Prórroga de los ERTEs V

2021/06/01

Decreto 11/2021, publicado el 28 de mayo en el BOE

Se trata de la 5ª prórroga de los ERTEs que se pusieron en marcha a raíz de la pandemia, ya que la anterior finalizaba el 27 de mayo. Así, dichos expedientes podrán continuar en vigor hasta el 30 de septiembre. Este nuevo decreto ha sido acordado en términos muy similares al anterior. Una de las novedades, sin embargo, afecta a las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos: la empresa tendrá que reincorporar a quienes les corresponda en este periodo o, de lo contrario, procederá su inclusión en un ERTE.

ERTEs por causa de fuerza mayor

Los expedientes por causas de fuerza mayor tramitados conforme al artículo 22 del Decreto 8/2020 se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre. 

ERTEs por impedimento o limitación de la actividad

Por otra parte, recordemos que los expedientes por impedimento o limitación de la actividad se crearon en la tercera prórroga. En este artículo lo tenéis todo explicado más extensamente, pero, en resumen, consisten en lo siguiente:

– ERTEs por impedimento de la actividad: un expediente en caso de que las administraciones, tanto estatales como supranacionales, hayan adoptado medidas que impidan la actividad de la empresa, siempre que dichas medidas afecten a alguno de sus centros de trabajo. Estas empresas pueden pertenecer a cualquier sector o actividad. Esto entró en vigor a partir del 1 de octubre de 2020 y, ahora, este tipo de expedientes podrá prorrogarse hasta el 30 de septiembre de 2021.

Exenciones de cotización de junio a septiembre:
            – Empresas de menos de 50 trabajadoras y trabajadores: 100%
            – Empresas de más de 50 trabajadoras y trabajadores: 90%

– ERTEs por limitación de la actividad: en el caso de que las administraciones estatales hayan adoptado o adopten medidas que hayan limitado la actividad normal de alguna empresa, éstas se han podido acoger a un expediente de este tipo en los centros de trabajo afectados. Ahora, esta opción se prolongará hasta el 30 de septiembre de 2021.

Exenciones de cotización:
            – Empresas de menos de 50 trabajadoras y trabajadores:
                        Junio, 85%.
                        Julio, 85%.
                        Agosto, 75%.
                        Septiembre, 75%.
            – Empresas de más de 50 trabajadoras y trabajadores:
                        Junio, 75%.
                        Julio, 75%.
                        Agosto, 65%.
                        Septiembre, 65%.

Además de esta prórroga, las empresas podrán tramitar nuevos expedientes por impedimento o limitación desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2021, siempre y cuando las autoridades hayan tomado medidas sanitarias que afecten a su actividad. Esto deberá ser siempre conforme a lo que establece el artículo 2 del Decreto 30/2020.

Recordemos que estos expedientes necesitan siempre del permiso de la autoridad laboral y que, además, deben dar cuenta de ello a la representación de las trabajadoras y trabajadores.

Las empresas que se encuentren en alguno de estos expedientes (por limitación o por impedimento) podrán pasar, posteriormente, del expediente por impedimento de actividad al expediente por limitación, o viceversa, sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE. Es decir, si las administraciones modifican las medidas, será posible pasar de un tipo de expediente a otro, una vez comunicado el cambio de situación a la autoridad laboral y a la representación de las y los trabajadores.

ERTEs por causas económicas

ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ETOP.

Si se pone en marcha un expediente por razones económicas, vinculado a los efectos de la pandemia, a éste se le aplicará el artículo 3 del Decreto 30/2020. Y, por tanto, el procedimiento será el establecido en el artículo 23 del Decreto 8/2020

Como sabéis, a diferencia de los ERTEs por  causa mayor, los ERTEs por razones económicas deben negociarse con la representación sindical (en lo que se denomina periodo de consultas). Todo lo referente a este procedimiento lo tenéis explicado en los artículos ERTEs, preguntas y respuestas y Prórroga de los ERTEs I.

Como ya se había fijado con anterioridad, se podrá tramitar un ERTE por razones económicas mientras todavía se está dentro de un ERTE por fuerza mayor. Es decir, no es necesario que finalice este último para dar comienzo al ERTE ETOP.

Por otra parte, si ya estáis dentro de un ERTE por causas económicas, su fecha de finalización debe ser aquella que marca el expediente. No obstante, será posible prorrogarlo, aunque, para ello, es imprescindible abrir otro periodo de consultas y llegar a un acuerdo. Resumiendo, para prorrogar un ERTE económico, hay que abrir un periodo de negociación.

Limitaciones a las empresas y “prohibición” de los despidos

Estos dos puntos también se han prorrogado hasta el 30 de septiembre.

Recordemos cuáles son, entre otras, dichas limitaciones: por una parte, las empresas radicadas en paraísos fiscales no podrían poner en marcha expediente por fuerza mayor (tened en cuenta que tanto los expediente de limitación como de impedimento también se consideran de fuerza mayor) y, por otra, las empresas con plantillas mayores de 50 trabajadoras y trabajadoras no podrían repartir dividendos.

En cuanto a la protección del empleo, este nuevo decreto ha extendido lo que fijó el Decreto 30/2020 (decreto de la tercera prórroga), es decir, que las empresas que reciban exenciones en las cuotas de la Seguridad Social deberán comprometerse a no realizar despidos durante seis meses más.

Por tanto, si la empresa hubiera adquirido un compromiso anterior de este tipo, se empezaría a computar un nuevo periodo de seis meses, pero siempre una vez finalizado el periodo anterior.

También se han prorrogado otros temas como la imposibilidad de realizar horas extras, de hacer nuevos contratos o externalizar la actividad o también que la duración de los contratos temporales quede en suspenso. Todo ello lo tenéis más extensamente explicado en el artículo Prórroga de los ERTEs III.

Contratos temporales

Esta medida también se ha prorrogado. Es decir, que si tenemos un contrato temporal y cesa la actividad de la empresa, también debería pararse la duración de nuestro contrato. Esto quiere decir que, si nuestro contrato era de tres meses y si no hemos trabajado más que uno, una vez la empresa retorne a la actividad, deberíamos trabajar esos dos meses que nos faltan. De todas maneras, tampoco esta medida nos proteje de un despido, tal y como ya ha sucedido en múltiples ocasiones.

Desempleo

Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en expedientes por fuerza mayor por Covid-19 tendrán derecho a la prestación por desempleo hasta el 31 de mayo, incluso si no tienen suficiente cotización. Es decir, la medida anterior seguirá vigente.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora durante todo este periodo.

El desempleo comenzó a “consumirse” a partir del 30 de septiembre de 2020. Hay dos excepciones. En estos dos casos el contador volverá a “cero”, es decir, no se consumirá:

• Nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026
• Nuevas prestaciones que se soliciten antes de enero de 2022, siempre que la causa sea:
            – Extinción de contratos temporales
            – Despidos individuales o colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (“ETOP”)
            – Despidos improcedentes

Trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos

Como hemos dicho en un principio, esta es la principal novedad que aporta el decreto (lo que os hemos contado en los anteriores puntos, salvo algún detalle, son prórrogas de lo que ya estaba establecido). Este tema se refleja en la Disposición Adicional Tercera.

De hecho, en los anteriores decretos de daba la opción de no llamar a estas trabajadoras y trabajadores, por lo que se encontraban en una especie de limbo: la empresa no les convocaba para comenzar a trabajar, pero tampoco estaban dentro de ningún ERTE.

Así, las empresas deberán incorporar al trabajo efectivo a las personas fijas discontinuas en el plazo teórico en que deberían ser llamadas. Para saber cuál es este plazo, se tendrá en cuenta el tiempo en el que trabajaron efectivamente desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2019.

Si estas personas fueron contratadas tras el 30 de septiembre de 2019, se tendrá en cuenta el tiempo de trabajo efectivo entre el 1 de junio al 30 de septiembre de 2020.

Si, a causa de las medidas sanitarias en vigor, estas trabajadoras y trabajadores no pudiesen incorporarse, deberán ser incluidas en el ERTE de la empresa -o en un nuevo ERTE que autorice la autoridad laboral- y tendrán que permanecer en el mismo hasta que se reincorporen al trabajo o, si no, hasta que finalice el plazo de trabajo efectivo de referencia (según hemos comentado en los párrafos previos).

Las empresas cuentan con un plazo de 15 días para incluir a estas personas en el ERTE y para tramitar las prestaciones por desempleo.

Por otro lado, se amplía también hasta el 30 de septiembre la prestación extraordinaria para los trabajadores con contrato fijo discontinuo (o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas concretas). No obstante, esto solo se aplicará si el trabajo que realizan periódicamente suele ser en otras fechas.