Ayudas extraordinarias para las personas profesionales de la cultura (CAV)

2020/05/12
2020/05/26an eguneratua

Esta crisis provocada por el covid-19 y el parón provocado por el confinamiento han provocado una grave situación en la cultura, al dejar en suspenso todas las programaciones culturales. Ya antes de dicha crisis se estaba produciendo una reflexión por parte de las trabajadoras y trabajadores de la cultura vaca sobre la precariedad que sufren (sobre todo creadoras y creadores), poniendo el foco de atención y aunando sus reivindicaciones.

Y el confinamiento también ha venido a dejar en evidencia la importancia de la cultura y la necesidad de un cambio de modelo. Bajo el lema “Ikus gaitzazuen desagertuko gara, entzun gaitzazuen isilduko gara” se hizo un llamamiento a la huelga digital para los días 21 y 22 de abril. Fue una apelación directa a la reflexión y el debate social sobre este tema y una exigencia a las instituciones de medidas urgentes para este momento.

EL Gobierno Vasco ya había respondido que no tenía intención de tomar ninguna medida, pero la huelga y el debate social que se había promovido obligó a que hiciesen algún movimiento. Así, el Departamento de Cultura y Política Lingüística anunció que se pondrían en marcha unas ayudas extraordinarias. Sin embargo, debemos remarcar que estas aydas no se trataron de algo creado ex profeso, sino que lo único que se hizo fue utilizar otra partida que ya estaba destinada a Lanbide y cambiarle el nombre, con unas cantidades, por otra parte, completamente insuficientes.

No obstante, éste no ha sido el único despropósito, ya que, como veremos más adelante, también se decidió que el sistema de reparto de dichas ayudas fuese por sorteo.

La Resolución que da cuenta de estas ayudas se publicó el 11 de mayo en el BOPV. Posteriormente, mediante una resolución publicada el 22 de mayo, se han introducido ciertos cambios, tales como la prórroga de cinco días para realizar las solicitudes o clarificar que estas ayudas están destinadas a personas que trabajen tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

¿A quién están dirigidas?

A profesionales del ámbito de la cultura, que ejerzan su actividad por cuenta propia o por cuenta ajena, que desarrollen su profesión en locales destinados a actuaciones artísticas o de exhibición o participando en espectáculos públicos o eventos colectivos, y que han visto cancelada o suspendida su actividad profesional como consecuencia del estado de alarma.

Requisitos

• Ser mayor de edad

• Estar empadronada o empadronado en la CAV

• Que la sede fiscal de la actividad esté en la CAV

• Estos dos últimos requisitos deben mantenerse en vigor mientras dure el estado de alarma y durante cuatro meses más (desde que finalice dicho estado de alarma o, en su deecto, desde que vuelva a permitirse la vuelta a las actividades de espectáculos o eventos culturales).

• Estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

• Que la actividad que ha quedado en suspenso sea la principal fuente de ingresos (se entenderá que es así cuando suponga, por lo menos, un 60% del total).

• Debes encontrarte en alguno o en varios de estos supuestos:

            — Que el trabajo que estuvieses realizando haya quedado suspendido a causa del estado de alarma. Puede ser un trabajo por cuenta propia o ajena y, por tanto, encontrarte de alta el el régimen de trabajo autónomo o en el régimen general (dentro del régimen general, en el sistema especial de actividades artísticas).
            — Si ha quedado suspendido algún contrato que tuvieses firmado con fecha posterior a la declaración del estado de alarma.
            — Si has estado durante el año 2019, por lo menos, tres meses o 90 días de alta en el régimen de autónomos o en el sistema especial de actividades artísticas dentro del sistema general.

• Además de los requisitos que hemos mencionado, también debes cumplir los siguientes:
            — Encontrarte al día en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social
            — Estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
            — No estar sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni haber perdido la opción a recibir subvenciones, según el 2. punto del artículo 13 de la Ley 38/2003

Documentación

• Si eres parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, documento acreditativo

Si la actividad laboral comenzó en 2019 o previamente, copia de la declaración del IRPF. Si careces del documento, declaración responsable (la tienes en el impreso de solicitud mismo.

Ingresos por actividad artística correspondientes al 2019 (en el caso de que hayas estado en el régimen general de la Seguridad Social); para ello, necesitarías el certificado de regularización de cotizaciones. Si no lo tiene, declaración responsable (es suuficiente con poner cuáles han sido los ingresos en el impreso de solicitud).

• Si estabas trabajando cuando se declaró el estado de alarma y tu actividad quedó suspendida, documentación que acredite dicho trabajo (debe aparecer la duración de la actividad, sea temporal, sea indefinida).

• Si, cuando se declaró el estado de alarma, tenías contratada alguna actividad laboral y si quedó suspendida, copia de los contratos (si tenías diversas actuaciones, debe aparecer el calendario de las mismas).

⇒ Para que la administración pueda realizar el pago, debes aparecer en el Registro de Terceros (en la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía). Si no estás de alta o quieres modificar tus datos, puedes hacerlo desde la PÁGINA DE LANBIDE

Si no puedes hacerlo online, puedes bajar el PDF, rellenarlo y, cuando hagas la solicitud por medio del formulario web, adjuntar dicho PDF.

Cuantía de la ayuda

Cuantía mensual:
            – Si la actividad laboral comenzó en 2019 o anteriormente: 70% de los ingresos netos medios mensuales del 2019. Como máximo, 1.200 euros.
            – Si la actividad laboral comenzó entre el 1 de enero de 2020 al 13 de marzo: 950 euros mensuales.

La cuantía total de la ayuda se calculará de la siguiente manera: la cuantía mensual correspondiente (que hemos mencionado ahora) multiplicada por el tiempo que dure la ayuda. Esta duración será, como máximo, desde el 14 de marzo hasta que finalice el estado de alarma o, en su defecto, hasta que vuelva a permitirse la vuelta a las actividades de espectáculos o eventos culturales. Con el límite de 6 meses.

No obstante, este periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la ayda no podrá ser mayor a…
            – la duración de los contratos que han quedado suspendidos
            – el tiempo que hayas estado de alta durante el año 2019

Se tratará de un pago único.

Solicitud

La solicitud puede realizarse en la sede electrónica, mediante Izenpe.

O, si te uese imposible hacerlo por esa vía, como hemos dicho antes (para lo referente al Registro de Terceros), puedes bajar el PDF del impreso de solicitud, rellenarlo y adjuntarlo cuando hagas la solicitud por medio del formulario web.

El plazo para presentar las solicitudes comienza el 12 de mayo y finaliza el 1 de junio (se ha prolongado por cinco días más).

Tienes toda la información y los trámites en la PÁGINA DE LANBIDE.

Procedimiento de sorteo

Se sorteará el orden en que se analicen las solicitudes. Es decir, se sorteará por qué solicitudes se comienza a estudiar si cumplen los requisitos o no, y según ese orden se irá repartiendo la cantidad económica de la partida.

Lo que explicó en su momento el Viceconsejero de Cultura es cierto, el procedimiento para muchas ayudas es similar y se van repartiendo las partidas hasta que se agotan, dejando fuera multitud de solicitudes. Ejemplo de esto tenemos, por ejemplo, las ayudas de emergencia social, entre otras. Cuando las prestaciones no están concebidas como derecho, por decirlo de alguna manera, se dan a modo de “donación”: da igual si hay quien tenga necesidad de ello, llega hasta donde llega y, si tienes suerte, bien, y si no, allá tú.

Alguas veces, se van adjudicando por orden de llegada de las solicitudes. Pero ya vimos lo que sucedió hace poco con las ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos. Y, por lo visto, se ha optado por este otro sistema, para que, por lo menos, no sea tan evidente. Pero el problema no es tanto el modo de reparto de las ayudas (aunque bien podría haberse establecido uno más justo), ya que si las ayudas fuesen suficiente, llegarían para cualquier persona que tuviese necesidad de ellas, con cualquier sistema de reparto. Y ya sabemos que el problema no es la falta de recursos, sino a dónde se decide dirigir el dinero público de todas y todos. Y ejemplos no faltan.