y, cuando han pasado seis meses te han ofrecido un trabajo como autónoma o autónomo (falso autónomo, en este caso). Has pasado tres años trabajando de esta manera, para lo que te has tenido que dar de alta en el Régimen de Autónomos. Tras estos tres años te has vuelto a quedar sin empleo. No tendrías derecho a la prestación de desempleo por este último trabajo, pero como solamente habías gastado seis meses de la prestación anterior, todavía te quedarían otros 12.
– Darte de alta en el régimen de Autónomos y, mientras tanto, cobrar la prestación de desempleo. Para esto, hay que cumplir ciertos requisitos (la prestación debe ser contributiva, es decir, no puede ser ni el subsidio ni otro tipo de ayudas; hay que pedirla en los primeros 15 días; se podrá cobrar, como máximo durante 9 meses…). hay que tener en cuenta que algunas y algunos falsos autónomos quedan fuera de esta posibilidad. Aunque la ley no utilice este término, sí explicita una de las fórmulas más utilizadas por las empresas, aceptando, de esta manera, su existencia (aunque sea bajo la figura de TRADE o autónomo dependiente): si hemos estado trabajando en una empresa como trabajadora o trabajador por cuenta ajena, nos hemos quedado en desempleo y, seguidamente, comenzamos a trabajar en la misma empresa o en el mismo grupo de empresas como autónoma o autónomo, no tendríamos opción a compaginarlo con la prestación por desempleo.