Ayudas directas a trabajadoras y trabajadores autónomos

2021/03/23

Decreto 5/2021, publicado el 13 de marzo en el BOE

Ayudas directas

Son unas ayidas que ha puesto en marcha el Gobierno de Madrid, que, en total, es decir, para todo el Estado, supondrán 7.000 millones de euros. Están dirigidas no solo a trabajadoras y trabajadores autónomos, sino también a empresas

Estas ayudas están destinadas a reducir el nivel de deuda, por lo que deberán ser utilizadas para abonar gastos fijos o deudas, tales como alquileres, salarios, electricidad, pagos a proveedores…

¿Quién puede solicitarlas?

• Quienes hayan sufrido una caída en los ingresos de, por lo menos, el 30% en 2020, en comparación con el año 2019

La actividad económica debe ser una de las que se enumeran en el Anexo del Decreto. Entre éstas se encuentran, por ejemplo, restaurantes, tabernas, sidrerías, panaderías, servicio de taxi, comercio a por menor de distinto tipo (comestibles, ropa y zapatos, quioscos y papelerías…)..

Cuantías

Aunque estas ayudas supongan un desembolso del Gobierno de Madrid, la gestión estará en manos de las comunidades autónomas. Así, en nuestro caso, serán los Gobiernos de Nafarroa y de la CAV los que deban establecer los criterios concretos. En el Decreto lo que se ha marcado han sido los mínimos y los máximos.

3.000 euros, como máximo, para quienes tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por módulos (por estimación objetiva).

• En el resto de casos, si el volumen anual declarado (o comprobado por las administraciones) en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el 2020 ha sido menor al 30%, en comparación con el 2019, las ayudas máximas serán las siguientes:

El 40% de la caída del volumen de operaciones en el caso de trabajadoras y trabajadores autónomos que tributen por estimación directa en el IRPF y/o establecimientos con un máximo de 10 personas trabajadoras.

— El 20% de la caída del volumen de operaciones para establecimientos con más de 10 personas trabajadoras.

En estos dos casos las ayudas no podrán ser inferiores a 4.000 euros, ni superiores a 200.000.

Requisitos

Se deberá mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022. Esto quiere decir que, en el caso de percibir una de estas ayudas, no podríamos cesar en nuestro negocio hasta esa fecha, por lo menos.

Además de este requisito, también hay que cumplir otros habituales: estar al día con Hacienda y con la Seguridad Social; que no se nos haya sancionado con la imposibilidad de percibir ayudas públicas; no estar en concurso de acreedores…

Por último, hay que mencionar un último requisito solo para las empresas: no podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022 y tampoco podrán subir durante dos años la retribución del personal de alta dirección.

¿Cuándo podrán solicitarse estas ayudas?

Antes de nada, el Gobierno de Madrid debe firmar la orden de reparto de estos fondos, así como el convenio correspondiente con cada comunidad autónoma. En el decreto se prevé que dichos convenios se irán firmando en el plazo de un mes y que la transferencia de los fondos se realizará en los diez días posteriores. Por tanto, en conjunto, podríamos estar hablando de la segunda quincena del mes de abril

Y posteriormente, por supuesto, también habrá que esperar a que cada comunidad publique sus criterios y el procedimiento para solicitar las ayudas en el boletín. Por tanto, en cuanto tengamos conocimiento de ello, os lo iremos contando.

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