¿Qué es el desistimiento? (trabajo de hogar)

2020/06/11

Las trabajadoras de hogar tienen los mismos derechos que cualquier otra trabajadora, aunque solo sobre el papel, ya que su régimen especial les impone una relación laboral mucho más precaria y carente de derechos.

Una de estas “particularidades” es la figura del desistimiento; es decir, la facultad que tiene la persona empleadora para extinguir el contrato en cualquier momento y sin tener que alegar ninguna razón para ello.

Para justificar la existencia de esta figura, se utiliza como razonamiento que especialmente esta relación laboral debe estar basada en la confianza. Sin embargo, en el régimen del trabajo de hogar, al igual que como con el resto de trabajadoras y trabajadores, existe el periodo de prueba que, generalmente, dura dos meses, así como también existe el despido disciplinario, como también se puede aplicar a cualquier trabajadora o trabajador, en el caso de que cometa algún tipo de falta grave. Por tanto, más que una supuesta pérdida de confianza, el desistimiento, no es más que un instrumento para un despido libre, más aún cuando no es necesario alegar ningún tipo de causa, más allá de la voluntad de la persona empleadora. En el caso del resto de personas trabajadoras, siempre debe haber alguna causa que motive el despido

El desistimiento y el despido no son, legalmente, lo mismo y la indemnización, por ejemplo, también es menor en estos casos. Además, como no debe por qué existir una razón, es más complicado pelearlo. Por todo esto, es la figura más utilizada. Sin embargo, como veremos, la persona empleadora tiene una serie de obligaciones.

Indemnización

12 días por año trabajado, con el tope de seis mensualidades (el tope de seis mensualidades quiere decir que la indemnización no puede ser mayor al salario correspondiente a seis meses).

¡ATENCIÓN! La indemnización de 12 días por año se aplica a los contratos posteriores al 1 de enero de 2012. Si la relación laboral comenzó anteriormente, la indemnización sería solo de 7 días por año

Por tanto, antes de nada debemos calcular cuál es nuestro salario diario.

– Para calcular el salario diario, lo más sencillo es dividir el salario anual entre 365.
Para hacer los cálculos sobre el salario mensual, hay que dividirlo entre 30,42 o, si no, multiplicarlo por 12 (meses) y el resultado dividirlo entre 365 (días). No olvides tener en cuenta también las pagas extra (si las tienes prorrateadas, ya están incluidas en el salario mensual).

Ejemplo:
Imaginemos que tienes una jornada de 15 horas semanales y cobras 500 euros al mes (con las pagas prorrateadas).

500€ x12 (meses) = 6.000€ al año
6.000 / 365 (días) = 16,43€ de salario diario

Como la indemnización son 12 días por año trabajado, este resultado (16,43€) habría que multiplicarlo por 12.

16,43 x 12 = 197,16€ de indemnización por cada año trabajado.

Imaginemos que has estado trabajando cuaro años. Entonces, el resultado de la indemnización por año habría que multiplicarlo por 4:

197,16 x 4 = 788,64€ de indemnización en total.

Claro que aquí hemos puesto unas cuentas demasiado redondas, simplemente para poder hacernos una idea de cómo calcularlo, pero habría que afinar más. Por ejemplo, entre otras cosas, si hubiésemos trabajado 4 años y tres meses, tendríamos que añadir la cantidad correspondiente a tres días de salario (si por cada año trabajado –es decir, por cada 12 meses trabajados- nos corresponden 12 días de indemnización, por cada mes trabajado, nos corresponde un día de indemnización).

⇒ Si trabajas por horas, el Ministerio de Trabajo tiene una tabla para facilitar estos cálculos. Puedes consultarla AQUÍ.

Para saber si estás contratada por horas o si tu jornada es parcial (o si así debería serlo), échale un vistazo a la página ¿Cuánto debes cobrar si eres empleada de hogar? Ahí te explicamos, además de los mínimos salariales, que trabajar y, por tanto, cobrar, por horas, no depende de cuántas horas hagas al día, sino de cuántos días al año trabajes en una casa. Si trabajas más de 120 días, tu contrato debe ser de jornada parcial y no por horas.

⇒ Por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial tiene un formulario para calcular estas indemnizaciones. Puedes consultarlo AQUÍ.

Te da los resultados de las indemnizaciones tanto por desistimiento, como por despido improcedente, introduciendo el salario y la fecha de inicio y finalización de la relación laboral. Son resultados aproximativos, pero nos sirve para hacernos una idea.

Procedimiento y obligaciones de la persona empleadora

• Tienen que comunicarte la extinción del contrato por escrito, es decir, tienen que darte la “carta de desistimiento”. En la misma debe aparecer claramente que la persona empleadora quiere extinguir el contrato por desistimiento. En la práctica esto supone que aparezaca dicha palabra en el documento.

• Preaviso: tienen que avisarte con antelación. Si el contrato ha durado un año o más, el preaviso debe ser de 20 días; si el contrato ha durado menos de un año, debe ser con un preaviso de 7 días. Sin embargo, la persona empleadora puede optar por no darte preaviso; en ese caso, debería indemnizarte con el salario que correspondería a los días de preaviso. Dicho de otra manera, si te tiene que dar un preaviso de 20 días y opta por no hacerlo, debería abonarte el salario de esos 20 días.

• Junto con la carta de desistimiento, la persona empleadora también tiene que pagarte la indemnización que hemos comentado antes de 12 (o 7) días por año. Debe hacerle en el mismo momento.

• Si trabajas a jornada completa, durante el periodo del preaviso debes disponer de seis horas libres semanales para poder buscar otro trabajo.


¡ATENCIÓN! Si no te lo comunican por escrito, si no aparece con claridad que se trata de un desistimiento y/o no te abonan la indemnización en el momento, SE ENTENDERÁ QUE SE TRATA DE UN DESPIDO y, por tanto, puede presentarse una papeleta de conciliación para que así te lo reconozca la persona empleadora y, posteriormente, también demandarlo en los juzgados.

Ten en cuenta que cuando se trata de un despido, la indemnización es más alta: la indemnización por despido improcedente son 20 días por año trabajado, con el tope de 12 mensualidades. Así que recuerda: por escrito, que sea claramente por desistimiento y que te abonen la indemnización al momento.

En cualquier caso, escribe siempre “desados/no conforme”. Si quieres reclamar posteriormente, te será más sencillo.


Finiquito

Te hemos explicado la indemnización, pero no hay que olvidar que cuando finaliza la relación laboral también tenemos derecho a recibir el finiquito. Por tanto, tendríamos que percibir dos cantidades: la que corresponde a la indemnización y la que correspondería al finiquito.

En el finiquito tendrían que aparecer estos conceptos:

– El salario correspondiente a los días que hemos trabajado durante ese último mes (si, por ejemplo, han extinguido el contrato el 20 de junio, el salario correspondiente a esos 20 días).

– Las vacaciones que no hayas disfutado. Por cada mes que trabajamos vamos generando vacaciones, a razón de 2,5 días de vacaciones por mes. Los días de vacaciones que hayamos generado y no hayamos disfrutado tienen que abonárnoslos.

– Parte proporcional de las pagas extra: si están prorrateadas, no percibirías más que lo que te correspondiese ese último mes de trabajo; si no están prorrateadas y cobras una paga extra en verano y otra en navidades, deberías percibir la parte proporcional, según el mes en que haya finalizado la relación laboral.

– Si no te han dado preaviso, como hemos dicho antes, el salario correspondiente a esos 20 ó 7 días.

Puedes mirar el artículo ¿Qué es el finiquito?