¿Cómo se calcula?
Aquí vamos a hacer una aproximación, para que sepáis cómo funciona, pero para hacer los cálculos concretos, para disipar las dudas que podáis tener y, cómo no, para impugnar el despido, tenéis abiertas las puertas del sindicato.
Debemos tener en cuenta cuatro variables:
- Salario diario
- Antigüedad de la persona trabajadora
- Tipo de despido
- Límite máximo
La fórmula sería la siguiente:
Indemnización = salario diario x número de días que corresponde a cada tipo de despido x años trabajados
Salario diario
Antes de nada, debemos calcular el salario anual. Para esto, recuerda que las pagas extra y la parte de salario percibido en especie también cuentan. Por otro lado, no se tendrán en cuenta los conceptos que no tengan carácter salarial, como pueden ser dietas, pluses de transporte o aportaciones que haga la empresa a seguros o planes de pensiones
El resultado debemos dividirlo entre el número de días del año, es decir, entre 365.
Imaginemos que Idoia gana 1.400€ brutos al mes y que percibe 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extra)::
1.400 x 14 = 19.600€ anuales
19.600 / 365 = 53,70€ diarios
Antigüedad
Tenemos que calcular cuánto tiempo ha pasado la persona en la empresa. ¡Atención! los meses se redondean al completo. Es decir, si has trabajado 10 meses y 14 días, contabilizaríamos 11 meses
Idoia comenzó en la empresa el 2 de octubre de 2020 y fue despedida el 20 de abril de 2014. Por tanto, Idoia tiene una antigüedad de 3 años y 8 meses o, dicho de otra manera, de 44 meses.
Tipo de despido
Como ya hemos visto, a cada tipo de despido corresponden unos números concretos de días de indemnización.
Idoia, tras impugnar el despido, ha conseguido que la empresa acepte que ha sido improcedente. Así, le corresponden 33 días de salario por año trabajado. Como, además de los años completos, también hay meses sueltos, tendremos que sacar la proporción:
Si a un año entero de trabajo le corresponden 33 días, ¿cuánto le corresponde a un mes?
33 / 12 (meses) = indemnización de 2,75 días por mes trabajado
Por tanto:
53,70€ diarios x indemnización de 2,75 días por mes trabajado x 44 meses = 6.497,70€
Podemos hacer las cuentas de otra manera para verlo más claro. Por un parte, calcularemos los años completos que ha trabajado Idoia (3 años) y, por otra, los meses sueltos (8 meses):
53,70€ diarios x indemnización de 33 días por año x 3 años
53,70€ diarios x indemnización de 2,75 días por mes x 8 meses = 1.181,40€
5.316,30 + 1.181,40 = 6.497,70
Límite máximo
Este es el último factor que tenemos que tener en cuenta. De hecho, las indemnizaciones están limitadas. Es decir, da igual cuántos años hayamos pasado en la empresa, como máximo podremos percibir lo correspondiente a 12 meses o 24 meses de salario (según sea el tipo de despido), aunque con los cálculos que acabamos de realizar nos saliese una cantidad mayor.
Por ejemplo, siguiendo con el anterior ejemplo: el salario anual de Idoia eran 19.600€. Como su despido ha sido improcedente, como máximo podría haber percibido una indemnización equivalente a dos años de salario, es decir, 39.200€. Con los datos que hemos dado, Idoia no llega a este límite, pero en otros casos sí puede suceder, sobre todo si la persona ha pasado muchos años trabajando en la empresa.
Reforma laboral del 2012
Como has visto, para calcular los despidos improcedentes, hemos estado reflejando distintas indemnizaciones y límites, acompañados de la fecha de febrero de 2012. La reforma laboral del PP de 2012 vino, entre otras cosas, a facilitar y abaratar los despidos y, entre todas las demás medidas, bajó muchísimo la indemnización por despido improcedente. Hasta el momento correspondían 45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades. Tras la reforma esto quedó en tan solo 33 días, con un límite de 24 mensualidades.
Por tanto, en el caso de los contratos firmados antes de febrero de 2012 habrá que hacer dos cálculos distintos: la indemnización que correspondería hasta esa fecha y la tocante a el tiempo trabajado tras ella.
Aunque se dio vuelta a algunos puntos de esta reforma, el gobierno del PSOE, habiéndolo prometido una y otra vez e, incluso, tras haberlo firmado con Podemos y Bildu, se negó a derogar la refoma en su totalidad. Se trata de una reforma que vino a empeorar por completo una normativa que ya era bastante precaria en este tema y este gobierno lo que ha hecho no ha sido más que reforzar y apuntalar el abaratamiento del despido, presentándolo como algo intocable. Dijeron que iban a derogar los aspectos más “lesivos”. ¿Acaso poder deshacerse así de trabajadoras y trabajadores no es un aspecto lesivo?