Exención en las cotizaciones para las y los autónomos que han percibido la prestación extraordinaria
2020/07/03
Decreto 24/2020, de 26 de junio, publicado el 27 de junio en el BOE .
Las autónomas y autónomos que hayan estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad a fecha de 30 de junio tendrán derecho a que se les aplique una exención en las cotizaciones durante los siguientes tres meses.
Las cuantías de dichas exenciones serán las siguientes:
– Julio, exención del 100% de las cotizaciones
– Agosto, 50% de las cotizaciones
– Septiembre, 25% de las cotizaciones
La base que se tendrá en cuenta será la que hayas escogido para cada mes. Si cotizas por la base mínima: en julio, no pagarías nada; en agosto, pagarías 143,07€, y en septiembre, 214,61€.
Si durante estos tres meses estás percibiendo la prestación por cese de actividad, no se aplicarán estas exenciones. Es decir, son incompatibles. Sin embargo, como hemos explicado en el artículo “Prestación por cese de actividad en julio, agosto y septiembre”, si percibes la prestación, la mutua te devolverá lo que tengas que abonar por contingencias comunes durante estos tres meses.
Por otra parte, si estás en situación de incapacidad temporal o estás percibiendo algún otro tipo de subsidio, se te aplicará esta exención (siempre y cuando, percibiendo dicho subsidio o prestación, estés en la obligación de cotizar).
No hay que hacer ninguna solicitud. Si has estado percibiendo la prestación extraordinaria, se te aplicará automáticamente.