Desempleo: trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos
2020/04/24
Decreto 15/2020, publicado el 22 de abril. Disposición Final Octava, apartado tercero.
Establece distintas medidas cara a las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos en lo referente a la prestación por desempleo (también entran aquellas personas que, aunque no se encuentren bajo esta modalidad contractual, realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas):
Trabajadoras y trabajadores a la espera de su llamamiento (empresas en ERTE).
— Si la empresa ha aplicado un ERTE o reducción de jornada, las peronas fijas discontínuas afectadas por dicho ERTE, tendrán los mismos derechos que el resto de trabajadoras y trabajadores y podrán beneficiarse de la prestación excepcional de desempleo relacionada con el covid-19.
— Personas que realizan trabajos fijos y periódicos, que se repiten en fechas ciertas, y que se encuentran en periodo de inactividad productiva (porque aún no ha llegado la fecha de llamamiento): estando a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva, de no mediar la crisis del covid-19, podrán acceder a la prestación excepcional de desempleo.
Por ejemplo, la actividad se reinicia en junio, y actualmente estamos en abril, por lo que aún no hemos llegado a la fecha de referencia. Estas personas podrán acceder a la prestación extraordinaria por desempleo. Podríamos decir que, de alguna manera, se les ha abierto la posibilidad de no consumir el paro.
Si la empresa no se encuentra en ERTE, pero se ha interrumpido la prestación de servicios de estas trabajadoras y trabajadores.
En el caso de que no estuviésemos dentro de esta crisis provocada por el covid-19, muchas personas habrían continuado trabajando. No obstante, a estas personas que todos los años trabajan periódicamente en las mismas fechas se les ha interrumpido su prestación de servicios.
Si estas personas pasan a cobrar la prestación de desempleo, si posteriormente vuelven a encontrarse en esa situación de desempleo, podrán volver a percibir la prestación, con un límite de 90 días.
Para calcular cuál habría sido el periodo de actividad laboral de estas personas, si no hubiese concurrido esta circunstancia, se tendrá en cuenta el periodo de trabajo del año pasado. Si este año es el primero en que se trabaja para esa empresa, se tendrá en cuenta el periodo de actividad de otras trabajadoras y trabajadores en una situación comparable.
Trabajadoras y trabajadores que no han podido comenzar a trabajar en la fecha prevista, a causa del covid-19
– Si estaban percibidendo la prestación, no se les suspenderá dicha prestación (o el subsidio, en su defecto). Y si, posteriormente, vuelven a encontrarse en situación legal de desempleo, se les repondrán 90 días, como máximo.
– Si no han estado percibiendo la prestación, porque la han agotado. Si tienen las cotizaciones suficientes para solicitar una nueva prestación, podrán percibirla. Es decir, imaginemos que has estado percibiendo el “paro viejo” y que se te ha agotado. No obstante, si tienes las cotizaciones suficientes para solicitar una nueva prestación, podrías solicitar el “paro nuevo”. Para ello, será necesario un certificado por parte de la empresa, en el que se refleje la imposibilidad de que vuelvas al trabajo. También en este caso, si posteriormente vuelves a estar en desempleo, se te repondrán esos 90 días, como máximo.
Trabajadoras y trabajadores que carecen de cotizaciones suficientes y que hayan consumido la prestación antes de reincorporarse
Trabajadoras y trabajadores que carecen de las cotizaciones suficientes: Si se ha suspendido su relación laboral o se ha impedido su reincorporación por el covid-19, tendrán derecho a percibir la prestación.
Trabajadoras y trabajadores que han agotado su prestación: aunque no tengan cotizaciones suficientes para generar un nuevo derecho, tendrán derecho a percibir la prestación.
– Podrán percibir dicha prestación hasta que se reincorporen a su puesto (como máximo, durante 90 días)
– Cuantías: igual que la úlima mensualidad que hayan percibido o, en su defecto, la cuantía mínima (501,98€ sin hijas o hijos, 671,40€ con hijas e hijos)
– La empresa debe certificar la imposibilidad de reincorporación. Esto constituirá una nueva situación legal de desempleo.
– Si posteriormente tienen que solicitar nuevamente la prestación por desempleo, en este caso no tendrán derecho a reposición de los 90 días que hemos mencionado para otros casos